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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miercoles, 26 de junio de 2002 Pág. 9.883

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 17 de junio de 2002 por la que se dictan instrucciones para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

La confección del anteproyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma se realiza a través de un proceso que como punto de partida aconseja hacer explícitos los principios que lo informan y la metodología a seguir en su elaboración.

Tomando como referencia los escenarios presupuestarios de la Comunidad Autónoma para el período 2000-2006, y manteniendo una línea ya iniciada en ejercicios precedentes, la propuesta para el año 2003 contemplará una situación inicial de equilibrio, de conformidad con los objetivos asignados en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en el marco de la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria.

El mantenimiento del esfuerzo inversor desarrollado en los últimos años continuará siendo un objetivo de carácter estratégico fundamental, que ante la ausencia de déficit deberá ser apoyado por la potenciación del ahorro bruto, compensando de esa manera la ausencia de financiación procedente del endeudamiento.

Esa especial atención para reforzar el ahorro en ningún caso deberá originar una disminución de los niveles de cobertura de los principales programas de gasto social, donde será necesario, además, intensificar la atención dedicada a servicios y sectores concretos, afectados en mayor medida por las características de la actual evolución demográfica y la modi

ficación de determinadas pautas de comportamiento social. Para conseguirlo, será preciso insistir en la firme y decidida actuación a favor de la racionalización del gasto corriente e incluso, donde sea posible, en la restricción del no vinculado directamente a la atención de políticas de carácter más eminentemente social.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 c) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se aprueban las siguientes instrucciones para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003.

Artículo 1º.-Ámbito de la aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a la elaboración del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003, en los que se integran los correspondientes a:

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma (órganos estatutarios y consellerías).

b) Los organismos autónomos.

c) Las sociedades públicas de carácter mercantil.

d) Los demás entes del sector público a los que se refiere el artículo 12.1º b) de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 2º.-Criterios de presupuestación.

En la elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2003 serán tenidos en cuenta los principios generales de orientación de la política económica y los objetivos que se desprenden de los escenarios de evolución presupuestaria de la Comunidad Autónoma para el período 2000-2006.

Los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, tal como aparecen en la Ley 18/2001, general de estabilidad presupuestaria, serán aplicables en la forma prevista en la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre.

Con arreglo a ese marco de referencia, durante el proceso de formación de los presupuestos de 2003 se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Con la finalidad de mantener o incrementar, en su caso, las tasas de ahorro destinadas a la financiación de inversiones, la evolución de los gastos corrientes no podrá ser superior a la que experimenten los ingresos corrientes.

b) Las propuestas establecidas en el Plan estratégico de desarrollo económico de Galicia (Pedega) servirán de referencia para priorizar la inversión de carácter estratégico y las actuaciones que en mayor medida favorezcan el crecimiento de la actividad económica y la convergencia en términos de renta y empleo.

c) Se garantizará y se potenciará, donde sea más necesario, el mantenimiento de los actuales niveles de cobertura de los programas y políticas de gasto social.

d) Los créditos asignados al cumplimento de los distintos programas de gasto se ajustarán a las disponibilidades financieras existentes, en la medida necesaria, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria asignados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las comunidades autónomas, en el marco de la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria.

Artículo 3º.-Estructura presupuestaria.

Uno. El presupuesto de ingresos se elaborará con arreglo a la clasificación económica que figura en el anexo I de esta orden, y a la clasificación orgánica que se corresponde con un único centro gestor en la Administración general y con centros de gestión diferenciados para cada uno de los organismos autónomos administrativos.

Dos. Los presupuestos de gastos de la Administración general y de los distintos organismos autónomos administrativos se estructurarán con arreglo a la clasificación económica, funcional por programas y orgánica que figuran en los anexos II, III y IV.

Tres. Los presupuestos de ingresos y gastos de los organismos autónomos comerciales, financieros y análogos se estructurarán con arreglo a la clasificación económica, orgánica y funcional establecida con carácter general y, además, por lo que respecta a los estados financieros que están obligados a presentar, con arreglo a las normas específicas de carácter contable recogidas en el capítulo IV del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia que les son de aplicación.

Cuatro. Los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros de las sociedades públicas se presentarán de acuerdo con las particularidades establecidas en el capítulo V de la Ley de régimen financiero y presupuestario.

Artículo 4º.-Proceso de elaboración y documentación justificativa.

Uno. La Dirección General de Presupuestos, de la Consellería de Economía y Hacienda, llevará a cabo las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos necesarios para la elaboración del anteproyecto de ingresos. A tal efecto, la Dirección General de Tributos facilitará la información relativa a las previsiones de ingresos en concepto de impuestos directos, indirectos, y tasas y precios; la Dirección General de Planificación Económica y Relaciones con la Unión Europea la referente a los ingresos procedentes del FCI y de fondos europeos, y la Dirección General de Política Financiera y Tesoro las correspondientes al capítulo IX.

Cuando se trate de ingresos finalistas de la Administración del Estado o de otras administraciones públicas, que financien gastos de tal naturaleza, deberá recibirse de las consellerías afectadas la correspondiente documentación que acredite el derecho a la percepción de tales fondos.

Las consellerías que tuvieran adscritos organismos autónomos remitirán las previsiones de ingresos correspondientes a cada uno de ellos.

Dos. Las propuestas de anteproyectos de los estados de gastos de los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma, de las consellerías y de los organismos autónomos a ellas adscritos, se elaborarán conforme a los criterios y a los objetivos fijados en los escenarios presupuestarios y demás directrices aprobadas por la Xunta de Galicia y se remitirán, en el soporte informático establecido, a la Dirección General de Presupuestos, en el plazo señalado en el artículo 51 del texto refundido la Ley de régimen financiero y presupuestario.

La Administración de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalla en los anexos V y VI de esta orden. Dicha documentación, según las indicaciones contenidas en los citados anexos, se obtendrá en unos casos informáticamente por la Dirección General de Presupuestos, y en otros se cumplimentará por el centro gestor.

La Dirección General de Presupuestos llevó a cabo el desarrollo de una aplicación informática a la cual se podrá acceder a través del Sistema de Información Xumco 2 desde las distintas consellerías, secretarías generales y organismos autónomos.

Esta aplicación informática, a disposición de los órganos gestores, facilitará la introducción de datos, consultas, simulaciones, cuadres y obtención de listados relacionados con la elaboración del presupuesto.

Los usuarios específicos de esta aplicación dispondrán de claves de acceso especialmente configuradas a tal fin. En el supuesto de que algún usuario ya se encuentre dado de alta en el Xumco 2, podrá habilitársele el permiso necesario para acceder a la misma, siempre que así lo interese a la Dirección General de Presupuestos, la consellería, secretaría general u organismo autónomo correspondiente.

Las dotaciones correspondientes al capítulo I de gastos serán elaboradas por la Dirección General de Presupuestos, en base al número de efectivos conforme a las RPT vigentes.

Las propuestas de dotación de crédito que afecten a conceptos de los capítulos II y IV que durante el año 2002 hubiesen financiado transferencias de crédito, no podrán superar el importe definitivo resultante del año 2002 después de la minoración realizada. En todo caso, y de forma excepcional, la Consellería de Economía y Hacienda podrá tener en cuenta las nuevas necesidades que impliquen un incremento respecto de lo anteriormente indicado.

Sin perjuicio de las propuestas de dotación de créditos de las consellerías y organismos autónomos, para el capítulo III de gastos, la Dirección General de Política Financiera y Tesoro remitirá la correspondiente propuesta para los capítulos III y IX de la sección 22 del presupuesto de gastos.

La Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios facilitará a la Dirección General de Presupuestos la relación de proyectos financiados con cargo al FCI, acordados con cada una de las consellerías para su financiación con cargo al crédito incluido en la sección 33 del anteproyecto presupuestos generales del Estado para el ano 2003, correspondientes a esta Comunidad Autónoma.

Tres. Las sociedades públicas a las que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia remitirán en soporte informático a la Dirección General de Presupuestos, a través de la consellería de que dependan, la documentación a la que se hace referencia en el anexo VII.

Cuatro. La Dirección General de Presupuestos examinará, en coordinación con las consellerías, secretarías generales y, en su caso, con los órganos responsables de los programas de gasto, la documentación presupuestaria recibida, a efectos de ajustar los créditos a las previsiones de financiación realizadas y a lo establecido en esta orden y en la restante normativa aplicable.

Artículo 5º.-Texto articulado.

Uno. La Dirección General de Presupuestos redactará el texto articulado del anteproyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Dos. Las consellerías y los organismos autónomos a través de las mismas podrán presentar las propuestas normativas de contenido presupuestario que consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa de su necesidad y de un informe en el que se cuantifique la repercusión que sobre gastos e ingresos pueda derivarse de ellas, en su caso.

Artículo 6º.-Memoria e informe económico-financiero.

Uno. La redacción de la memoria general se llevará a cabo por la Dirección General de Presupuestos de la Consellería de Economía y Hacienda.

Dos. Las memorias correspondientes a cada una de las consellerías serán elaboradas por éstas con arreglo al contenido y a las instrucciones que figuran en el anexo VIII, para su remisión a la Dirección General de Presupuestos en la fecha que se indicará en función de la marcha del proceso de elaboración del anteproyecto de presupuestos.

Tres. La Dirección General de Planificación y Relaciones con la Unión Europea tendrá a su cargo la elaboración del informe económico-financiero que acompañará al proyecto de Ley de presupuestos generales.

Disposiciones finales

Primera.-Teniendo en cuenta los análisis y las propuestas de ingresos y gastos resultantes de todo lo actuado, y en el marco derivado de los escenarios presupuestarios de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía y Hacienda formulará el ante

proyecto de Ley de presupuestos generales y lo someterá a la aprobación de la Xunta.

Segunda.-Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para el desarrollo de las normas contenidas en esta orden, especialmente las relativas a la definición, normalización y contenido de la clasificación económica y por programas, así como para adecuar, en su caso, los documentos que se indican en su artículo 4º, creando o sustituyendo los que se consideren precisos en función de las necesidades resultantes del proceso de elaboración.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2002.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO I

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS PÚBLICOS

Código de la clasificación económica de los ingresos públicos comprendidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos.

Los recursos que prevea liquidar, según su naturaleza económica, se clasificarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, tal como se detalla en el siguiente sistema de codificación.

Esta estructura de clasificación inicial por artículos, conceptos y subconceptos se considera abierta, por lo que podrán proponerse los nuevos elementos que se consideren necesarios en calidad de atípicos, cuando no figuren incluidos en la codificación inicial.

La clasificación económica, con el detalle antes definido, tendrá carácter informativo a efectos de lograr una adecuada identificación de los derechos económicos de la Hacienda Pública en el momento de su registro contable. A efectos de su presupuestación, el desglose de las previsiones en los distintos niveles de la clasificación por categorías económicas será elaborado por los distintos centros gestores de los ingresos en función de la información disponible por los mismos.

CAPÍTULO I.-IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES

1Impuestos directos.
10Sobre la renta.
100Tarifa autonómica sobre la renta de las personas físicas.
11Sobre el capital.
110Impuesto general sobre sucesiones y donaciones.
111Impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas.

CAPÍTULO II.-IMPUESTOS INDIRECTOS

2Impuestos indirectos.
20Sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados.
200Sobre transmisiones inter vivos.
201Sobre actos jurídicos documentados.

21Sobre el valor añadido.
210Impuesto sobre el valor añadido.
22Sobre consumos específicos.
220Impuestos especiales.
220.0 Sobre el alcohol y bebidas derivadas.
220.1 Sobre la cerveza.
220.3 Sobre labores de tabaco.
220.4 Sobre hidrocarburos.
220.5 Sobre determinados medios de transporte.
220.6 Sobre productos intermedios.
220.7 Sobre la electricidad.
221Impuesto minorista sobre hidrocarburos.
29Tributos propios de la Comunidad Autónoma.
290Tributación autonómica sobre el juego.
291Gravamen sobre contaminación atmosférica.

CAPÍTULO III.-TASAS, PRECIOS Y OTROS INGRESOS

3Tasas, precios y otros ingresos.
30Tasas administrativas.
301Tasas por servicios administrativos.
01 Inscripción de convocatorias para selección de personal. Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.
02 Inscripción de convocatorias para selección de personal. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
03 Inscripción de convocatorias para selección de personal. Resto de consellerías.
04 Otras tasas por servicios administrativos.
302Tasas por servicios profesionales.
01 Modalidad administrativo-facultativa.
02 Modalidad actuaciones profesionales.
303Tasas por venta de bienes.
304Otras tasas.
31Precios.
311Precios públicos.
01 DOG
02 Otros precios públicos.
312Precios privados.
01 Programa TIVE.
02 Carnet joven.
03 Otros precios privados.
32Otras tasas.
320Tasas sobre el juego.
36Prestaciones de servicios sanitarios.
363Deudores varios y particulares.
364Deudores de accidentes de tráfico.
365Deudores mutuas patronales de accidentes de trabajo.
366Convenio MUFACE.
367Convenio ISFAS.
368Convenio MUGEJU.
369Convenio instituciones penitenciarias.
37Ingresos por ensayos clínicos.
371Convenios por ensayos clínicos.
38Reintegros.
380De ejercicios cerrados.
381De presupuesto corriente.
39Otros ingresos.
390Canon de saneamiento
391Recargas y multas.
00 Recargo de apremio.
01 Intereses de demora.
99 Otros recargos.
392Sanciones impuestas por las consellerías.
393Diferencias de cambio.
399Ingresos diversos.
00 Compensación de funcionarios públicos de entes y corporaciones de derecho público.

01 Recursos eventuales.
03 Gestión de declaraciones de porte.
04 Gestión recaudatoria ejecutiva a otros entes.
99 Otros ingresos diversos.

CAPÍTULO IV.-TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Recursos condicionados o no, recibidos por la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden y que se destinan a financiar operaciones corrientes.

4Transferencias corrientes.
40De la Administración del Estado.
400Porcentaje de participación en los ingresos del Estado.
00 Fondo de suficiencia.
01 Liquidación ejercicios anteriores.
402Participación de las corporaciones locales en los tributos del Estado.
00 Ayuntamientos. Participación año corriente.
02 Diputaciones. Participación año corriente.
403Subvenciones finalistas.

-Se abrirán los conceptos que procedan según la consellería u organismo a que se destinan.

407Programa de ahorro I.T.
409Coste nuevas transferencias de la Administración del Estado.

-A nivel de subconcepto se indicará el año de la transferencia.

41De organismos autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma.
410Transferencias corrientes de organismos autónomos administrativos.
42De la Seguridad Social.
422Del ISM (Servicios Sociales).
424Del ISM (Sergas).
43De organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos de la Comunidad Autónoma.
430Transferencias corrientes de organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.
44De empresas públicas y otros entes públicos.
440De empresas públicas.
441De otros entes públicos.
45De comunidades autónomas.
450De la Comunidad Autónoma.
46De corporaciones locales.
460De ayuntamientos.
461De diputaciones.
47De empresas privadas.
48De familias e instituciones sin fines de lucro.
49Del exterior.

-Se abrirán distintos conceptos de acuerdo con el origen específico de los fondos.

-A nivel de subconcepto, en la Administración general, figurará la consellería receptora de los fondos.

-En los organismos autónomos, se indicará a nivel de subconcepto la naturaleza de los fondos.

CAPÍTULO V.-INGRESOS PATRIMONIALES

Recoge los ingresos procedentes de rentas de propiedad o del patrimonio a la Comunidad Autónoma o a sus organismos autónomos y de sus actividades realizadas en régimen de derecho privado.

5Ingresos patrimoniales.
50Intereses de títulos y valores.
51Intereses de anticipos y préstamos concedidos.
52Intereses de depósitos.
520Intereses de cuentas bancarias.
00 De cuentas corrientes.
99 Otros intereses bancarios.
53Dividendos y participaciones en beneficios.
533De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.
534De empresas públicas y otros entes públicos.
537De empresas privadas.
54Rentas de bienes inmuebles.
540Alquiler y productos de inmuebles.
541Arrendamientos de fincas rústicas.
544Otras rentas.
55Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.
550De concesiones administrativas.
551Aprovechamientos agrícolas y forestales.
559Otras concesiones y aprovechamientos.
57Resultado de operaciones comerciales.
58Variación del fondo de maniobra.
59Otros ingresos patrimoniales.
591Beneficios por realización de inversiones financieras.
592Comisiones sobre avales.
599Otros.

CAPÍTULO VI.-ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital de propiedad de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

6Enajenación de inversiones reales.
60De terrenos.
600Venta de solares.
00 De suelo industrial.
01 De suelo residencial.
601Venta de fincas rústicas.
61De las demás inversiones reales.
619Venta de otras inversiones reales.
00 Enajenación de locales comerciales.
02 Amortización anticipada de viviendas.
03 Enajenación de viviendas.
05 Recaudación de viviendas.

CAPÍTULO VII.-TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Recursos condicionados o no recibidos por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden y que se destinan a financiar operaciones de capital.

7Transferencias de capital.
70De la Administración del Estado.
700Del Fondo de Compensación Interterritorial.
700.1 Del Fondo de Compensación.
700.2 Del Fondo Complementario.
702Subvenciones finalistas.

-Se abrirán los subconceptos que procedan según la consellería u organismo a que afecte.

709Otras transferencias.
71De organismos autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma.
710Transferencias de capital de organismos autónomos administrativos.
72De la Seguridad Social.
720Transferencias de capital de la Seguridad Social.

73De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros de la Comunidad Autónoma.
730Transferencias de capital de organismos autónomos comerciales, industriales o financieros de la Comunidad Autónoma.
74De empresas públicas y otros entes públicos.
740De empresas públicas.
741De otros entes públicos.
75De comunidades autónomas.
750Transferencias de capital de comunidades autónomas.
76De corporaciones locales.
760De ayuntamientos.
761De diputaciones.
769De otros entes territoriales.
79Del exterior.

-Se abrirán distintos conceptos según el origen específico de los fondos.

-A nivel de subconcepto se detallará la consellería receptora de los ingresos.

-En el caso de organismos autónomos, se indicará a nivel de subconcepto la naturaleza de los fondos.

CAPITULO VIII.-ACTIVOS FINANCIEROS

Recoge los ingresos procedentes de la venta de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y los reintegros de depósitos y fianzas constituidas.

8Activos financieros.
80Enajenación de deuda del sector público.
800A corto plazo.
801A largo plazo.
81Enajenación de obligaciones y bonos fuera del sector público.
810A corto plazo.
811A largo plazo.
82Reintegros de préstamos concedidos al sector público.
820A corto plazo.
821A largo plazo.
83Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público.
830A corto plazo.
831A largo plazo.
84Devolución de depósitos y fianzas.
840Devolución de depósitos.
841Devolución de fianzas.
85Enajenación de acciones del sector público.
850Enajenación de acciones del sector público.
86Enajenación de acciones fuera del sector público.
860Enajenación de acciones fuera del sector público.
87Remanente de tesorería.
870Remanente de tesorería.

CAPÍTULO IX.-PASIVOS FINANCIEROS

Se imputarán a este concepto los ingresos obtenidos por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos procedentes de la emisión de deuda, y la obtención de préstamos tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o estranjera, a corto, medio y largo plazo. Los depósitos y fianzas recibidas.

9Pasivos financieros.
94Depósitos y fianzas recibidos.
940Depósitos recibidos.
941Fianzas recibidas.
95Préstamos recibidos y emisión de deuda.

950Préstamos recibidos y emisión de deuda.
96Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento.
960Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento.

ANEXO II

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO

Código de la clasificación económica de los gastos públicos comprendidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y en sus organismos autónomos.

El desglose de la clasificación económica, en conceptos y subconceptos, tiene carácter informativo para aquellos casos en los que la vinculación se establezca a nivel más agregado.

Los centros gestores presentarán el detalle de los créditos en función de la información disponible, debiendo descender a nivel de subconcepto en aquellos conceptos que así se detallan en esta orden.

En aquellos supuestos en los que se prevea el desarrollo por sectores de un concepto, éstos se identificarán por los siguientes dígitos:

0. Administración del Estado.

1. Organismos autónomos administrativos.

2. Seguridad Social.

3. Organismos autónomos comerciales.

4. Sociedades mercantiles públicas, entidades empresariales y otros organismos públicos.

5. Comunidades autónomas.

6. Corporaciones locales.

7. Empresas privadas.

8. Familias e instituciones sin fin de lucro.

9. Exterior.

A) Operaciones corrientes.

El presupuesto de gastos clasifica en los capítulos I a IV los gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos en bienes corrientes y servicios), de los intereses y transferencias corrientes, y los excedentes y fondos de amortización.

CAPÍTULO I.-GASTOS DE PERSONAL

1Gastos de personal.
10Altos cargos y delegados.
100Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos y delegados.
00 Retribuciones básicas.
01 Otras remuneraciones.
11Personal eventual de gabinete.
110Personal eventual de gabinete.
00 Retribuciones básicas y otras remuneraciones.
12Funcionarios.
120Retribuciones básicas.
00 Sueldos grupo A.

01 Sueldos grupo B.
02 Sueldos grupo C.
03 Sueldos grupo D.
04 Sueldos grupo E.
05 Trienios.
06 Otras retribuciones básicas.
20 Sustituciones de personal no docente.
21 Sustituciones de personal docente.
22 Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de sustitutos no docentes.
121Retribuciones complementarias.
00 Complemento de destino.
01 Complemento específico.
02 Otros complementos.
03 Complementos de atención continuada personal facultativo.
04 Complementos de atención continuada personal no facultativo.
05 Complementos de atención continuada otro personal.
06 Complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad.
08 IPC gallego.
13Laborales.
130Laboral fijo.
00 Retribuciones básicas.
01 Otras remuneraciones.
02 Pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad.
05 Trienios.
08 IPC gallego.
131Laboral eventual. Otro personal.
00 Retribuciones básicas.
08 IPC gallego.
132Laboral eventual. (Plan FIP).
00 Retribuciones básicas.
08 IPC gallego.
133Laboral eventual. (Profesores de religión).
00 Retribuciones básicas.
08 IPC gallego.
134Laboral eventual. (EEB).
00 Retribuciones básicas.
08 IPC gallego.
135Laboral (FSE).
00 Retribuciones básicas.
08 IPC gallego.
14Otro personal.
140Otro personal.
00 Otro personal.
15Incentivos al rendimiento.
150Productividad de personal no estatutario.
151Gratificaciones.
152Productividad personal estatutario. Factor fijo.
00 Productividad personal estatutario. Factor fijo.
153Productividad personal estatutario. Factor variable.
01 Productividad factor variable. Personal directivo.
02 Productividad factor variable. Personal no directivo.
03 Productividad factor variable. Programa de extracción y trasplantes.
04 Productividad factor variable. Programas especiales.
05 Productividad factor variable. Actividades no programadas.
16Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.
160Cuotas sociales.
00 Seguridad Social.
01 MUFACE
02 ISFAS
03 MUNPAL
09 Otras.

161Complemento familiar.
162Gastos sociales de personal.
00 Formación y perfeccionamiento del personal.
01 Economatos y comedores.
02 Transportes del personal.
03 Bonificaciones.
04 Acción social.
05 Seguros.
09 Otros.

CAPÍTULO II.-GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

CAPÍTULO III.-GASTOS FINANCIEROS

3Gastos financieros.
30Deuda pública y préstamos.
300Intereses de deuda pública y préstamos.
302Diferencias de cambio.
31Gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de deuda pública y préstamos.
310Gastos de emisión, modificación y cancelación.
34De depósitos y fianzas.
340Intereses de depósitos.
341Intereses de fianzas.
35Intereses de demora y otros gastos financieros.
352Intereses de demora.
353Diferencias de cambio por pagos en divisas.
359Otros gastos financieros.

CAPÍTULO IV.-TRANSFERENCIAS CORRIENTES

4Transferencias corrientes.
40A la Administración del Estado.
41A organismos autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma.
42A la Seguridad Social.
43A organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos de la Comunidad Autónoma.
44A empresas públicas y otros entes públicos.
45A comunidades autónomas.
46A corporaciones locales.
47A empresas privadas.
48A familias e instituciones sin fines de lucro.
49Al exterior.-El capítulo IV se desarrollará a nivel del primer dígito del subconcepto, quedando el segundo para la identificación de las fuentes de financiación.

CAPÍTULO V.-EXCEDENTE CORRIENTE Y FONDO DE AMORTIZACIÓN

5Excedente corriente y fondo de amortización.
52Amortización de edificios y otras construcciones.
520Amortización de edificios y otras construcciones.
53Amortización de maquinaria, instalaciones y utensilios.
530Amortización de maquinaria, instalaciones y utensilios.
54Amortización de material de transporte.
540Amortización de material de transporte.
55Amortización de mobiliario y enseres.
550Amortización de mobiliario y enseres.
56Amortización de equipos para procesos informáticos.

560Amortización de equipos para procesos informáticos.
57Amortización de otros inmovilizados.
570Amortización de otros inmovilizados.

CAPÍTULO VI.-INVERSIONES REALES

6Inversiones reales.
60Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general.
600Infraestructuras de mejora de la accesibilidad (carreteras, ferrocarriles, puertos,

aeropuertos y transportes).

601Infraestructuras de saneamiento, protección y mejora del medio ambiente (obras hidráulicas y medio ambiente).
602Infraestructuras para suministro de energía (minería, electricidad, gas).
603Infraestructuras para el desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
604Infraestructuras básicas de apoyo al desarrollo del sector primario

(infraestructuras agrícolas, pesqueras y forestales).

605Infraestructuras y equipamientos de apoyo al desarrollo empresarial (suelo industrial, I+D, nuevas tecnologías).
606Infraestructuras y equipamientos de apoyo al desarrollo del turismo y los servicios (turismo, comercio).
607Infraestructuras y equipamientos sociales en materia de vivienda y urbanismo.
608Otras inversiones.
61Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.

-Mismo desarrollo a nivel de concepto que el artículo 60.

62Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
620Inversiones en terrenos y bienes naturales.
621Infraestructura y equipamientos sociales en materia de educación, sanidad y asistencia social.
622Edificios y otras construcciones.
623Maquinaria, instalaciones y utensilios.
624Material de transporte.
625Mobiliario y utensilios.
626Equipos para procesos de información.
628Otro inmovilizado material.
63Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
630Inversión en terrenos y bienes naturales.
631Equipamiento centros sanitarios (planes de necesidades).

-El resto del artículo 63 tiene el mismo desarrollo que el 62.

64Gastos en inversiones de carácter inmaterial.
640Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

CAPÍTULO VII.-TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

7Transferencias de capital.
70A la Administración del Estado.
71A organismos autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma.
72A Seguridad Social.

73A organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos de la Comunidad Autónoma.
74A empresas públicas y otros entes públicos.
75A comunidades autónomas.
76A corporaciones locales.
77A empresas privadas.
78A familias e instituciones sin fines de lucro.
79Al exterior.

-El capítulo VII se desarrollará a nivel del primer dígito del subconcepto, quedando el segundo dígito del mismo para la identificación de las fuentes de financiación.

CAPÍTULO VIII.-ACTIVOS FINANCIEROS

8Activos financieros.
80Adquisición de deuda del sector público.
800A corto plazo.
-Desarrollo por sectores.
801A largo plazo.
-Desarrollo por sectores.
81Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público.
810A corto plazo.
-Desarrollo por sectores.
811A largo plazo.
-Desarrollo por sectores.
82Concesión de préstamos al sector público.
820Préstamos a corto plazo.
-Desarrollo por sectores.
821Préstamos a largo plazo.
-Desarrollo por sectores.
83Concesión de préstamos fuera del sector público.
830Préstamos a corto plazo.
831Préstamos a largo plazo.
-Desarrollo por sectores.
84Constitución de depósitos y fianzas.
840Depósitos.
00 A corto plazo.
01 A largo plazo.
841Fianzas.
00 A corto plazo.
01 A largo plazo.
85Adquisición de acciones dentro del sector público.
-Desarrollo por sectores.
86Adquisición de acciones fuera del sector público.
860De empresas españolas.
861De empresas extranjeras.
87Aportación al capital de fundaciones.
870Aportación al capital de fundaciones.
88Participación en fondos patrimoniales de garantía.
880Participación en fondos patrimoniales de garantía.
89Fondo garantía de avales.
890Fondo garantía de avales.

CAPÍTULO IX.-PASIVOS FINANCIEROS

9Pasivos financieros.
94Devolución de depósitos y fianzas.
940Devolución de depósitos.
941Devolución de fianzas.
95Amortización de deuda pública y préstamos.
950Amortización de deuda pública y préstamos.
96Otras operaciones financieras.
960Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento.

ANEXO III

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS

(Esta clasificación es susceptible de sufrir alguna modificación que será comunicada oportunamente)

Grupo I: servicios de carácter general

FunciónSubfunciónPrograma

1.1Alta dirección de la Comunidad Autónoma.1.1.1Alta dirección de la Comunidad Autónoma.111APresidencia de la Xunta.
111BActividad legislativa.
111CControl externo del sector público.
111DAlto asesoramiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
111ERelaciones con la U.E. y acción exterior.

1.2Administración general1.2.1Administración general121ADirección y servicios generales de Administración general.
121BAsesoramiento y defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma.
121CReforma administrativa.
1.2.2Formación y perfeccionamiento del personal122AFormación y perfeccionamiento del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.
1.2.3Justicia y Administración local123AJusticia y Administración local.
123BPersonal al servicio de la Administración de justicia.
123CDirección y servicios generales de Justicia, Interior y R. Laborales.

1.3Administración electoral y partidos políticos.1.3.1Administración electoral y partidos políticos.131AAdministración electoral.
131BGastos y subvenciones electorales

Grupo II: Seguridad, protección y promoción social

FunciónSubfunciónPrograma

2.1Seguridad Social y protección social.2.1.1Administración de la protección social.211ADirección y servicios generales de la protección social.
211BDirección y servicios generales de prestaciones sociales.
2.1.2.Acción social212APensiones y prestaciones asistenciales.
212BCentros para servicios sociales.
212CAcción social en favor de los funcionarios.

212DPensiones y prestaciones en servicios sociales.
2.1.3Emigración.213AAcciones a favor de las comunidades gallegas.
2.1.4Relaciones laborales.214AAdministración de las relaciones laborales.
214BSeguridad e higiene en el trabajo.

2.3Protección civil y seguridad.2.3.1Protección civil.231AProtección civil.
2.3.2Seguridad de la Comunidad Autónoma.232ASeguridad de la Comunidad Autónoma.

2.4Promoción del empleo.2.4.1Promoción del empleo.241AFomento del empleo.
241BFomento del empleo. FSE.
241COtras políticas activas de empleo.

Grupo III: producción de bienes públicos de carácter social

FunciónSubfunciónPrograma

3.1Sanidad.3.1.1Administración general.311ADirección y servicios generales de Sanidad.
3.1.2Atención especializada.312AAtención especializada.
3.1.3Atención primaria de la salud.313AProtección y promoción de la salud.
313BAtención primaria de la salud.
3.1.4Formación de personal.314AFormación de graduados y postgraduados.

3.2Educación.3.2.1Administración general.321ADirección y servicios generales de Educación.
3.2.2Enseñanzas.322AEducación infantil, primaria y ESO.
322CEnseñanzas universitarias.
322DEducación especial.
322EEnseñanzas artísticas.
322GEnseñanzas especiales.
322HOtras enseñanzas.
322IFormación y perfeccionamiento del profesorado.
322KEnseñanzas pesqueras.
322LCapacitación y extensión agraria.
322SFormación profesional. FSE.
322TEnseñanza secundaria.
3.2.3Promoción educativa.323AServicios y ayudas complementarias de la enseñanza.

3.3Vivienda y urbanismo.3.3.1Vivienda.331APromoción, administración y ayudas para la rehabilitación y acceso a la vivienda.
3.3.2Urbanismo y arquitectura.332AOrdenación y fomento de la edificación y del urbanismo.

3.4Bienestar comunitario.3.4.1Administración general.341ADirección y servicios generales de Medio Ambiente.
3.4.2Protección del medio.342AProtección y mejora del medio ambiente.
3.4.3Otros servicios de bienestar comunitario.343AOrdenación, información y control del consumo.
3.4.4Desarrollo comarcal.344ADesarrollo comarcal.

3.5Cultura.3.5.1Administración general.351ADirección y servicios generales de Cultura.
3.5.2Bibliotecas, archivos y museos.352ABibliotecas.
352BArchivos y museos.
3.5.3Promoción cultural.353APromoción, difusión y cooperación cultural.
353BAudiovisuales.
353CPublicaciones.
353DXacobeo.
353EFomento de la lengua gallega.
3.5.4Artes escénicas.354ATeatro, música y danza.
3.5.5Promoción de actividades deportivas y juveniles.355AFomento de la actividad deportiva.
355BFomento de la actividad juvenil.
3.5.6Patrimonio histórico, artístico y arqueológico.356APatrimonio histórico, artístico y arqueológico.
3.5.7Artes plásticas.357AExposiciones y artes plásticas.

3.6Otros servicios comunitarios y sociales.3.6.1Comunicación social.361ACobertura informativa y apoyo a la comunicación social.
361BRadiodifusión y TVG.

Grupo IV: producción de bienes públicos de carácter económico

FunciónSubfunciónPrograma

4.1Infraestructura básica y del transporte.4.1.1Administración general.411ADirección y servicios generales de Política Territorial y Obras Públicas.
4.1.2Recursos hidráulicos.412AGestión e infraestructura de recursos hidráulicos.

FunciónSubfunciónPrograma

4.1.3Transporte terrestre.413AOrdenación e inspección del transporte terrestre.
413BConstrucción, conservación y explotación de carreteras.
4.1.4Puertos.414AConstrucción, conservación y explotación portuaria.

4.2Otras infraestructuras.4.2.1Reforma y desarrollo agrario.421AInfraestructura para la reforma y desarrollo agrario.
4.2.2Mejora del medio ambiente natural.422BProtección y mejora del medio natural marítimo.
422CPrevención y defensa contra incendios forestales (Plan Forestal de Galicia).
422DDesarrollo rural.

4.3Investigación científica, técnica y aplicada.4.3.2Investigación técnica y aplicada.432APlan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

4.4Información estadística básica.4.4.1Soportes estadísticos.441AElaboración y difusión estadística.

Grupo V: regulación económica de carácter general

FunciónSubfunciónPrograma

5.1Actuaciones económicas generales.5.1.1Administración general.511ADirección y servicios generales de Economía y Hacienda.
5.1.2Regulación económica general.512APlanificación, presupuestación y coordinación económica.

5.2Comercio.5.2.1Comercio interior.521ARegulación del comercio interior y de la política de precios.

5.3Actividades financieras.5.3.1Administración financiera.531AAdministración financiera, tributaria, patrimonial y de control.
531BImprevistos y funciones no clasificadas.

Grupo VI: regulación económica de sectores productivos

FunciónSubfunciónPrograma

6.1Agricultura, ganadería y pesca.6.1.1Administración general.611ADirección y servicios generales de Agricultura.
611BDirección y servicios generales de Pesca.
6.1.2Promoción de la población rural y pesquera.612APromoción cooperativa y social, y divulgación de la tecnología agraria.
612BPromoción cooperativa y social, y divulgación de la tecnología pesquera.
6.1.3Sanidad vegetal y animal.613ASanidad vegetal y animal.
6.1.4Ordenación, reestructuración, fomento y mejora de las producciones agrarias y pesqueras.614AOrdenación, reestructuración, fomento y mejora de la producción agraria.
614BOrdenación, reestructuración fomento y mejora de la producción pesquera y de cultivos marinos.
614COrdenación, reestructuración y desarrollo del sector forestal (Plan forestal de Galicia).
6.1.5Regulación del mercado agrario y pesquero.615ARegulación de las producciones y mercados agrarios.
615BRegulación de las producciones y mercados pesqueros.

6.2Industria.6.2.1Administración general.621ADirección y servicios generales de industria.
6.2.2Actuaciones administrativas sobre la industria.622AActuaciones administrativas sobre la industria.

FunciónSubfunciónPrograma

6.3Energía.6.3.1Planificación y producción energética.631AConservación y ahorro de la energía.
631BPrograma de electrificación y energías alternativas.

6.4Minería6.4.1Fomento de la minería no energética.641AFomento de la minería.

6.5Turismo.6.5.1Promoción y gestión turística.651AOrdenación y gestión del turismo.

6.6Industrialización y reordenación industrial.6.6.1Industrialización y reordenación industrial.661AOrdenación y creación de industrias agroalimentarias.
661BOrdenación y creación de industrias pesqueras.
661COrdenación y creación de otras industrias.
661DApoyo a la artesanía.

6.7Desarrollo empresarial.6.7.1Desarrollo empresarial.671CApoyo a la empresa industrial y de servicios.

Grupo VII: plan de crecimiento y empleo

FunciónSubfunciónPrograma

7.1Complejo agro-ganadero.7.1.1Agrícola.711AFomento al sector vitivinícola.
711BFomento de cultivos alternativos.
7.1.2Ganadero.712AFomento del sector ganadero.
7.1.3Industrias agroalimentarias.713AFomento de industrias agroalimentarias.
7.1.4Comercialización de productos agroindustriales.714AFomento de la comercialización agroindustrial.

7.2Complejo mar-industria.7.2.1Recursos marinos.721AMedio marino.
721BDesarrollo sostenible de la explotación de recursos marinos.
7.2.2Industrias de transformación, comercialización y manipulación de productos marinos.722ATransformación, conservación y comercialización de productos marinos.
722BPromoción de productos pesqueros y fomento de la calidad.
722CEquipamientos pesqueros.
7.2.3Construcción naval.723AConstrucción y renovación de la flota.
723BFomento cooperación empresarial sector naval.
723CMejora empresarial y cualificación de recursos humanos.

7.3Complejo silvicultura/madera.7.3.1Silvicultura731AMejora de la estructura empresarial y primera transformación.
7.3.2Madera732AMejora empresarial y cooperación entre las empresas.
732BFomento de sistemas de gestión de calidad.

7.4Actividades prioritarias del sector industrial7.4.1Automoción.741APotenciación de la cooperación empresarial.
7.4.2Textil-confección.742APromoción grupo actividades textil-confección.
742BPotenciación de diseño y calidad.
7.4.3Minerales no metálicos.743AFomento grupo de actividades de minerales no metálicos.
7.4.4Telecomunicaciones y audiovisual.744AFomento grupo de actividades telecomunicación y audiovisual.
7.5Complejo turismo, logística y servicios a empresas.7.5.1Fomento y potenciación del turismo.751AFomento y potenciación del turismo.

FunciónSubfunciónPrograma

7.5.2Servicios a las actividades marítimas.752AServicios a las actividades marítimas.
7.5.3Distribución logística y promoción comercial.753ADistribución logística y promoción comercial.
7.5.4Servicios a las empresas.754AServicios a las empresas.
754BApoyo a la actividad industrial.

Grupo VIII: transferencias a entidades locales

FunciónSubfunciónPrograma

8.1Transferencias a entidades locales.8.1.1Transferencias a corporaciones locales.811ATransferencias a corporaciones locales por participación en los ingresos del Estado.
811BOtras transferencias a corporaciones locales.

Grupo IX: deuda pública

FunciónSubfunciónPrograma

9.1Deuda pública.9.1.1Deuda interior y exterior.911AAmortización y gastos financieros de la deuda pública.

El presupuesto del Sergas utilizará los programas presupuestarios que se detallan a continuación, sin perjuicio de la tabla de equivalencias que por ley se establezca para su consolidación con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

FunciónSubfunciónPrograma

2Sanidad.20Protección y promoción de la salud.2020Protección y promoción de la salud.
21Atención primaria de la salud.2121Atención primaria de la salud.
22Atención especializada.2223Atención especializada.
24Fondo de investigación sanitaria.2400Fondo de investigación sanitaria.
25Administración y servicios generales y control interno.2591Administración y servicios generales.
26Formación de personal.2628Formación de graduados y postgraduados.

9Deuda pública.91Deuda pública.9111Amortización y gastos financieros de la deuda pública.

ANEXO IV

CLASIFICACIÓN ORGÁNICA

ESTRUCTURA POR DEPARTAMENTOS Y CENTROS GESTORES

Secciones

-Sección 01.-Parlamento.

Servicio 01.-Parlamento.

Servicio 02.-Valedor del Pueblo.

-Sección 02.-Consejo de Cuentas.

Servicio 01.-Consejo de Cuentas.

-Sección 03.-Consejo de la Cultura Gallega.

Servicio 01.-Consejo de la Cultura Gallega.

-Sección 04.-Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Servicio 01.-Secretaría General de la Presidencia.

Servicio 02.-Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

Servicio 03.-Secretaría General para el Deporte.

Servicio 04.-Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior.

Servicio 05.-Secretaría General de Planificación y Desarrollo Comarcal.

Servicio 06.-Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Servicio 07.-Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.

Servicio 08.-Secretaría General.

Servicio 09.-Dirección General de Función Pública.

Servicio 10.-Inspección General de Servicios.

Servicio 11.-Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos.

Servicio 12.-Dirección General de Relaciones Parlamentarias.

Servicio 13.-Relaciones Institucionales.

-Sección 05.-Consellería de Economía y Hacienda.

Servicio 01.-Secretaría General y del Patrimonio.

Servicio 02.-Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Servicio 03.-Dirección General de Tributos.

Servicio 04.-Dirección General de Presupuestos.

Servicio 05.-Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

Servicio 06.-Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios.

-Sección 06.-Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Servicio 01.-Secretaría General.

Servicio 02.-Dirección General de Urbanismo.

Servicio 03.-Dirección General de Obras Públicas.

Servicio 04.-Dirección General de Transportes.

-Sección 07.-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Servicio 01.-Secretaría General.

Servicio 02.-Dirección General de Personal.

Servicio 03.-Dirección General de Centros de Inspección Educativa.

Servicio 04.-Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Servicio 05.-Dirección General de Universidades.

Servicio 06.-Dirección General de Política Lingüística.

-Sección 08.-Consellería de Industria y Comercio.

Servicio 01.-Secretaría General.

Servicio 02.-Dirección General de Industria.

Servicio 03.-Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas.

Servicio 04.-Dirección General de Comercio y Consumo.

-Sección 09.-Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

Servicio 01.-Secretaría General.

Servicio 02.-Dirección General de Infraestructuras Agrarias.

Servicio 03.-Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria.

Servicio 04.-Dirección General de Industrias y Promoción Alimentaria.

-Sección 10.-Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Servicio 01.-Secretaría General.

Servicio 02.-Dirección General de Promoción Cultural.

Servicio 03.-Dirección General de Patrimonio Cultural.

Servicio 04.-Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.

Servicio 05.-Dirección General de Turismo.

-Sección 11.-Consellería de Sanidad.

Servicio 01.-Secretaría General.

Servicio 02.-Dirección General de Salud Pública.

-Sección 12.-Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Servicio 01.-Secretaría General.

Servicio 02.-Dirección General de Recursos Marinos.

Servicio 03.-Dirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados de Pesca.

Servicio 04.-Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero.

-Sección 13.-Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Servicio 01.-Secretaría General.

Servicio 02.-Dirección General de Justicia y Administración Local.

Servicio 03.-Dirección General de Relaciones Laborales.

Servicio 04.-Dirección General de Interior.

Servicio 05.-Dirección General de Protección Civil.

Servicio 06.-Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

-Sección 14.-Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Servicio 01.-Secretaría General.

Servicio 02.-Dirección General de Familia.

Servicio 03.-Dirección General de Formación y Colocación.

Servicio 04.-Dirección General de Fomento de Empleo.

Servicio 05.-Dirección General de Juventud.

-Sección 15.-Consellería de Medio Ambiente.

Servicio 01.-Secretaría General.

Servicio 02.-Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

Servicio 03.-Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Servicio 04.-Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Servicio 05.-Dirección General de Desarrollo Sostenible.

-Sección 16.-Consellería de Asuntos Sociales.

Servicio 01.-Secretaría General.

Servicio 02.-Dirección General del Mayor y Personas Discapacitadas.

Servicio 03.-Dirección General de Servicios Comunitarios y Exclusión Social.

-Sección 17.-Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

Servicio 01.-Secretaría General.

Servicio 02.-Dirección General de Emigración.

Servicio 03.-Dirección General de Cooperación Exterior.

-Sección 20.-Consejo Consultivo de Galicia.

Servicio 01.-Consejo Consultivo de Galicia.

-Sección 21.-Transferencias a corporaciones locales.

Servicio 01.-Transferencias a corporaciones locales.

-Sección 22.-Deuda pública de la Comunidad Autónoma.

Servicio 01.-Deuda pública de la Comunidad Autónoma.

-Sección 23.-Gastos de diversas consellerías.

Servicio 01.-Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda.

Servicio 02.-Dirección General de Presupuestos.

Servicio 03.-Dirección General de Política Financiera y del Tesoro.

Organismos autónomos de carácter administrativo.

-Dependiente de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Organismo 50.-Escuela Gallega de Administración Pública.

-Dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda.

Organismo 50.-Instituto Gallego de Estadística.

-Dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Organismo 50.-Servicio Gallego de Salud.

-Dependiente de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Organismo 50.-Academia Gallega de Seguridad.

-Dependiente de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Organismo 50.-Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y la Mujer.

-Dependientes de la Consellería de Medio Ambiente.

Organismo 50.-Aguas de Galicia.

Organismos autónomos de carácter industrial, comercial y financiero o análogo.

-Dependiente de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Organismo 60.-Instituto Gallego de la Vivienda y Solo.

-Dependiente de la Consellería de Política Agroalientaria y Desarrollo Rural.

Organismo 60.-Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

-Dependiente de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Organismo 60.-Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales.

ANEXO V

DOCUMENTACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

-Ficha PX-03-1.-A cumplimentar por el órgano gestor.

Recoge por sección, servicio y programa las consolidaciones y ajustes llevados a cabo en los capítulos II, III, VIII y IX, con respecto al año 2002 y la propuesta para el año 2003.

-Ficha PX-03-2.-A elaborar por la Dirección General de Presupuestos.

Recoge por consellerías y programas el importe total de los créditos a nivel de artículo propuestos para el año 2003.

-Ficha PX-03-3.-A elaborar por la Dirección General de Presupuestos.

Recoge para cada sección u organismo y a nivel de artículo, el importe total de todos los créditos previstos para el año 2003.

-Ficha PX-03-4.-A cumplimentar por el órgano gestor.

Tiene por objeto cuantificar la totalidad de las transferencias externas previstas para cada uno de los programas de gasto, con indicación de las fuentes de financiación y su proyección plurianual.

-Ficha PX-03-5.-A cumplimentar por el órgano gestor.

Tiene por objeto cuantificar la totalidad de los proyectos de inversión previstos, detallando la dotación de cada una de las anualidades, la territorialización y las fuentes de financiación.

Instrucciones para cubrir la ficha PX-03-1

-Finalidad: evaluar los gastos en los capítulos II, III, VIII y IX, que para cada sección u organismo de la estructura orgánica ocasionará la realización de un programa, indicando los medios financieros precisos, detallados por concepto o, en su caso, por subconceptos.

-Procedimiento: se cubrirá una ficha por cada uno de los servicios u organismos que participan en los programas adscritos a cada sección.

En la cabecera de la ficha figurará con su código y denominación la sección, servicio u organismo, así como el correspondiente programa, de acuerdo con las respectivas estructuras orgánica y funcional.

Por conceptos económicos y, cuando proceda, por subconceptos se consignarán en cada una de las columnas que se expresan los importes que correspondan, teniendo en cuenta que:

1. Para la numeración de los conceptos y subconceptos económicos utilizados se aplicarán los asignados en la estructura económica establecida en esta orden.

2. La columna 1 se refiere al presupuesto de 2002, aprobado por Ley 2/2002, de 29 de abril.

3. La columna 2 contendrá las modificaciones que se introducirán en el presupuesto para el año 2003 que, sin suponer variaciones, en relación con el importe total del presupuesto de 2002 tengan distinta imputación económica o supongan cambios entre programas.

La suma algebraica de los citados ajustes deberá ser igual a cero, al nivel orgánico o funcional que corresponda. Es decir, habrá unas cantidades con signo positivo y otras con signo negativo, de tal modo que el conjunto de todos los ajustes realizados sume cero.

4. La columna 3 estará destinada a recoger aquellas variaciones que, como consecuencia de las modificaciones de crédito consolidables efectuadas en el presupuesto de 2002 deban tener repercusión en el presupuesto del año 2003.

5. La columna 4 es el resultado de la operación de sumar algebraicamente las columnas 1, 2 y 3 obteniéndose el presupuesto base para el año 2003.

6. La columna 6 recogerá la propuesta del órgano gestor para el ejercicio del 2003.

Cumplimentación: por el órgano gestor.

Instrucciones para cubrir la fiha PX-03-2

-Finalidad: tiene por objeto recoger por programas y capítulos el presupuesto total de cada sección.

-Procedimiento: en la cabecera se consignará la denominación y el código de la consellería.

-Código de programa: se consignará la definición del programa según el citado anexo.

Importe total: expresará el importe total de cada programa.

Capítulos: consignará el importe total desglosado por capítulos, de tal modo que la última fila recoja, por capítulos, el importe total del presupuesto a ejecutar por cada consellería.

Cumplimentación: por la Dirección General de Presupuestos.

Instrucciones para cubrir la ficha PX-03-3

-Finalidad: tiene por objeto recoger para cada sección u organismo autónomo el importe, a nivel de artículo, del total de los créditos previstos para el ejercicio 2003.

-Procedimiento: en la cabecera se consignará el código y denominación de la sección u organismo autónomo. En el cuerpo se consignará el crédito previsto para el año 2003 a nivel de artículos y totalizado por capítulos.

Asimismo, se consignará el peso relativo sobre el total del crédito previsto, expresado en tanto por ciento de los siguientes importes:

-Los gastos de personal.

-Gastos de funcionamietno (capítulos I y II).

-Capítulo III.

-Total gasto corriente (capítulos I a IV).

-Gastos de capital (capítulos VI y VII).

-Total operaciones financieras (capítulos VIII y IX).

-Total operaciones de capital (capítulos VI a IX).

-Cumplimentación: por la Dirección General de Presupuestos.

Instrucciones para cubrir la ficha PX-03-4

-Finalidad: describir y cuantificar las transferencias externas previstas en cada uno de los programas de gasto, proporcionando una visión retrospectiva de lo acontecido en ejercicios anteriores.

-Procedimiento: se utilizará una única ficha para cada uno de los proyectos incluidos en cada línea de subvención o ayuda, es decir, asimismo, dentro de cada aplicación presupuestaria se separará en fichas independientes cada fuente de financiación y su correspondiente cofinanciación.

El mismo procedimiento se empleará cuando dentro del mismo tipo de fondos existan distintas líneas de ayuda con porcentaje de cofinanciación diferentes:

En los espacios reservados a tal fin, se indicará de forma sucinta la normativa legal que ampara la subvención, su descripción, fines y efectos que se espera alcanzar con la misma, y finalmente los beneficiarios a que se destina.

En el caso de que las ayudas tengan carácter plurianual, y de que existan anualidades anteriores, el código de proyecto y el año de inicio deberá coincidir con el que tenga en 2002; en los demás casos deberá consignarse como año de inicio el 2003.

-Cumplimentación: por el órgano gestor.

Instrucciones para cubrir la ficha PX-03-5

-Finalidad: cuantificar las nuevas actuaciones en inversiones reales previstas para el año 2003, y la anualidad 2003 de aquellas otras que de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen económico y financiero de Galicia, tengan carácter plurianual, y su ejecución hubiese comenzado en 2002 o ejercicios anteriores.

-Procedimiento: se cubrirá una ficha para cada uno de los proyectos incluidos en cada subconcepto, para cada uno de los servicios u organismos adscritos a cada sección.

En la cabecera de la ficha figurará la aplicación presupuestaria a nivel de subconcepto, y su denominación, teniendo en cuenta que deberá referirse a una obra completa, sin que pueda fraccionarse por tramos o partes. A continuación se designarán la sec

ción y el servicio, u organismo autónomo, con sus correspondientes dígitos.

Se indicará en el espacio previsto a tal fin, el año de inicio y finalización del proyecto y su denominación, que deberá tener un texto abreviado.

Aquellos proyectos que sean continuación de otros iniciados en ejercicios anteriores, deberán consignar el año de inicio y número correlativo que tuviese asignado en 2002; en caso contrario figurará como año de inicio el 2003.

-Anualidades: se consignará en el 2003 la anualidad prevista para dicho ejercicio y, de tratarse de un proyecto plurianual, se indicará en los espacios correspondientes los importes de las anualidades que proceda.

Territorialización: las líneas correspondientes a la territorialización deberán utilizarse para consignar la

correspondiente a la anualidad de 2003, debiendo figurar en varios aquellos proyectos que no se territorialicen, y en servicios centrales aquellos que se ejecuten directamente por la Administración.

En el caso de proyectos financiados con distintos tipos de fondos, se utilizará una única ficha para cada tipo de fondo y su correspondiente cofinanciación.

-Cumplimentación: por el órgano gestor.

Instrucciones para cumplimentar las fichas PX-03-7A, 7B y 7C.

-Finalidad: estas fichas tienen por objeto cuantificar la totalidad de las inversiones reales que el órgano gestor del gasto propone llevar a cabo en el período 2003-2006, recogiendo además los compromisos de carácter plurianual adquiridos con anterioridad al 15 de junio de 2002, así como los que se prevé adquirir hasta el 31 de diciembre de 2002.

-Procedimiento: se cubrirá una ficha para cada subconcepto, indicándose en la cabecera de la misma su denominación y código, los del artículo y concepto al que pertenece, así como los de la sección y servicio u organismo que los gestionan.

En el cuerpo de la ficha PX-03-7A, se indicará:

Compromisos futuros: comprende la totalidad de los compromisos de inversión adquiridos de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, obteniéndose de la contabilidad presupuestaria los datos relativos a las filas (1) y (2); la fila (3), expresará las previsiones del órgano gestor respecto a los compromisos plurianuales que prevé

adquirir entre el 15 de junio y el 31 de diciembre de 2002, siempre dentro de las limitaciones establecidas por el artículo 58 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Como compromisos complementarios se incluirán aquellos que, no figurando contabilizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, derivan estrictamente los mismos, por el cumplimiento de los requisitos necesarios para el nacimiento de una obligación pendiente de contabilizar (liquidaciones y modificaciones de obra, revisiones de precios, justiprecio en expropiaciones de terrenos etc.); desglosándose por proyectos en la ficha 7B.

Proyectos a iniciar en el año 2003: se relacionará la totalidad de las actuaciones que el centro gestor del gasto propone iniciar a partir del año 2003, detallándose en la ficha PX-03-7C, todos los proyectos que comprende, con el máximo desglose posible.

En el pie de la ficha PX-03-7A: se indicará la financiación de la anualidad del año 2003.

-Elaboración: por el centro gestor.

ANEXO VI

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANÁLOGOS

Estructura de los presupuestos de organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.

Los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, en su caso, elaborarán su presupuesto ajustándolo a la estructura que se reco-

ge en este anexo, compuesta por los siguientes documentos:

A) Pormenor de ingresos y gastos.

B) Cuenta de explotación.

C) Cuadro de financiación básica.

Al pormenor de ingresos y gastos se unirán además:

a) Cuenta-resumen de operaciones comerciales.

b) Estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra.

-Estructura del presupuesto para organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.

Gastos:

Cap. 1º.-Gastos de personal.

Cap. 2º.-Gastos en bienes corrientes y de servicios.

Cap. 3º.-Gastos financieros.

Cap. 4º.-Transferencias corrientes.

Cap. 6º.-Inversiones reales.

Cap. 7º.-Transferencias de capital.

Cap. 8º.-Activos financieros.

Cap. 9º.-Pasivos financieros.

Ingresos:

Cap. 1º-Impuestos directos.

Cap. 2º.-Impuestos indirectos.

Cap. 3º.-Tasas y otros ingresos.

Cap. 4º.-Transferencias corrientes.

Cap. 5º.-Ingresos patrimoniales.

-Art. 57 Resultado de operaciones comerciales.

-Art. 58 Variación del fondo de maniobra.

Cap. 6º.-Enajenación de inversiones reales.

Cap. 8º.-Activos financieros.

Cap. 9º.-Pasivos financieros.

ANEXO VII

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 12 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE RÉGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO DE GALICIA

Los presupuestos de explotación y capital, así como el cuadro de financiación, balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias a remitir por las empresas públicas a las que hace referencia el artículo 12 del

texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se ajustan a la estructura que se recoge en este anexo.

Estas empresas, cuando realicen inversiones en infraestructuras públicas remitirán, asimismo, una descripción de las inversiones a realizar, con indicación, en su caso, de las plurianualidades en las que se desarrolla y sus fuentes de financiación.

ANEXO VIII

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LAS MEMORIAS DE LAS

CONSELLERÍAS

La memoria explicativa de cada consellería sobre los presupostos para el año 2003 incluirá información relativa a:

-La propia consellería.

-Los organismos autónomos que en su caso tenga adscritos.

-Las sociedades públicas de ella dependientes.

El desarrollo de la memoria se realizará con arreglo al esquema que se indica a continuación

1. Competencias.

Instrucciones: con referencia a la estructura aprobada por Decreto 306/2001, de 15 de diciembre, se enumeran las competencias de la consellería, relacionando los distintos reales decretos por los que se aprobaron los traspasos de funciones y servicios producidos hasta el momento.

Se indicarán, en su caso, los organismos autónomos adscritos con mención de sus competencias y las sociedades públicas dependientes, con una referencia a su objeto social.

2. Objetivos y líneas de acción para el año 2003.

2.1. De la consellería.

2.2. Del organismo autónomo.

2.3. De las sociedades públicas.

Instrucciones: se expondrán de forma genérica las líneas de acción a seguir y los objetivos que se pretende alcanzar en 2003, así como las actuaciones básicas que deberán ser desarrolladas para su consecución, sin descender al detalle de los objetivos de cada programa y de las realizaciones singulares, a los que se hará referencia en el apartado 3.1.

3. Presupuesto de gastos para el año 2003.

3.1. Distribución funcional. Programas de gasto.

3.1.1. De la consellería.

3.1.2. Del organismo autónomo.

Instrucciones: por cada uno de los programas de gasto se desarrollarán los apartados seguintes:

1. Descripción.

En relación con el ente gestor se incluirá una descripción del contenido del programa y des sus objetivos, exponiendo a continuación la necesidad y los beneficios que se esperan alcanzar de la ejecución.

2. Actividades.

Se hará referencia a las actuaciones más significativas a desarrollar para conquistar la finalidad y los objetivos previstos en cada programa.

3. Órganos encargados de la ejecución.

Se relacionarán los centros directivos, a nivel de servicios presupuestarios, a los que se encomienda la ejecución del programa.

Una vez realizada la exposición de todos los programas según el esquema precedente, se incluirán los seguintes cuadros-resumen: