1. Objeto de la convocatoria.
La provisión, por el procedimiento de concurso-oposición de dos plazas de guardias de la policía local, encuadradas en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase: policía local, categoría: guardia, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo D, del artículo 25 de la Ley 30/1984 y demás emolumentos acordados por esta corporación y concretados en el presupuesto del presente ejercicio económico.
2. Condiciones de los aspirantes
Para participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder la edad de 30 años.
c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
d) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los aspirantes varones y de 1,65 metros las mujeres.
e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones de policía local.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Adminstración local, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A1, B y BTP.
h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en esta convocatoria.
i) Compromiso de portar armas propias de la actividad que se va a desempeñar, en su caso, de llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada y por escrito.
Todos los requisitos enumerados deberán ser referidas a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Presentación de instancias.
1. Las instancias para tomar parte en la oposición serán dirigidas al alcalde-presidente de la corporación bien directamente o a través de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. A las instancias se unirán los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI.
b) Justificante del pago de los derechos de examen en la cuantía que se fija en 18,03 euros.
c) Certificado médico de aptitud física.
d) Fotocopia de los permisos de conducir.
e) El abono de las tasas podrá efectuarse mediante pago directo en la Tesorería Municipal, por giro postal o por trasnferencia bancaria.
Los aspirantes deberán añadir a la instancia la relación de los méritos que aleguen y los documentos justificativos correspondientes, bien en original o fotocopia autenticada y que serán calificados en la fase de concurso.
4. Admisión de aspirantes.
a) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el alcalde-presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios de la casa consistorial, con indicación del plazo de reclamaciones en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los aspirantes excluidos.
Si hubiese reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución aprobatoria de la lista definitiva que se hará pública en la forma antes indicada, contra esta resolución sólo cabe, en su caso, interponer recurso contencioso-administrativo.
b) El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se le reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en las pruebas selectivas derivadas de la presente convocatoria. Cuando de la documentación que deba presentarse en caso de superar el procedimiento selectivo- se desprenda que no posee alguno de los requisitos exigidos para participar, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
5. Tribunal calificador.
El tribunal calificador del proceso selectivo se designará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1992, de 23 de marzo, Decreto 112/1995, de 20 de abril, y Decreto 204/2000, de 21 de julio, siendo su composicón la siguiente:
Presidente: el alcalde-presidente o concejal en quien delegue.
Vocales:
Un representante de la Xunta de Galicia (nombrado a través de la Academia Gallega de Seguridad).
Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Un funcionario de carrera de la policía local (nombrado por la alcaldía).
Un representante del sindicaro con más representación en el ayuntamiento.
Secretario: el de la corporación o quien legalmente lo sustituya.
La composición del tribunal se hará pública en el BOP y en el tablón de anuncios de la casa consistorial, con un mes de antelación al comienzo de las pruebas, como mínimo.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo a la autoridad convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran aquellas circunstancias.
El tribunal non se podrá constituír, ni actuar sin la presencia, cuando menos de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas.
A los efectos de la percepción de asistencias, los componentes de los tribunales que actúen en los procesos selectivos tendrán las categorías que establece el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo, actualizadas por Resolución de 22 de marzo de 1993.
6. Comienzo de las pruebas y orden de actuación.
Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en la que aparezca en el BOE el anuncio de la convocatoria. Un mes antes como mínimo se anunciará en el BOP y en el tablón de anuncios de la casa consistorial el día, el lugar y la hora en que tendrá lugar el primero de ellos.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único -salvo casos de fuerza mayor- debidamente justificados y apreciados por el tribunal.
Deberán acreditar su personalidad con la exhibición del DNI o documento que lo sustituya.
La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se hará por orden alfabética según la primera letra del apellido, comenzando por la letra T conforme a la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 14 de febrero de 2001 (DOG nº 39, del 23 de febrero).
7. Sistema de selección.
La selección de los aspirantes se hará por el sistema de concurso oposición y constará de tres fases: fase de concurso, pruebas selectivas y curso de formación en la Academia Gallega de Seguridad por el período de un tiempo que determine con carácter general este organismo.
Fase de concurso.
En esta fase se calificarán los méritos personales de cada aspirante, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Desarrollo del puesto de auxiliar de policía o policía local en el Ayuntamiento de Cee, 0,75 puntos por mes traballado.
b) Desarrollo del puesto de auxiliar de policía o policía local en otro ayuntamiento, 0,01 puntos por mes trabajado.
c) Haber superado pruebas selectivas en procesos anteriores en este o en otros ayuntamientos, 0,01 puntos por prueba superada.
Pruebas selectivas.
Constarán de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio:
De carácter obligatorio e eliminatorio: consistirá en la medición de los aspirantes, comprobada la estatura mínima exigida y examinados los certificados médicos presentados se pasará a la realización de las pruebas de:
1. Salto de altura, debiendo el aspirante superar el listón colocado a una altira de 1,20 metros para los aspirantes masculinos y colocado a 1,10 metros para las aspirantes femeninas.
2. Salto de longitud en carrera con un mínimo de 3,50 metros para los aspirantes masculinos y de 3 metros para las aspirantes femeninas.
3. Salto de longitud sin carrera, con un mínimo de 2 metros para los aspirantes masculinos y de 1,5 metros para las aspirantes femeninas.
4. Carrera de 100 metros lisos, con un tiempo máximo de 15 segundos para los aspirantes masculinos y de 17 segundos para las aspirantes femeninas.
Para la realización de estas pruebas -excepto la de carrera- se permitirán dos intentos.
La calificación de este ejercicio será la de apto ou no apto. Serán declarados no aptos los aspirantes que no superen cualquiera de las pruebas que lo componen.
Segundo ejercicio:
De carácter obligatorio, eliminatorio y escrito, consiste en desarrollar por escrito en el tiempo máximo de dos horas, dos temas: uno comprendido entre los números 1 al 12, ambos inclusive, y otro comprendido entre los números 13 al 24, ambos inclusive, del programa anexo.
Los temas serán elegidos al azar por el tribunal inmediatamente antes de su inicio.
Tercer ejercicio.
De carácter obligatorio, eliminatorio y escrito. Tendrá dos partes:
1ª Consistirá en la redacción de uno o varios supuestos prácticos (atestado, parte o documento referente a problemas de circulación, rodaje, infracciones de ordenanzas, bandos, etc.).
2ª Consistirá en la exposición de un tema propuesto por el tribunal que demuestre el conocimiento del término municipal a nivel físico, socioeconómico y poblacional.
El tiempo máximo para su realización será de dos horas.
El 2º y 3º ejercicio serán calificados de 0 a 10 puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Cuarto ejercicio.
De carácter obligatorio y escrito. Consistirá en la traducción del castellano al gallego de un texto que señale el tribunal en un tiempo máximo de 30 minutos. Será calificado de 0 a 5 puntos.
La calificación final será el resultado de sumar los puntos obtenidos por cada aspirante en las dos fases de selección. El orden de calificación definitiva estará determinado por la mayor puntuación obtenida en el conjunto.
8. Desarrollo del proceso selectivo.
Los aspirantes podrán realizar los ejercicios a su elección, en cualquiera de las dos lenguas oficiales gallego o castellano.
Los ejercicios escritos que se realicen podrán ser leidos públicamente, si así se acuerda, ante el tribunal.
La publicación de los anuncios de realización del 2º ejercicio y sucesivos se hará por el tribunal en el tablón de anuncios de la casa consistorial.
Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada uno de los ejercicios se publicarán asimismo en el tablón de anuncios de la casa consistorial.
Entre el final de una prueba o ejercicio y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y un máximo de 45 días.
9ª. Relación de aprobados, presentación de documentación
Finalizada la calificación de los aspirantes el tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, que de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, no podrá rebasar el número de plazas convocadas, que en este caso es de dos, y remitirá propuesta de nombramiento juntamente con el acta de la última sesión al presidente de la corporación a quien compete hacer el nombramiento correspondiente.
En el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, este deberá presentar en el registro de la corporación, en caso de que no fuesen aportados con la solicitud, los siguientes documentos:
a) Copia autenticada del DNI.
b) Copia autenticada del certificado del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de nunguna Administración pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.
e) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones.
f) Fotocopia autenticada del permiso de conducir, el cual deberá incluir las clases que se indican.
Quien tuviese la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración pública de la que dependa, que acredite tal condición y los documentos no aportados para su anterior nombramiento.
10. Nombramiento y toma de posesión.
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos solicitados, la Alcaldía de acuerdo con la propuesta del tribunal calificados procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, debiendo superar el curso teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad, antes de su nombramiento definitivo como funcionarios de carrera. De no superar el citado curso en dos convocatorias sucesivas, como máximo, perderán todos los derechos a las plazas.
11. Incidencias.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en las bases, así como la interpretación de las presentes bases.
12. Normas finales
La aprobación de estas bases y los actos administrativos que se sucedan podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Programa.
Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios constitucionales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración del Estado.
Tema 2. Las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Galicia. La Xunta de Galicia y su presidente. El Parlamento de Galicia.
Tema 3. El municipio. El término municipal. La población municipal. Consideración especial del vecino. El empadronamiento municipal.
Tema 4. Organización municipal. Competencias municipales. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesión y adopción de acuerdos.
Tema 5. El personal al servicio de las corporaciones locales. Régimen de incompatibilidades. Derechos y deberes de los funcionarios del cuerpo de la policía local. Faltas y sanciones. Régimen disciplinario.
Tema 6. La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El Registro General de Entrada y Salida de Documentos. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización de los procedimientos. Notificación y publicación de los actos administrativos. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.
Tema 7. El presupuesto general de las corporaciones locales. Elaboración, aprobación y ejecución.
Tema 8. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimientos de elaboración y aprobación. Los bandos.
Tema 9. Licencias de obras. Licencias de apertura de establecimientos. Ocupación de la vía pública. Mercados. Venta ambulante.
Tema 10. La Ley de fuerzas y cuerpos de seguridad. Ideas generales. La policía local y su actuación como policía judicial, administrativa y de seguridad.
Tema 11. La Ley de coordinación de las policías locales de Galicia.
Tema 12. La Ley para la protección de la seguridad ciudadana.
Tema 13. Las juntas locales de seguridad. La protección civil.
Tema 14. La detención. Especial consideración a la detención ilegal. El depósito de detenidos. La asistencia letrada al detenido. El habeas corpus.
Tema 15. El delito y la falta. Especial referencia a las circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes. Delitos contra las personas. Delitos contra la honestidad. Delitos contra la libertad y la seguridad. Delitos contra la propiedad. Delitos contra la seguridad del tráfico y contra la salud pública. Juegos ilícitos.
Tema 16. Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Especial referencia a los delitos de prevaricación y soborno, desobediencia y denegación de auxilio.
Tema 17. Normativa en materia de espectáculos y establecimientos públicos. Referencia a los aspectos de interés policial contenidos en el vigente Reglamento general de la policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Tema 18. Actuación de la policía local en materia de manifestación, reuniones y concentraciones. Actuación de la policía local en las materias sobre menores y extranjería.
Tema 19. Reglamento de armas, aspectos esenciales. Armas prohibidas. Licencias. Especial referencia al uso de arma de fuego por la policía local.
Tema 20. Intervención policial ante amenazas de bomba, incendios y otras situaciones de alarma. Desalojos y evacuación.
Tema 21. El Código de Circulación. Normas generales de circulación urbana. Señales de circulación. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación.
Tema 22. Circulación de peatones, bicicletas, ciclomotores y automóviles. Paradas, detenciones y estacionamientos. Carga y descarga. Retirada de los vehículos de la vía pública. Retirada del permiso de circulación.
Tema 23. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Infracciones que pueden ser sancionadas por la autoridad municipal. Alcoholemia.
Tema 24. Accidentes de tráfico: concepto, clases y causas. Regulación en el código. Investigación de accidentes. Actuación de la policía local. Confección de atestados.
Cee, 8 de mayo de 2002.
El alcalde-presidente
Rubricado

