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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Jueves, 17 de octubre de 2002 Pág. 14.802

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (572/2001).

Mª Socorro de Álvaro Prieto, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña, certifico que en los autos seguidos en este juzgado a instancia de María Begoña Rebón Fuentes, contra Jesús María Fraga Penedo, sobre demanda de divorcio

número 572/2001, se ha dictado sentencia de fecha 19 de septiembre, y para a su notificación al demandado rebelde, se acordó librar el siguiente edicto:

«Sentencia.

En A Coruña a 20 de septiembre de 2002.

Vistos por Ángel Barrallo Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este juzgado con el número 572/2001 a instancia de María Begoña Rebón Fuentes representada por la procuradora Nuria Ramón Campos y defendida por la letrada Noemi Rodríguez Vieira, siendo parte demandada Jesús María Fraga Penedo en situación procesal de rebeldía y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Nuria Ramón Campos, en nombre y representación de María Begoña Rebón Fuentes, contra Jesús María Fraga Penedo, en situación procesal de rebeldía debo declarar y declaro la disolución por divorcio do el matrimonio constituido por Jesús María Fraga Penedo y María Begoña Rebón Fuentes, celebrado en A Coruña el 3 de agosto de 1996 con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. Quedar el hijo Iván bajo la guardia y custodia de la madre, ostentando ambos progenitores la patria potestad.

2. Atribuir a la esposa e hijo el uso y disfrute del domicilio conyugal y el ajuar doméstico.

3. Establecer a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

a) Los sábados primero y tercero de cada mes desde las 11 hasta las 14 horas, y en presencia de algún familiar materno, sin perjuicio de ampliarlo en caso de que varíen las circunstancias.

En todos estos períodos de visitas el padre recogerá y reintegrará al menor en el domicilio conyugal.

Durante los períodos vacacionales no estarán vigentes las medidas relativas al régimen de visitas.

4. Fijar en el 25% de los ingresos mensuales que perciba el demandado, la cantidad que abonará a la actora, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, por el concepto de alimentos para el hijo, cantidades que ingresará en la cuenta que la demandante designe y que será actualizada anualmente con efecto de 1º de febrero, de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.

Sin imposición de costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este mismo juzgado en el término de cinco días desde su notificación y teniendo en cuenta de conformidad con lo que determina el art. 774 parágrafo 5º que los recursos que, conforme la ley, se interpongan contra la sentencia, no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde Jesús María Fraga Penedo, extiendo la presente en A Coruña, 23 de septiembre de 2002.

La secretaria judicial

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