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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Jueves, 22 de agosto de 2002 Pág. 12.705

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 02/74).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Hidroeléctrica del Zarzo, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Denominación: L.M.T., C.T., R.B.T. Castrelo.

Situación: Pontedeume.

Características técnicas: línea eléctrica aérea de media tensión a 15/20 kV, de 96 m de longitud, en conductor LA-56, que parte de la L.M.T. Vilanova-subestación Pedrido, entre los CC.TT. Vizús y depuradora y final en el C.T. aéreo de Castrelo-Centroña de 100 kVA y acoplamiento a la baja tensión. En el término municipal de Pontedeume.

El expediente se sometió a los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto, de 1 de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En la fase de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

El propietario de la finca nº 2 manifiesta que es innecesaria la expropación para instalar el C.T., puesto que en terreno contiguo y en otras fincas de su propiedad existe un C.T. ya instalado con la posibilidad de ampliar. Que la finca está destinada a construir una vivienda.

Hidroeléctrica del Zarzo, S.A., manifiesta que el transformador actual se encuentra mal ubicado para la demanda de energía y ante la mayor demanda de potencia en el lugar de Castrelo, se hace necesaria la instalación del C.T. proyectado.

El C.T. al que hace alusión se encuentra en otra parcela y desde hace tiempo fuera de servicio, cuya superficie ocupada fue devuelta hace años a la propietaria, la cual puede hacer uso tanto del vuelo cedido como de la antigua edificación existente.

El trazado proyectado se ajusta al lindero oeste, instalando los apoyos en el lindero y sin que la instalación limite en modo alguno la posibilidad de una futura construcción.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución y declarar de utilidad pública, en concreto, las referidas ins

talaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el anteproyecto, y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.

A Coruña, 12 de julio de 2002.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña