De conformidad con lo establecido en el artículo 48.2º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, se procede a la publicación del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de fecha 25 de abril de 2002, siendo su parte dispositiva la siguiente:
Primero.-Resolver las alegaciones presentadas por Julia y Jaime Valero Ruíz, Manuel Miñán Ríos e Inversiones Iñás, S.L., en el sentido de lo informado, estimando la solicitada por Andrés Couto Prado y por lo tanto:
a) Destinar al sistema general de zonas verdes y espacios libres un ámbito de 16.569 m actualmente clasificados como suelo rústico de protección forestal.
b) Destinar al sistema general de zonas verdes y espacios libres un ámbito de 4960 m, clasificados como reserva de equipamiento.
c) Redelimitar el ámbito del SUNP I-33-R en el sentido de lo anteriormente expuesto.
d) Modificar el trazado del sistema general viario para adaptarlo a las previsones del Ministerio de Fomento.
e) Incrementar la edificabilidad de 0,50 a 0,55 m/m.
Segundo.-Aprobar definitivamente la modificación puntual del PGOM objeto de este expediente en el área de este expediente en el SUNP I-33-R (Industrial) de Iñás en el sentido de lo expuesto en el punto primero y con la única excepción de lo señalado en el apartado b). La aprobación debe considerarse parcial pues en la modificación se introdujo la estimación de la alegación de Andrés Couto Prado que deberá proseguir su trámite antes de plantearse la aprobación definitiva por el Pleno, es decir, remitir a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para que emita el informe preceptivo y vinculante que le corresponde. El Pleno considera que la modificación que se propone, relativa a la alegación de apartado b), no es sustancial dada la escasa incidencia en el desarrollo territorial.
Tercero.-Proceder a la publicación del acuerdo en el DOG y en el BOP.
Cuarto.-Dar traslado a la consellería a efectos de lo previsto en el 48.3º de la LSG.
Quinto.-Notificar a los interesados.
Sexto.-Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente a aquel en que reciba la notificación del presente acuerdo. Previa y potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba dicha notificación.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, podrá interponer el recurso de reposición previsto en la Ley reguladora de las haciendas locales, según la redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
También se podrá interponer el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueba el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en los plazos establecidos en el apartado 2º del mismo artículo 118. Todo ello sin perjuicio del derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a la que se refieren los artículos 102.1º y 105.2º de dicha ley.
Oleiros, 9 de mayo de 2002.
Esther Pita Pita
Alcaldesa-presidenta

