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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 18 de julio de 2002 Pág. 11.346

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 238/2002, de 4 de julio, por el que se crea el Museo Massó dependiente de la Xunta de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 27.18º, la competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma en materia de archivos, bibliotecas y museos de interés para Galicia que no sean de titularidad estatal; y en su artículo 37.2º determina que le corresponde a la Xunta de Galicia la potestad reglamentaria en las materias de su competencia exclusiva.

El Real decreto 2434/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura, establece la competencia exclusiva de esta en museos de interés para Galicia y en el fomento de la cultura.

El Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, establece que es esta el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de patrimonio cultural y museos, correspondiendo su ejercicio a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Asimismo, el Decreto 314/1986, de 16 de octubre, por el que se regula el sistema público de museos de la Comunidad Autónoma gallega, establece en el

artículo 5 que la creación de museos propios se hará por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta del Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Por su parte, la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, define a los museos como instituciones de carácter permanente, abiertas al público y sin finalidad de lucro, orientadas a la promoción y desarrollo cultural de la comunidad en general, por medio de la recogida, adquisición, inventario, catalogación, conservación, investigación, difusión y exhibición, de forma científica, estética y didáctica, de conjuntos y colecciones de bienes patrimoniales de carácter cultural que constituyen testimonios de las actividades del ser humano o de su entorno natural, con fines de estudio, educación, disfrute y promoción científica y cultural.

En este marco, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo propone la creación de un centro específico destinado a poner a disposición del público en general y de los estudiosos en particular la colección de bienes de carácter cultural propiedad de la Xunta de Galicia, que constituyen el conocido como Museo Massó.

Los fondos que integran dicho museo están estructurados en dos partes, una, más erudita, es la extraordinaria colección bibliográfica; la otra es fruto de la evolución de la actividad económica desarrollada por la empresa familiar relacionada con la industria de salazón y conservera y por afinidad con la pesca. Es por este último aspecto que esta colección está tan vinculada al lugar donde se ubica, una antigua fábrica de conservas, en Bueu, dentro de la comarca de O Morrazo, donde las distintas artes de pesca, la industria de salazón y conservera condicionó la evolución social y económica de sus pueblos.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día cuatro de julio de dos mil dos.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Creación, naturaleza y sede.

Se crea el Museo Massó, con la finalidad de proteger y difundir sus fondos poniéndolos a disposición de los ciudadanos en general y de los investigadores en particular. El carácter del museo abarcará las siguientes temáticas: ciencia, técnica y etnografía relacionadas con el mar y las industrias pesqueras; su ámbito será local.

Su sede queda establecida en la villa de Bueu (Pontevedra), en el edificio situado en la calle Montero Ríos, s/n.

Artículo 2º.- Objetivos.

Son objetivos del Museo Massó la conservación, incremento, investigación, difusión y exhibición de forma científica y didáctica del conjunto de bienes que forman parte de sus fondos, con fines de estudio, educación, disfrute y promoción científica y cultural.

Artículo 3º.-Funciones.

Son funciones del Museo Massó:

1. La custodia y conservación de sus fondos.

2. El tratamiento documental adecuado y la catalogación científica de los fondos.

3. La exhibición ordenada de la colección siguiendo criterios científicos, de difusión y didácticos.

4. El incremento en bienes culturales que enriquezcan sus fondos en cualquiera de sus ámbitos.

5. La investigación de los fondos y del ámbito territorial y cultural del museo.

6. La organización de cuantas actividades contribuyan al conocimiento y difusión de su contenido.

7. La elaboración o promoción de publicaciones científicas y divulgativas relacionadas con sus ámbitos de investigación.

Artículo 4º.-Adscripción.

El Museo Massó está adscrito a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

La consellería ejerce, en el ámbito de este decreto, las siguientes funciones:

1. La gestión general del museo, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. La aprobación del plan general anual de las actividades del museo.

3. La gestión económico-administrativa del centro.

4. La aprobación del reglamento interno de funcionamiento.

5. Las relaciones del centro con cualquiera otro organismo o entidad, así como su representación dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Todas las atribuidas a esta consellería por la legislación competente.

Artículo 5º.-Acceso.

Siempre que no se ponga en peligro la integridad de los fondos y se garantice su seguridad, el museo deberá facilitar el acceso a los mismos a los ciudadanos e investigadores, en el horario que se considere más adecuado, que se establecerá o adaptará a las demandas que surjan una vez abierto al publico.

En cualquier caso, el horario de apertura deberá ser como mínimo de 30 horas semanales.

Disposiciones final

Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo para dictar las normas de desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de julio de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela.

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo