Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 09 de julio de 2002 Pág. 10.663

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2002, del Consejo Gallego de Cooperativas, por la que dispone la publicación del acuerdo del Consejo Gallego de Cooperativas sobre premios a la cooperación.

El Pleno del Consejo Gallego de Cooperativas, en su sesión de 16 de abril de 2002, acordó crear los premios a la cooperación y aprobar las bases reguladoras de los mismos para el año 2002.

En uso de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia y por el Decreto 25/2001, de 18 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Cooperativas,

DISPONGO:

La publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo referido.

Santiago de Compostela, 24 de junio de 2002.

Antonio Pillado Montero

Presidente del Consejo Gallego de Cooperativas

Acuerdo de 16 de abril de 2002 del Consejo Gallego de Cooperativas por el que se crean los premios a la cooperación

La Constitución española en su artículo 129.2º encomienda a los poderes públicos la promoción de las diversas formas de participación en la empresa y el fomento, mediante una legislación adecuada de las sociedades cooperativas.

La Comunidad Autónoma gallega asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, ampliando la recogida en el artículo 28.7º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En uso de la referida competencia se dictó la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, la cual reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, creando el Consejo Gallego de Cooperativas como máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo en la Comunidad Autónoma, con el encargo de velar por el cumplimiento de los principios cooperativos, por la adecuada aplicación de la ley y por el respeto de las reglas de una gestión correcta y democrática de las cooperativas de Galicia.

Con la finalidad de fomentar y difundir el cooperativismo en la Comunidad Autónoma, así como para recompensar públicamente la labor que las cooperativas y otras instituciones y personas vienen realizando en este sentido, del Consejo Gallego de Cooperativas, considera adecuado instituir con periodicidad anual los premios a la cooperación.

Por lo que antecede, el Pleno del Consejo Gallego de Cooperativas, en su reunión de fecha 16 de abril de 2002,

ACORDÓ:

Primero.-Crear los premios a la cooperación con el fin de dar a conocer y prestigiar la labor realizada

en este ámbito, y para que sirva de acicate y estímulo de comportamientos que favorezcan el desarrollo del cooperativismo.

Segundo.-Aprobar las bases por la que se regulan los premios a la cooperación para el año 2002, según el anexo que se adjunta.

ANEXO

Bases por la que se regirá la convocatoria de los premios a la cooperación 2002.

Primera.-Destinatarios.

Podrán optar a estos premios las cooperativas, sus asociaciones y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan realizado una destacada labor en el campo del cooperativismo en la Comunidad Autónoma gallega .

segunda.-Modalidades.

Los premios a la cooperación se convocan bajo las siguientes modalidades:

Premio a la excelencia cooperativa.

Premio a la innovación cooperativa.

Premio a la intercooperación cooperativa .

Premio a la promoción del cooperativismo.

Premio a la comunicación.

Tercera.-Premio a la excelencia cooperativa.

1. Se otorgará a la cooperativa que haya destacado en el impulso de los valores cooperativos en la Comunidad Autónoma gallega.

2. El jurado valorará la trayectoria de las candidatas, especialmente la aplicación práctica de los principios cooperativos establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional y su adecuación al marco socioeconómico gallego .

3. El premio tendrá una dotación económica de 5.000 euros.

Cuarta.-Premio a la innovación cooperativa.

1. Se otorgará al proyecto empresarial más innovador al mejor trabajo de investigación sobre materias relacionadas con el cooperativismo.

2. El jurado tendrá en cuenta la relevancia del proyecto o trabajo para el futuro del desarrollo del cooperativismo, así como su carácter innovador.

3. El premio tendrá una dotación económica de 5.000 euros. En el caso de que el premio recaiga en un trabajo de investigación, el interesado podrá optar por su publicación por el Consejo Gallego de Cooperativas o por la percepción de dicha cuantía.

Quinta.-Premio a la intercooperación.

1. Se otorgará a la mejor experiencia de intercooperación o integración cooperativa en la Comunidad Autónoma gallega.

2. El jurado valorará la influencia de la experiencia en su ámbito territorial y funcional, su adecuado

dimensionamiento empresarial y su viabilidad y efectos en los campos económico, social y laboral.

3. El premio tendrá una dotación económica de 5.000 euros.

Sexta.-Premio a la promoción del cooperativismo.

1. Se otorgará a la persona o entidad que haya destacado especialmente en el fomento del cooperativismo.

2. El jurado valorará la actividad o actividades realizadas por los candidatos y su repercusión en la implantación y desarrollo del cooperativismo en Galicia tanto en sus aspectos cualitativos como cuantitativos.

3. El premio tendrá una dotación económica de 5.000 euros.

Séptima.-Premio a la comunicación.

1. Se otorgará el mejor artículo, reportaje o cualquiera otra labor informativa sobre cooperativismo, difundido por los medios de comunicación generalistas de Galicia en el año 2002.

2. El jurado tendrá en cuenta el tratamiento singularizado del cooperativismo y el grado de difusión alcanzado, valorando especialmente su contribución para acercar el conocimiento de la fórmula empresarial cooperativa a la sociedad gallega.

3. El premio tendrá una dotación económica de 5.000 euros.

Octava.-Candidaturas, documentación y plazo.

Las candidaturas podrán presentarse, firmadas por el candidato o persona que lo proponga, por cualquier medio que acredite su constancia, ante el Consejo Gallego de Cooperativas acompañada de memoria explicativa y documentación justificativa de los valores y méritos alegados.

El plazo de presentación de solicitudes terminará el 31 de octubre de 2002.

Novena.-Jurado.

Para efectos de concesión de los premios, actuará como jurado la Comisión Permanente del Consejo Gallego de Cooperativas y su decisión será inapelable.

El jurado podrá declarar los premios desiertos o conceder premios compartidos.

Décima.-Entrega de los premios.

La decisión del jurado se dará a conocer en el transcurso de un acto público, en el que se procederá a la entrega de los premios.

Undécima.

La participación en estos premios supone la aceptación incondicional de las presentes bases.

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD