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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 18 de julio de 2002 Pág. 11.334

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 4 de julio de 2002 por la que se regula la concesión de ayudas económicas para el curso 2002-2003 a unidades que escolaricen alumnos de 4 o 5 años en centros docentes privados.

Es voluntad del Gobierno de la Comunidad Autónoma facilitar la escolarización de la etapa de educación infantil en los centros que elijan sus padres o tutores, sin que condicionamientos de tipo económico impidan la efectiva libertad de elección de centro recogida en la Constitución española de 1978. Fue por eso por lo que se establecieron ayudas económicas a los centros docentes privados que escolarizan alumnos de dicha etapa a partir del curso 1991-1992.

A fin de proseguir en esta línea, ya consolidada al amparo de lo establecido en las leyes 14/1970, de 4 de agosto, orgánica 8/1985, de 3 de julio, y orgánica 1/1990, de 3 de octubre, esta consellería, oído el Consejo Escolar de Galicia, en su sesión del día 13 de julio de 1994,

DISPONE:

Primero.-La concesión de ayudas económicas a los centros docentes privados en la etapa de educación infantil que escolaricen niños de este nivel, en el curso escolar 2002-2003, se regirá por lo dispuesto en la presente orden.

Segundo.-Se podrán solicitar ayudas para subvencionar las unidades de educación infantil de cuatro o cinco años.

Tercero.-Las ayudas consistirán en subvencionar a los centros seleccionados con una cantidad, por cada unidad de educación infantil que se determine en la resolución de la presente convocatoria, equivalente, en su cuantía y distribución, a la establecida para tal fin, por unidad y año, para las unidades de primaria con concierto.

Si en virtud de la correspondiente ley presupuestaria o de la aplicación en lo dispuesto en el artículo 49.4º de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE del 4 de julio), se viesen modificadas las cuantías de los módulos económicos de conciertos educativos se incrementará, con esa misma finalidad y siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, la cuantía de la subvención. Este incremento no será de aplicación en el caso de que la cuantía del módulo se vea modificada por la variación de la ratio profesor/unidad.

En el caso de que el incremento del módulo económico se produzca en virtud de la aplicación del mencionado artículo 49.4º de la LODE, todos los beneficiarios de la subvención convocada mediante la Orden de 18 de junio de 2001 (DOG del 26 de junio) y resuelta por Orden de 5 de diciembre de 2001 (DOG del 13 de diciembre), verán incrementada la subvención para el pago de los salarios y cargas sociales en igual cuantía que el profesorado de primaria.

Cuarto.-Los centros que perciban las ayudas señaladas en el punto anterior, no le podrán cobrar al alumnado de las unidades subvencionadas ninguna cantidad, excepto las autorizadas expresamente para actividades o servicios complementarios por la administración educativa que, en todo caso, tendrán carácter voluntario para el alumnado.

Quinto.-El titular del centro queda obligado a tener en funcionamiento el número total de unidades que son objeto de subvención. Los centros subvencionados deberán tener una relación media alumno/aula, por unidad de educación infantil subvencionada, en todos los casos, no inferior a 15, ni superior a 25.

El titular del centro queda obligado, necesariamente, a cubrir las plazas escolares de conformidad con los criterios del Decreto 87/1995, de 16 de marzo (DOG del 28 de marzo), y de la Orden de 16 de marzo de 2001 (DOG del 11 de abril).

Sexto.-La concesión de ayudas se hará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta las siguientes prioridades:

1º Se subvencionarán las unidades de educación infantil que cuentan con dicha subvención en el curso 2001-2002.

2º Se subvencionarán unidades de educación infantil de centros que impartan también educación primaria concertada con el siguiente orden de preferencia:

a) Unidades que escolaricen únicamente alumnos de 5 años.

b) Unidades que escolaricen únicamente alumnos de 4 años.

c) Unidades que escolaricen conjuntamente alumnos de 4 y 5 años cuando el centro cuente, únicamente, con una unidad de educación infantil.

3º Se subvencionarán unidades en centros que imparten exclusivamente educación infantil, siempre que en el ayuntamiento no existan otras unidades de ese nivel.

4º Se podrán subvencionar finalmente, otras unidades de centros de educación infantil, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Dentro de cada uno de los apartados anteriores se establecerá la siguiente prelación:

1. Centros que atiendan a poblaciones escolares de condiciones socio-económicas desfavorables.

2. Unidades que escolaricen alumnos discapacitados.

3. Centros que desarrollan experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo.

En todo caso, y siempre que se dé igualdad de condiciones tendrán preferencia los centros en régimen de cooperativa.

Séptimo.-Los centros docentes que deseen acogerse al sistema de ayudas económicas a unidades de educación infantil, establecido en la presente orden, lo solicitarán a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial Galicia. Las solicitudes se presentarán en las respectivas delegaciones provinciales de la consellería del ámbito territorial en el que estén situados los centros, especificando si la ayuda es para unidad de cuatro años (nacidos en el 98) o de cinco años (nacidos en el 97) o mixta (4 y 5 años) y deberán subscribirlas los titulares de los centros que, en el supuesto de que se trate de personas jurídicas, serán los que ostenten su representación.

Octavo.-Las solicitudes, que se harán en el modelo que se adjunta en el anexo I, irán acompañadas de:

a) Memoria explicativa en la que se haga constar explícitamente:

-Nº de alumnos de 5 años, nacidos en 1997.

-Nº de alumnos de 4 años, nacidos en 1998.

-Media alumno/aula en el nivel de primaria.

b) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para este mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

Noveno.-Las solicitudes presentadas serán evaluadas por comisiones provinciales, presididas por el delegado provincial de Educación y Ordenación Universitaria, que tendrán la composición señalada en el punto decimosegundo de la Orden de 22 de enero de 2001 (DOG del 24 de enero) para las comisiones de conciertos educativos.

Décimo.-Las comisiones provinciales evaluarán las solicitudes y documentaciones presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden, y elaborarán una propuesta motivada de resolución.

Estas propuestas serán enviadas por las delegaciones provinciales a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa en el plazo máximo de quince días naturales a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimoprimero.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, acordará la resolución provisional en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden. Contra

dicha resolución provisional cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

Decimosegundo.-Los centros a los que se les conceda ayuda económica para alguna unidad deberán abrir un nuevo plazo de admisión de alumnos para el nivel subvencionado, siempre que existan plazas libres, a partir del tercer día de la públicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia y por un período mínimo de diez días. Dicha admisión deberá ajustarse a los criterios establecidos en el Decreto 87/1995, de 16 de marzo, y en la Orden de 16 de marzo de 2001.

Decimotercero.

a) Los titulares de los centros que figuran en la resolución provisional como beneficiarios de ayuda, remitirán al Servicio de Inspección, entre el 12 y el 27 de septiembre de 2002, ambos inclusive, certificación del número de alumnos definitivamente escolarizados en cada una de las unidades subvencionadas. El Servicio de Inspección, hechas las oportunas comprobaciones, remitirá a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, antes del 10 de octubre, las referidas certificaciones junto con sus correspondientes informes.

b) Dichos centros deberán acreditar, ante la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, antes del 15 de octubre de 2002 que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social.

Decimocuarto.-A la vista de las certificaciones y de los informes señalados en el punto anterior la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, formulará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria propuesta de resolución definitiva.

La resolución de concesión de ayudas dictada por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria se producirá en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden. Las solicitudes denegadas serán motivadas.

En el supuesto de que no recayese resolución expresa, dentro del plazo máximo previsto, el sentido del silencio será negativo.

La resolución, que agotará la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien los interesados podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación,

conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoquinto.-Los centros a los que se le concedan las ayudas económicas objeto de la presente orden subscribirán un convenio (anexo II o anexo III), que será firmado por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y por el titular o representante legal del centro, en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocos, así como las características concretas del centro. Si el titular del centro no subscribiese el convenio en la fecha que se le notifique, se entenderá decaído en su derecho.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre (DOG del 11 de diciembre), por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, procederá el reintegro, total o parcial, de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Asimismo, en el artículo 12.1º de dicho Decreto 287/2000, se establece que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimosexto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, se establece el siguiente régimen de pagos:

1. Con carácter de anticipo se abonará un 50% de la subvención concedida, realizándose un pago del 33,33% (equivalente a 1/3 de la subvención) durante el último cuatrimestre del ejercicio económico de 2002 y el restante 16,67% en el mes de enero del año 2003.

Asimismo, durante el mes de abril de 2003, se tramitará un pago parcial equivalente al 30% del total de la subvención, para lo cual el centro presentará ante la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, antes del 31 de marzo de 2003, la justificación de gastos consistente en una certificación del acuerdo del Consejo Escolar del Centro en el que conste el destino de los gastos realizados. En el caso de los centros dedicados exclusivamente a educación infantil la justificación consistirá en una certificación del titular y copia compulsada del justificante de gasto. Las facturas y justificantes originales quedarán en poder del centro a disposición de los órganos de control de la Xunta de Galicia.

La no presentación de esta certificación supondrá que el centro renuncia a este parcial en el cuatrimestre, acumulando dicho importe a la liquidación definitiva de la subvención.

2. Para la percepción del 20% restante el centro presentará ante la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, antes del 15 de septiembre de 2003, la justificación total de la subvención concedida, mediante una certificación del acuerdo del Consejo Escolar del Centro en el que conste el destino de los gastos realizados con cargo a la subvención. En el caso de los centros dedicados exclusivamente a educación infantil la justificación consistirá en una certificación del titular y copia compulsada de los justificantes de gasto. Las facturas y justificantes originales quedarán en poder del centro a disposición de los órganos de control de la Xunta de Galicia.

3. Los centros acreditarán, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según el artículo 18 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, en el momento de la justificación total de la subvención y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4. Los centros subvencionados quedarán sujetos al control de carácter financiero establecido en las disposiciones vigentes.

Decimoséptimo.-En todo lo que no se determina específicamente en esta orden, se le aplicará la normativa relativa a los conciertos educativos de educación primaria.

Decimooctavo.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Decimonoveno.-Se autoriza a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa a dictar los actos y disposiciones complementarios que se consideren necesarios para el desarrollo de esta orden.

Vigésimo.-Las ayudas se concederán con cargo al crédito presupuestario consignado en el programa 07.03.322A.480.0. de esta consellería, por un importe de 15.644.910 euros de los que 5.214.970 son del ejercicio presupuestario de 2002 y 10.429.940 de 2003.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO II

En Santiago de Compostela a ... de dos mil dos.

De una parte:

Celso Currás Fernández, conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

De otra parte:

D ... en condición de titular/representante legal del centro del que se expresan a continuación los datos:

Denominación:

Código:

Dirección:

Localidad:

Municipio:

Provincia:

A tenor de lo dispuesto en el punto decimoquinto de la Orden de 4 de julio de 2002, por la que se regula la concesión de ayudas económicas para el curso 2002-2003 a unidades que escolaricen alumnos de 4 ó 5 años en centros docentes privados.

ACUERDAN:

Subscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.-El presente convenio tiene por objeto el sostenimiento de unidades de educación infantil con fondos públicos.

Segunda.-Tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2002 hasta el 31 de agosto de 2003, ambos incluidos, y para ... unidades en las que se escolarizan alumnos del segundo ciclo de educación infantil (4 o 5 años).

Tercera.-La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de dichas unidades con una cantidad equivalente, en su cuantía y distribución, a la establecida a tal fin, por unidad y año, para las unidades de educación primaria con concierto general. Los correspondientes libramientos se harán de acuerdo con lo establecido en el punto decimosexto de la orden de convocatoria.

Cuarta.-El titular del centro se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este convenio gratuitamente, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas, de acuerdo con los correspondientes diseños curriculares base y planes de estudio y con sujección a las normas de ordenación académica en vigor, excepto las autorizadas expresamente para actividades o servicios complementarios por la administración educativa que, en todo caso, tendrán carácter voluntario para el alumnado.

Quinta.-El titular del centro queda obligado a tener en funcionamiento el número total de unidades que son objeto de ayuda económica. Dichas unidades tendrán una relación media alumno/aula no inferior a 15, ni superior a 25.

Sexta.-Por el convenio, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en el artículo 53 de la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación, en el Decreto 87/1995, de 10 de marzo, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria, en la Orden de 16 de marzo de 2001 por la que se regula el procedimiento para admisión de alumnos en educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos, y demás normativa aplicable al procedimiento de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos.

Séptima.-Le corresponde al Consejo Escolar la aprobación, por propuesta del titular, del presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como a la rendición anual de cuentas. El titular del centro deberá remitir, antes de 15 de septiembre de 2003, a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa la certificación del acuerdo del Consejo Escolar que aprueba las cuentas.

El centro quedará sujeto al control de carácter financiero establecido en las disposiciones vigentes.

Octava.-En todo lo que no se determina específicamente en la Orden de 4 de julio de 2002 y en el presente convenio, le será de aplicación la normativa relativa a los conciertos educativos de educación primaria.

Novena.-Las incidencias o cuestiones litigiosas que surjan durante el tiempo de aplicación de este convenio serán resueltas por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria u órgano en quien delegue, que agotarán la vía administrativa.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman este por triplicado,

Por el centro privado. Rubricado. Por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Celso Currás Fernández, conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria.

ANEXO III

En Santiago de Compostela a ... de dos mil dos.

De una parte:

Celso Currás Fernández, conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

De otra parte:

D ... en condición de titular/representante legal del centro del que se expresan a continuación los datos:

Denominación:

Código:

Dirección:

Localidad:

Municipio:

Provincia:

A tenor de lo dispuesto en el punto decimoquinto de la Orden de 4 de julio de 2002, por la que se regula la concesión de ayudas económicas para el curso 2002-2003 a unidades que escolaricen alumnos de 4 ó 5 años en centros docentes privados.

ACUERDAN:

Subscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.-El presente convenio tiene por objeto el sostenimiento de unidades de educación infantil con fondos públicos.

Segunda.-Tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2002 hasta el 31 de agosto de 2003, ambos incluidos, y para ... unidades en las que se escolarizan alumnos del segundo ciclo de educación infantil (4 ó 5 años).

Tercera.-La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de dichas unidades con una cantidad equivalente, en su cuantía y distribución, a la establecida a tal fin, por unidad y año, para las unidades de educación primaria con concierto general. Los correspondientes libramientos se harán de acuerdo con lo establecido en el punto decimosexto de la orden de convocatoria.

Cuarta.-El titular del centro se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este convenio gratuitamente, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas, de acuerdo con los correspondientes diseños curriculares base y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, excepto las autorizadas expresamente para actividades o servicios complementarios por la Administración educativa que, en todo caso, tendrán carácter voluntario para el alumnado.

Quinta.-El titular del centro queda obligado a tener en funcionamiento el número total de unidades que son objeto de ayuda económica. Dichas unidades tendrán una relación media alumno/aula no inferior a 15, ni superior a 25.

Sexta.-Por el convenio, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en el artículo 53 de la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación, en el Decreto 87/1995, de 10 de marzo, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria, en la Orden de 16 de marzo de 2001 por la que se regula el procedimiento para admisión de alumnos en educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos, y demás normativa aplicable al procedimiento de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos.

Séptima.-El titular del centro deberá remitir, antes de 15 de septiembre de 2003, a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa la certificación de la justificación total de la subvención concedida y copia compulsada de los justificantes de pago.

El centro quedará sujeto al control de carácter financiero establecido en las disposiciones vigentes.

Octava.-En todo lo que no se determina específicamente en la Orden de 4 de julio de 2002 y en el presente convenio, le será de aplicación la normativa relativa a los conciertos educativos de educación primaria.

Novena.-Las incidencias o cuestiones litigiosas que surjan durante el tiempo de aplicación de este convenio serán resueltas por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria u órgano en quien delegue, que agotarán la vía administrativa.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman este por triplicado,

Por el centro privado. Rubricado. Por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Celso Currás Fernández, conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.