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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Martes, 24 de septiembre de 2002 Pág. 13.977

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, por la que se establece el calendario para la celebración de elecciones de miembros de los consejos escolares de centros de educación no universitaria.

El Decreto 92/1988, de 28 de abril, por el que se regulan los órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanza no universitaria, modificado por el Decreto 279/1990, de 27 de abril, establece en su artículo 29 que el procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar de los centros públicos se desarrollará en el primer trimestre del curso académico que corresponda y dentro del período lectivo, y que la fecha de celebración de las elecciones será fijada, con un mes de antelación, por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Los artículos 49 del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria y del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobados por los decretos 374/1996, de 17 de octubre, y 324/1996, de 26 de julio, respectivamente, y el artículo 11 del Reglamento orgánico de los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias, aprobado por el Decreto 7/1999, de 7 de enero, establecen que la elección del consejo escolar y su constitución en los centros de nueva creación se efectuará en el mes de octubre, y que la primera renovación del consejo escolar se producirá al cabo de un año o dos de manera que coincida con la renovación del resto de los consejos escolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la Orden de 21 de octubre de 1996 (DOG del 22), por la que se determinan aspectos para la elección de los miembros del consejo escolar en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, establece el procedimiento de integración en el consejo escolar de los profesores, de los alumnos y de los padres de los alumnos del primer ciclo de educación secundaria obligatoria que cursen estudios en un centro de primaria, y determina la composición de los consejos escolares de los institutos de educación secundaria con menos de ocho unidades.

Por corresponderle en el curso 2002-2003 la renovación de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, esta dirección general, en uso de las atribuciones expresadas en el artículo 29 del Decreto 92/1988, de 28 de abril,

RESUELVE:

Artículo 1º

El objeto de esta disposición es fijar las fechas para la elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el consejo escolar de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.

Artículo 2º

1. Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el consejo escolar se celebrarán entre los días 21 y 29 de noviembre de 2002, ambos incluidos.

2. La junta electoral regulada en el artículo 30 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, según la nueva redacción dada por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, se constituirá entre los días 4 y 8 de noviembre de 2002, ambos incluidos.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 b) del Decreto 92/1998, de 28 de abril, es competencia de la junta electoral concretar el calendario electoral. Las juntas electorales tendrán presente, en todo caso, que el plazo de admisión de candidatos no deberá ser inferior a siete días naturales.

Artículo 3º

Los centros que comenzaron su funcionamiento en el curso 2001-2002 llevarán a cabo la primera renovación del consejo escolar prevista en los artículos 49 de los reglamentos aprobados por los decretos 374/1996 y 324/1996 y en el artículo 11 del reglamento aprobado por el Decreto 7/1999, de acuerdo con el calendario general previsto en el artículo 2 de esta resolución.

Artículo 4º

Para determinar los miembros del consejo escolar que deben ser renovados en los centros regulados por los decretos 374/1996 y 324/1996 se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 1 de la disposición adicional tercera del Decreto 7/1999, de 7 de enero, por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias, que modifica el artículo 40 del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria e el artículo 41 del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.

Artículo 5º

1. Las elecciones para la primera constitución del consejo escolar en los centros que iniciaron su funcionamiento en el curso 2002-2003 se celebrarán entre los días 23 y 31 de octubre de 2002:

a) Para los centros de educación infantil, primaria y secundaria, de acuerdo con la orden de esta consellería de 21 de octubre de 1996 (DOG del 22).

b) Para los centros públicos de enseñanza no universitaria de características singulares, de educación especial y de educación de adultos, de acuerdo con la orden de esta consellería de 29 de octubre de 1996 (DOG del 4 de noviembre), corrección de errores en el DOG del 15 de noviembre de 1996.

2. En los centros a los que se refiere el punto anterior, la junta electoral regulada en el artículo 30 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, según la nueva redacción dada por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de

los institutos de educación secundaria, se constituirá entre los días 1 y 4 de octubre de 2002, ambos incluidos.

Artículo 6º

Los centros en cada renovación parcial modificarán el número de miembros del consejo escolar en función del número de unidades que tengan en ese momento.

Artículo 7º

A los miembros integrantes de la junta electoral, de las mesas electorales y a los electores que necesiten permiso laboral para el desempeño de sus obligaciones les será de aplicación el artículo 70.2º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo (DOG del 1 de junio), de la función pública de Galicia. No obstante, los días en que se celebren las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.

Artículo 8º

1. El acta del escrutinio de la votación de cada mesa electoral, a la que se refiere el artículo 50 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, en su redacción dada por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, se

hará según el modelo que se publica como anexo I a esta resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, el director del centro, como presidente de la junta electoral, una vez proclamados los candidatos elegidos, dará traslado de las copias de las actas de cada mesa electoral al delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Luego de la constitución del Consejo Escolar, a la que se refiere el artículo 52 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, el director del centro remitirá al delegado provincial, antes del 20 de diciembre de 2002, el formulario que se publica como anexo II a esta resolución.

Artículo 9º

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2002.

Alberto González Armesto

Director general de Centros e Inspección Educativa