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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Jueves, 17 de octubre de 2002 Pág. 14.804

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (139/2001).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva de la misma son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Santiago de Compostela a 29 de junio de 2002.

Jorge Gines Cid Carballo, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos de juicio de modificación de medidas con relación hijos, seguidos al número 139/2001, a instancia de Mª Jesús Costa Pico representada por el procurador José Martínez Lage y asistida de la letrada Mª Jesús Vieito Mayo contra Manuel Jorge García Neira, declarado rebelde en las actuaciones.

Fallo: estimando la demanda interpuesta por el procurador Xosé Martínez Lage contra Manuel Jorge García Neira debo acordar y acuerdo atribuir a María Jesús Costa Pico la guarda y custodia de las menores Natalia y Rosa García Costa. Asimismo, debo condenar y condeno a Manuel Jorge García Neira a abonar, en concepto de pensión alimenticia para cada una de sus hijas, la cantidad de 115 euros mensuales actualizables a uno de enero de cada año con arreglo al IPC y que habrá de ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas. Esta sentencia no es firme, contra la misma puede interponerse recurso de apelación, ante la audiencia provincial, en este mismo juzgado, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación, por escrito, con firma de letrado, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la nueva LEC. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del

original en el libro de sentencias. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Manuel Jorge García Neira, se extiende la presente cédula para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, diecinueve de septiembre de dos mil dos.

El/la secretario/a

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