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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Jueves, 26 de septiembre de 2002 Pág. 14.063

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Soutomaior.

Visto el texto del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Soutomaior, con nº de código 3603642, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 2-7-2002, suscrito en representación de la parte económica por el alcalde y la secretaria del ayuntamiento, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 31-5-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colec

tivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 21 de agosto de 2002.

P.A.

Luis Boullosa Nores

Secretario provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Soutomaior

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación personal, funcional y territorial.

Los acuerdos que se recogen en el presente convenio serán de aplicación al personal laboral, tanto fijo como temporal, que preste servicios en el Ayuntamiento de Soutomaior. No será de aplicación al personal laboral que resulte contratado en el marco de planes, programas o actividades subvencionadas que, en su regulación, exijan la aplicación de un concreto convenio colectivo o establezcan otro criterio o sistema de retribuciones.

Artículo 2º.-Ámbito temporal: vigencia, denuncia y prórroga.

1. Entrada en vigor: el presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP de Pontevedra y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.

2. No obstante, los efectos económicos derivados del mismo se retrotraerán al 1 de enero de 2002.

3. Las retribuciones salariales serán objeto de revisión, en su caso, anualmente, con iguales criterios que para el personal funcionario, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias de aplicación y de lo que al efecto se prevea en el presupuesto municipal para los ejercicios de 2003 y 2004.

4. Prórroga y denuncia: el presente convenio se prorrogará, anualmente, de forma automática a no ser que se produzca denuncia escrita de cualquiera de las partes, con anterioridad a los de los últimos meses de su vigencia. De producirse la denuncia del convenio este mantendrá su vigencia hasta la aprobación de un nuevo convenio.

Artículo 3º.-Comisión paritaria de interpretación y seguimiento.

Se crea una comisión paritaria de interpretación y seguimiento del presente convenio colectivo, que tendrá como funciones las siguientes:

-La interpretación de su articulado.

-La intervención obligatoria, con carácter previo, a la presentación de cualquier conflicto colectivo.

-Y cualquier otra que expresamente se señale en este convenio.

Se fija como composición de esta comisión: representando a la Administración municipal, el alcalde-presidente y en representación de los trabajadores, el delegado del personal laboral.

Artículo 4º.-Absorción y condiciones personales más beneficiosas.

Los acuerdos contenidos en este convenio forman un todo único y consecuentemente las condiciones de trabajo que en él se establecen, sean o no de naturaleza salarial, compensan y absorben en su totalidad las que viniesen rigiendo con anterioridad y por cualquier título (norma legal, pacto colectivo o individual o concesión voluntaria y unilateral de la Administración municipal).

No obstante durante la vigencia del presente, se respetarán a título personal, como condiciones más beneficiosas, las que estén vigentes a la entrada en vigor de este convenio, cuando, examinadas en su conjunto y en cómputo anual, resulten más beneficiosas para un/a concreto/a trabajador/a.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 5º.-La organización del trabajo.

La organización del trabajo y su aplicación práctica es facultad de la Administración municipal, quien, en todo caso, respetará los principios de racionalidad, economía y eficacia.

Será objeto de consulta y negociación previa con los/as representantes del personal laboral, cuando las decisiones pudieran repercutir directa o indirectamente sobre las condiciones de trabajo del personal al servicio del ayuntamiento.

Quedan excluidas de la obligación de consulta las decisiones del ayuntamiento que afecten al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante la Administración municipal y el procedimiento de formación de los actos o disposiciones administrativas.

Artículo 6º.-Racionalización del trabajo.

La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:

a) La mejora de las prestaciones del servicio a los ciudadanos.

b) La simplificación del trabajo y la mejora de métodos y procesos.

Capítulo III

Jornada, horarios y horas extraordinarias

Artículo 7º.-Jornada.

1. La jornada ordinaria de trabajo será de 37 horas y treinta minutos semanales de trabajo efectivo, a desarrollar en los días y en el horario concreto que se establece en el artículo 8º. La jornada máxima anual queda establecida en 1.665 horas.

2. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

3. El personal laboral que realice jornada continua tendrá derecho al disfrute de un descanso de 20 minutos durante su jornada, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo; la pausa retribuida será de quince minutos para los trabajadores que realicen jornada partida.

4. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

5. Con ocasión de la realización de estudios o la asistencia a cursos de formación fuera de la jornada habitual de trabajo, podrá autorizarse la adaptación temporal del horario para facilitar su realización.

Artículo 8º.-Horarios de trabajo.

-Servicio municipal de recogida domiciliaria de basura:

Horario desde el 1 de octubre al 30 de abril: de lunes a sábado, ambos inclusive, de 20 horas a 2.15 horas.

Horario de los meses de mayo y septiembre: de lunes a sábado, ambos inclusive, de 21 horas a 3.15 horas.

Horario desde el 1 de junio al 31 de agosto: de lunes a sábado, ambos inclusive, de 22 horas a 4.15 horas.

-Servicio municipal de obras:

Horario general de 8 horas a 13 horas y de 15 horas a 17.30 horas. Los días que sea necesario realizar labores de enterramiento se adaptará el horario ordinario, en función de las necesidades de tal servicio.

-Servicio de atención al pabellón municipal:

Horario general de 16.30 horas a 0 horas, de lunes a viernes.

Los monitores deportivos contratados específicamente para la organización de concretas actividades deportivas desarrollarán sus tareas en los horarios pactados al efecto en los respectivos contratos laborales.

-Servicio de limpieza de dependencias municipales y centros escolares:

Horario general: de lunes a viernes, ambos inclusive, de 14.30 horas a 22 horas.

Los horarios específicos para la limpieza de cada dependencia será determinado por decreto de la alcaldía, en atención al horario de ocupación de cada una de ellas.

-Servicios sociales y comunitarios y oficina de información juvenil:

De lunes a viernes, ambos inclusive, coincidiendo con el horario de apertura de las oficinas municipales. En caso de conveniencia para el servicio este horario podrá modificarse por decreto de la alcaldía, previa consulta con los trabajadores interesados.

-Servicio de biblioteca municipal:

El horario general será de, lunes a viernes, ambos inclusive, de 16 horas a 20 horas.

Artículo 9º.-Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realizase, previa autorización de la alcaldía o de la persona en quien delegue, que exceda de la jornada normal de trabajo, a que se refiere el artículo 7º.1.

2. Las horas extraordinarias, salvo necesidad urgente o en cualquier otro de los supuestos numerados en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores, no podrán exceder de 8 al mes o de 80 al año.

3. Para el debido control del número de horas extraordinarias, deberá llevarse un registro por servicios, en los términos legales previstos al efecto.

4. A efectos económicos, el valor de la hora extraordinaria, en día laborable, será el resultante de incrementar en un 75% el valor de la hora ordinaria. Su cálculo se hará de acuerdo con la fórmula siguiente:

Hora extra=(salario bruto anual+antigüedad)x1,75

1.665 horas (nº de horas efectivas anuales)

5. Para las horas extraordinarias que se realicen en domingos o festivos, el valor de la hora ordinaria se verá incrementado en un 100%. A estos efectos el coeficiente multiplicador en la fórmula anterior será de 2.

6. A los efectos previstos en el presente artículo, los trabajos realizados los días 24 y 31 de diciembre, se considerarán como efectuados en día festivo.

7. Los trabajadores podrán compensar la realización de horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y de acuerdo con el siguiente baremo:

* Hora extraordinaria efectuada en días laborables: se compensará con hora y media de descanso.

* Hora extraordinaria efectuada en día festivo: se compensará con dos horas de descanso.

Los tiempos de descanso, se acumularán para su disfrute, hasta completar jornadas enteras de trabajo, y los días libres serán autorizados por la alcaldía, previa solicitud de los trabajadores interesados.

Capítulo IV

Vacaciones, permisos y licencias

Artículo 11º.-Vacaciones anuales.

1. Para el personal que haya prestado servicios durante un año, las vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, tendrán una duración de un mes natural, pudiendo acordarse su fraccionamiento, en dos períodos iguales de quince días. Se disfrutarán preferentemente durante los meses de julio, agosto y septiembre.

En los supuestos de prestación del servicio en períodos inferiores al año, el disfrute de las vacaciones será proporcional al tiempo trabajado, a razón de dos (2) días y medio por mes de servicio.

El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre la alcaldía y los trabajadores y a estos efectos, se confeccionará el calendario de vacaciones del personal en el primer trimestre de cada año.

2. Cuando por necesidades del servicio el trabajador tenga que disfrutar obligatoriamente las vacaciones fuera del período inicialmente previsto en el calendario anual, éstas tendrán una duración de treinta días hábiles.

3. Siempre que sea necesario, la confección del calendario de vacaciones y su disfrute, se organizará por turnos y de forma rotatoria, en cada servicio.

4. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, ni en todo ni en parte, excepto cuando en el transcurso del año se produzca la extinción de la relación de empleo del trabajador o sea declarado éste en situación de excedencia o de suspensión de funciones y aún no haya disfrutado o completado en su totalidad el disfrute del período de vacaciones.

5. De producirse la declaración de incapacidad laboral de un trabajador, con anterioridad al inicio de las vacaciones programadas y tal situación subsistiera en el día previsto para el comienzo de estas, no comenzarán a computarse como tales.

Una vez producida la incorporación al trabajo se procederá, de mutuo acuerdo, a fijarse el período de disfrute.

6. El calendario de vacaciones podrá ser modificado puntualmente, previa solicitud de los interesados, siempre que no existan razones objetivas del servicio que lo impidan, y no se afecte a intereses de terceros por razón de los turnos establecidos.

7. La trabajadora embarazada tendrá derecho a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias.

Artículo 12º.-Permisos.

El trabajador/a, previo aviso y justificación cuando proceda, podrá ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración, por los motivos y períodos que se consignan a continuación:

a) Por matrimonio: 15 días naturales.

b) Por el nacimiento o adopción de un hijo: 2 días cuando el acontecimiento se produzca en la misma provincia y 3 días cuando sea en provincia distinta.

c) Por el fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días si el suceso se produce en la misma provincia, y 4 días se ocurre en provincia distinta.

d) Por traslado de domicilio habitual: 1 día.

e) Por exámenes: el mismo día del examen en el centro oficial.

f) Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como festivos.

g) Asuntos personales: podrá disponerse, como máximo, de un permiso para asuntos personales, sin justificación, atendiendo siempre a las necesidades del servicio. El número de días de permiso será, como máximo, el que para cada año natural se indica a continuación:

-Año 2002: hasta 3 días.

-Año 2003: hasta 6 días.

-Año 2004: hasta 9 días.

La duración máxima del permiso anterior requerirá haber prestado, con anterioridad a su disfrute, un año de servicio; cuando la prestación del servicio sea inferior, los días de permiso verán reducidas su duración proporcionalmente.

Los días de asuntos personales deberán solicitarse con, al menos, una semana de antelación, y preferentemente se disfrutarán varios días juntos, no pudiendo ser acumulado su disfrute al de las vacaciones anuales.

En las referencias hechas en el presente artículo a días de permiso, se entenderán hechas a días naturales, sean laborales o no. En todo caso los días de permiso por traslado de domicilio, concurrencia a exámenes, deberán coincidir necesariamente con el día en el que se produzca el evento.

Artículo 13º.-Licencias.

1. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia para los funcionarios públicos municipales.

2. Por asistencia a cursos y seminarios, relacionados directamente con la función desempeñada y para la formación, el perfeccionamiento, el reciclaje y la promoción profesional, convocados por las instituciones o escuelas de la Administración: el tiempo de duración de estos.

Capítulo V

Régimen de retribuciones

Artículo 14º.-Principios generales.

1. El establecimiento de las condiciones económicas del personal laboral comprendido en el ámbito del

presente convenio estuvo presidido por el criterio de lograr la equiparación de sus retribuciones con las del personal funcionario del ayuntamiento de puesto equivalente.

A tal fin, fueron realizados los oportunos estudios previos de valoración de los distintos puestos de trabajo, antecedente directo del presente convenio colectivo y en los que se contienen los criterios que fundamentan la estructura salarial que se adopta en este.

2. La ordenación del pago de gastos del personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los fondos propios de la administración municipal.

Artículo 15º.-Estructura salarial.

1. El personal laboral del Ayuntamiento de Soutomaior, poseerá las retribuciones salariales que se señalan en el anexo I, en atención al grupo de pertenencia, categoría profesional y tipo de jornada laboral, estando éstas integradas por los conceptos que a continuación se enumeran y definen:

2. Las retribuciones del personal laboral están integradas por el salario base y los complementos o pluses de antigüedad, convenio y al puesto de trabajo.

a) Salario base, constituye la percepción económica de vencimiento mensual, que corresponde percibir a todo trabajador, en atención a su grupo de pertenencia, establecida para la prestación profesional de servicios con referencia a la jornada completa y ordinaria de trabajo, o en su defecto, a la jornada parcial asignada al puesto.

El importe a percibir por este concepto se señala en el anexo I, por períodos mensuales y anuales (12 mensualidades).

b) Complementos/pluses salariales:

b.1) De antigüedad (trienios).

Desde la entrada en vigor del presente convenio, el plus de antigüedad o trienios, es la retribución económica, de vencimiento mensual, que tendrá un importe igual por cada uno de los trienios devengados, en atención al grupo a que pertenezca el trabajador.

El nacimiento del derecho a su percepción se produce por cada tres (3) años de servicio a la Administración municipal, y tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se perfeccione.

La remuneración por este concepto para los contratados laborales a tiempo parcial, será proporcional a la establecida en referencia a la jornada completa.

El importe a percibir por este concepto, se señala en el anexo I precitado, con indicación de su importe mensual y anual (12 mensualidades).

b.2) De convenio.

Constituye la retribución, de vencimiento mensual, que corresponde percibir a cada trabajador, en atención a su categoría profesional y el grado de complejidad y dificultad que presenta el normal desarrollo de las tareas encomendadas, una vez valoradas las

exigencias de competencia y mando, especialización y responsabilidad.

El anexo I del presente señala el importe a percibir por este concepto, en relación con la jornada laboral realizada, sea esta completa o parcial.

b.3) Del puesto de trabajo.

Este complemento o plus se destina a retribuir la especial dificultad técnica, dedicación, penosidad y peligrosidad y señaladamente la nocturnidad, cuando en la prestación de los servicios concurren las circunstancias referidas en el artículo 36.1º del Estatuto de los trabajadores, y en su caso, la conducción de vehículos municipales.

Consecuentemente, el importe a percibir por este concepto retributivo, de vencimiento mensual, se fija en atención a la categoría profesional de cada trabajador y la duración de la jornada de trabajo asignada a cada puesto.

El anexo I refleja los importe a percibir por categoría y mes.

3. Pagas extraordinarias.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio percibirá dos (2) pagas extraordinarias, que se abonarán conjuntamente con las retribuciones correspondientes a los meses de junio y diciembre.

La cuantía de cada una de las pagas extraordinarias será igual a una mensualidad de salario base y de la totalidad de los complementos que cada trabajador perciba ordinariamente.

Artículo 16º.-Ayudas sociales.

En situación de incapacidad laboral por enfermedad común o accidente laboral, el ayuntamiento pagará la diferencia, entre la prestación económica reconocida en tal situación por la Seguridad Social y las retribuciones totales que venía percibiendo el trabajador antes de producirse tal situación.

Artículo 17º.-Asistencia jurídica.

Por lo que respeta a los costes de defensa y representación en juicio, el Ayuntamiento de Soutomaior restituirá al trabajador afectado, los costes procesales en aquellos supuestos en los que un empleado municipal sea demandado, por cualquier asunto directamente relacionado con las funciones laborales encomendadas al mismo, y siempre que en el correspondiente proceso no sea apreciada responsabilidad del trabajador, conducta negligente o constitutiva de delito o falta.

El pago de las cantidades anteriores tendrá carácter indemnizatorio y se producirá una vez concluido el correspondiente proceso.

Artículo 18º.-Dietas e indemnizaciones por gastos de viaje.

1. A todo trabajador que de forma circunstancial y debidamente autorizado deba ejercerlo su labor fuera del término municipal se le aplicará el régimen de dietas vigente para los funcionarios públicos municipales. Idéntico criterio se seguirá, cuando se asista,

previa autorización, a cursos de formación, perfeccionamiento, jornadas de trabajo y actividades análogas.

2. Los trabajadores/as que utilicen vehículo propio con la correspondiente autorización, para desplazamientos fuera del término municipal, por motivos de trabajo, percibirán las indemnizaciones por kilometraje que estén aprobadas para los funcionarios públicos municipales. Estas cantidades se pagarán igualmente en servicios realizados dentro del término municipal, cuando proceda.

Capítulo VI

Acceso a la condición de laboral fijo

Artículo 19º.-Acceso.

1. El acceso a las distintas categorías del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Soutomaior se realizará, previa convocatoria pública realizada al efecto, mediante cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

2. Composición de los tribunales: en todos los tribunales que sea preciso constituir en los procesos selectivos para el acceso a las plazas vacantes que deban cubrirse con personal laboral fijo de nuevo ingreso, será nombrado, además de los que reglamentariamente proceda, un vocal designado por el sindicato más representativo en el colectivo laboral del Ayuntamiento de Soutomaior.

Capítulo VII

Derechos y deberes del personal laboral

Artículo 20º.-Derechos y deberes.

Los derechos y deberes de los trabajadores comprendidos en el presente convenio serán los establecidos en la legislación laboral vigente.

Artículo 21º.-Trabajos de superior o inferior categoría.

Cuando sea preciso realizar trabajos de superior o inferior categoría se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 22º.-Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la gradación de faltas y sanciones que se establecen en el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Decreto 94/1991, de 20 de marzo.

Capítulo VIII

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 23º.-Ropa de trabajo.

El Ayuntamiento de Soutomaior facilitará ropa de trabajo y calzado profesional homologados y de uso obligatorio, a todo el personal a su servicio cuando las condiciones y la naturaleza del trabajo lo requieran.

Artículo 24º.-Salud laboral.

Ambas partes se comprometen a respetar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de la

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Capítulo IX

Derechos sindicales

Artículo 25º.-De los delegados de personal.

1. El ayuntamiento facilitará los medios técnicos y materiales necesarios para el normal desarrollo de

las funciones de los delegados de personal, señaladamente un local para poder realizar, puntualmente, reuniones y asambleas, así como el uso adecuado y proporcional de medios telefónicos, fax y fotocopiadora.

2. El delegado tendrá derecho a 1 día al año para formación sindical.

ANEXO

Tabla salarial

GrupoCategoríaTipo

jornada

Sueldo baseComplemento

antigüedad

Complemento

convenio

Complemento al

puesto de trabajo

Total mesTotal año 12

mensualidades

excepto trienios

IIBibliotecario/aParcial (20 h/s)456,20 A16,61 A/por trienio248,39 A82,01 A786,60 A9.439,20 A
Trabajador/a socialParcial (18 h/s)410,61 A14,81 A/por trienio223,56 A73,81 A707,98 A8.495,76 A

VConductor SMRDLCompleta476,00 A11,65 A/por trienio278,62 A467,25 A1.221,87 A14.662,44 A
Encargado SMPPCompleta476,00 A11,65 A/por trienio278,62 A140,68 A895,30 A10.743,60 A
Operario SMRDLCompleta476,00 A11,65 A/por trienio237,56 A186,61 A900,47 A10.805,64 A
Operario SMOCompleta476,00 A11,65 A/por trienio237,56 A140,68 A854,24 A10.250,88 A
Limpiador/aCompleta476,00 A11,65 A/por trienio165,79 A---641,79 A7.701,48 A
Limpiador/aParcial (20 h/s)253,85 A6,21 A/por trienio88,42 A---342,27 A4.107,24 A

Notas:

SMRDL: servicio municipal de recogida domicilaria de basura.

SMPP: servicio municipal del pabellón polideportivo.

SMO: servicio municipal de obras.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA