Por medio de esta cédula se requiere a los fiadores, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, para que, habiendo devenido firmes las resoluciones sancionadoras que se citan en el mismo sin que los sancionados las hubiesen abonado, procedan al pago de las mismas.
Se les requiere para que en el plazo de 15 días hábiles abonen el importe de dicha sanción, mediante
ingreso que debe efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF: S1511001H, clave 390001, con el apercibimiento de que de no hacerlo efectivo en dicho plazo se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en la legislación vigente.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados garantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 25 de junio de 2002.
Carlos González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
-Matrícula
-Denunciante -Última dirección conocida -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador impuesta dirección
conocida
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
-Fiador-Última
89-07-QF
G.C. Tráfico c/ Ciudad de Leiria, nº 1, cl 2, 2900-11, Setubal (Portugal)
30-1-2001; 16.11; A-52; 203
Ley 16/1987 y
artículo 201 del
R.D. 1211/1990 euros
OU-00450-O-2001
Transcuenca Transp. Internacionais, Lda.
Realizar un transporte discrecional de mercancías en el vehículo articulado de cuatro ejes, con una masa total en carga de 42.700 kgs estando autorizado para una masa máxima de 36.000 kg. Exceso de 6.700, equivalente al 18%, pesaje nº 621, en báscula móvil Haenni WL 103 nº 1688-1694. Verificación CEM hasta 14-9-2001. Transporta un bloque de granito.
Artículo 200.3º del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la
1.388,34
Francisco J. Cid Cobeña c/ De las Aguas, 42, Torrejón del Rey (Guadalajara)

