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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Miercoles, 28 de agosto de 2002 Pág. 12.887

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA

ANUNCIO de la aprobación definitiva del Plan especial de reforma interior de la unidad de actuación número 27 del PGOU-calles Camiño de Gorgullón y Pedro Sarmiento de Gamboa.

El Pleno de la Corporación, en sesión de 21-3-2001, prestó aprobación definitiva al Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Actuación número 27 del PGOU, situada entre las calles Camiño de O Gorgullón e Pedro Sarmiento de Gamboa, siendo este instrumento urbanístico de desarrollo formulado, mediante iniciativa particular, por las entidades mercantiles Promociones Ramírez y Construcciones Gallegas, S.L. y Construcuatro, S.A., y redactado por el arquitecto Manuel Jesús Freijeiro, siendo visado por la Delegación en Pontevedra del COAG en fecha 26-7-1999, como refundido del intervenido el 3-3-1998 y sus documentos de enmienda, con visado colegial de 23-12-1998 y 6-4-1999, junto con el documento adicional del PERI, suscrito por el citado arquitecto autor del PERI con visado colegial de 27-2-2001, en contestación a las observaciones formuladas por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y que reforma y anula los documentos correlativos del plan especial

anteriores, así como nuevo apartado 2.4.9 del PERI presentado el pasado 27 de marzo ante este ayuntamiento, haciéndose constar expresamente que el régimen aplicable al ámbito del plan será el establecido en la disposición transitoria segunda, apartado 1 b) de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, con la particularidad de que el aprovechamiento de los propietarios del suelo será el 90% del medio del polígono y será de aplicación al régimen del suelo urbano no consolidado, estimándose así la reclamación formulada en tal sentido por la sociedad promotora del presente plan, de forma que cualquier referencia al aprovechamiento lucrativo no susceptible de apropiación por la propiedad y de cesión a este

ayuntamiento en su condición de Administración urbanística actuante, será del 10 por 100.

En el citado acto administrativo se significó a las citadas entidades promotoras que, siguiendo el artículo 132 del Reglamento de planeamiento urbanístico, aún cuando el expediente del PERI está formalmente completo, ante las sucesivas modificaciones y adiciones producidas, habrá de presentarse un texto unificado de los documentos visados el 26-7-1999 y el 27-2-2001, junto al nuevo apartado 2.4.9, por lo que se hace constar por este acuerdo de aprobación definitiva, que este instrumento urbanístico de desarrollo del de carácter general no entrará en vigor en tanto no se presente el citado documento recopilatorio, el cual habrá de ser informado por la Oficina Técnica Municipal de Planeamiento y Gestión Urbanística en el sentido de que integra toda la documentación urbanística y de ordenación territorial sucesivamente presentada y reunificada en un único documento, de lo cual se dará cuenta a la Administración Urbanística Autónomica y para general conocimiento en los anuncios

oficiales, preceptivos y previos para la entrada en vigor del planeamiento y para la debida ejecutividad que hay de desplegar como disposición de carácter general.

A tal efecto, la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, en sesión de 27-2-2002, se dio por enterada del texto unificado del PERI de la unidad de actuación nº 27, con fecha de visado colegial de 4-7-2001, presentado por la entidad promotora en fecha 25-9-2001, en cumplimiento del acuerdo plenario de 31-3-2001.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2º de la Ley del suelo de Galicia, en el BOP número 128, del 5-7-2002 se publicó el texto íntegro de la normativa de la modificación del planeamiento aprobada, remitiéndose copia del expediente a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a los efectos establecidos en el apartado 3 y 4 de este precepto.

Lo que se hace público para la ejecutividad del mismo, de conformidad con los preceptos señalados, significándose que contra este acto, que agota la vía administrativa y contra la disposición general, aprobada definitivamente, puede interponerse directamente por quienes se consideran legitimados el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro de la disposición impugnada, conforme a lo establecido en los artículo 10.1.6 y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedentes con arreglo a derecho, significándole que el artículo 107.3º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior, no

admite la interposición de recursos en vía administrativa contra las disposiciones administrativas de carácter general.

Pontevedra, 12 de julio de 2002.

Adolfo Castro Pérez

Secretario accidental

P.D.

Xosé Cesáreo Mosquera Lorenzo

Teniente de alcalde delegado del Área de Urbanismo

y Medio Ambiente