María Socorro de Álvaro Prieto, secretaria, en funciones, del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña, certifica que en los autos seguidos en este juzgado sobre demanda de divorcio nº 201/2001, a instancia de María Fernanda Piñeiro Seijas, contra Víctor Manuel Sánchez Rodríguez, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia.
En A Coruña el veintitrés de septiembre de dos mil dos. Vistos por Ángel Barrallo Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de los de A Coruña y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos en este juzgado con el número 201/2001, a instancia de María Fernanda Piñeiro Seijas, representado por el procurador Tovar de Castro y defendido por la letrada Giráldez Sa, siendo parte demandada Víctor Manuel Sánchez Rodríguez, declarado en situación legal de rebeldía, y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Fallo que estimando en la demanda interpuesta por el procurador Rafael Tovar de Castro en nombre y representación de María Fernanda Piñeiro Seijas, contra Víctor Manuel Sánchez Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio constituido por Víctor Manuel Sánchez Rodríguez y María Fernanda Piñeiro Seijas, celebrado en A Coruña el 12 de abril de 1994, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y debo acordar y acuerdo las seguintes medidas:
1. Quedar la hija, Alba, bajo la guarda y custodia de la madre, ostentando ambos progenitores la patria potestad.
2. Establecer a favor del padre el siguiente régimen de visitas:-Los sábados primero y tercero de cada mes, desde las 11 horas hasta las 14 horas.
3. Fijar el 25% de los ingresos mensuales líquidos que percibe el demandado la cantidad que abonará áa la actora, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, por el concepto de alimentos para la hija, cantidad que ingresará en la cuenta que la demandante designe y que será actualizada anualmente con efecto de 1 de febrero, de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.
Sin imposición de costas.
Notifíquese al demandado rebelde, Víctor Manuel Sánchez Rodríguez, en la forma legalmente prevista.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días (5) desde su notificación.
Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente, a los efectos de practicar las anotaciones pertinentes.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que conste, a los efectos oportunos y sirva de notificación al demandado rebelde Víctor Sánchez Rodríguez, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a 23 de septiembre de 2002.
La secretaria judicial
Rubricado
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO
DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

