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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 05 de julio de 2002 Pág. 10.535

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (SECCIÓN SEGUNDA)

EDICTO (602/2001-P).

Manuel Ferreiro González, secretario de sala de la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña,

Certifico que en la apelación civil nº 602/2001, procedente del Juzgado de Primera Instancia número tres de Betanzos, se dictó sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva:

Rollo: recurso de apelación 602/2001-P.

Juzgado de Primera Instancia número tres de Betanzos.

Número 73.

A Coruña, veintidós de febrero de dos mil dos.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por María del Carmen Taboada Caseiro, presidente, Luis Barrientos Monge, María Dolores Fernández Galiño, magistrados

En nombre de El-Rey

Han pronunciado la siguiente sentencia:

«En el recurso de apelación civil número 602/2001, procedente del Juzgado de Primera Instancia número

tres de Betanzos, sobre acción de división cosa común en el juicio de menor cuantía número 21/97 entre partes, de una y como apelante los demandados María del Carmen Bouzas Posse y José Antonio Bouzas Posse representados por el procurador Sr. Pardo Fabeiro y defendidos por el letrado Sr. José Luis López Mosteiro (ambos demandados compareceran como herederos de la demandada fallecida Carmen Eulalia Posse del Río), como demandados apelados declarados en situación procesal de rebeldía herederos desconocidos e inciertos de Carmen Eulalia Posse del Río con quien se entendieron en las sucesivas diligencias en los estrados de este tribunal, y de la otra como apelado los demandantes Ofelia del Amo Pol, Mariano Franco del Amo, Julio Franco del Amo y Francisco José Franco del Amo representado por la procuradora Sra. Gómez Cortés y defendidos por el letrado José Pablo Ferrero Ferrero. Siendo ponente María del Carmen Taboada Caseiro.

Decidimos.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la jueza de Primera Instancia número tres de Betanzos, juicio de mayor cuantía nº 21/97, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia y con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

Y al juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, expido y firmo este edicto en A Coruña, veinticinco de marzo de dos mil dos.

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SIETE

DE PONTEVEDRA