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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Jueves, 07 de noviembre de 2002 Pág. 15.630

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Harinas y Sémolas del Noroeste, S.A. (Hasenosa).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Harinas y Sémolas del Noroeste, S.A. (Hasenosa), con nº de código 3602242, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 17-9-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 18-6-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las repre

sentaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 2 de octubre de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo Hacenosa 2002

Capítulo I

Disposicioens generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo, que tendrá ámbito de empresa, regulará en exclusiva las relaciones laborales, sociales y económicas que se den en el centro de trabajo que Hasenosa tiene en el polígono industrial de As Gándaras de Budiño.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Las condiciones del convenio serán de aplicación a la totalidad de los trabajadores, presentes o futuros, que presten sus servicios en el centro de trabajo aludido en el artículo anterior, a excepción de todos aquellos que ostenten cargos directivos.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma, sin perjuicio de que las condiciones económicas se apliquen desde el día 1 de enero de 2002 para todos aquellos trabajadores cuya relación contractual este vigente a la fecha de firma del presente convenio.

El presente convenio tendrá una duración de dos años, finalizando el 31 de diciembre de 2003. Con una antelación mínima de tres meses, cualesquiera de las partes podrá ejercer su derecho a denunciar el convenio. De no mediar tal denuncia con la anticipación señalada, el convenio quedará tácitamente prorrogado por períodos sucesivos de un año de duración cada uno.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas y retroactivas al 1 de enero de 2002, respetándose las condiciones más beneficiosas en cómputo anual que en la actualidad estén como derechos adquiridos ad personam.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Las condiciones sociales y económicas que se pactan en este convenio sustituyen en su integridad a las existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, quedando aquellas absorbidas y compensadas cualquiera que fuera su origen y naturaleza.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

Se crea, a los efectos legales y convencionales que se establezcan, una comisión paritaria del convenio cuyas funciones primordiales serán la interpretación, el arbitraje y la conciliación del contenido y aplicación del presente convenio.

El funcionamiento de la comisión paritaria se determinará por el presente convenio, por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y por las disposiciones legales de aplicación general.

La comisión paritaria, que estará integrada por dos miembros de cada una de las representaciones, social y empresarial, se constituirá dentro del plazo de quince días a partir de la firma del convenio, debiendo, a partir de ese momento, elaborar su reglamento interno de funcionamiento.

A efectos de evitar la excesiva judicialización de las divergencias, de conformidad a la finalidad principal por la que es creada la comisión paritaria, se establece la obligatoriedad de la conciliación previa en los conflictos que puedan derivase de la interpretación y de la aplicación del presente convenio. Dicha conciliación previa deberá intentarse en el plazo máximo de siete días a contar desde el momento en que uno de los integrantes de la comisión así lo solicite formalmente por escrito a la otra parte. Transcurrido el plazo señalado con anterioridad sin que se haya celebrado el acto de conciliación la parte promoviente podrá, libremente, iniciar los trámites de solución del conflicto colectivo ante el órgano administrativo o jurisdiccional que corresponda.

Capítulo II

Condiciones laborales

Artículo 7º.-Jornada y horario.

Se acuerda, que para el año 2002 y 2003 la jornada laboral será de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Dicha jornada se adaptará al calendario laboral que de común acuerdo se establezca, anualmente, entre la empresa y los trabajadores. El calendario laboral, habrá de negociarse con un mes de antelación a su entrada en vigor. Dicho calendario se adjuntará al convenio vigente como anexo I.

La elaboración del calendario laboral deberá tener en cuenta la organización del trabajo de conformidad a las necesidades de la empresa.

Los turnos y horarios se establecen de acuerdo con el siguiente detalle:

Factoría: turno de mañana: de 6 a 14 h.

Turno de tarde: de 14 a 22 h.

Turno de noche: de 22 a 6 h.

Almacén: turno de mañana: de 6 a 14 h.

Turno de tarde: de 14 a 22 h.

Técnicos y administrativos: turno de mañana: de 7 a 15 h.

Los cambios de turno se solaparan durante diez minutos, a fin de que el turno saliente pueda informar al entrante de las incidencias y condiciones que afecten a la producción.

El personal dispondrá de diez minutos de descanso retribuido a lo largo de su jornada laboral, que disfrutara según necesidades de la empresa en el momento que indique el encargado de fabrica.

Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediará un mínimo de 12 horas de descanso.

Artículo 8º.-Festivos.

El personal afecto al presente convenio tendrá derecho a disfrutar de las fiestas nacionales y locales de O Porriño que se determinen en el calendario oficial de fiestas aprobado por el Departamento de Trabajo de la Xunta de Galicia.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones retribuidas al año, como mínimo, o, en su caso, la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado como empleado de Hasenosa. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de julio a setiembre.

Las vacaciones anuales, que deberán quedar fijadas en el calendario laboral anual podrán modificarse individualmente de mutuo acuerdo con la dirección de la empresa con una antelación mínima de dos meses. En todo caso, se entiende que el período vacacional se fijará de acuerdo con los representantes de los trabajadores.

La baja ocurrida una vez iniciado el período vacacional no interrumpirá el disfrute éste, no generándose un nuevo derecho a tomar otro período de descanso por el tiempo que pudiera restar. No obstante si la baja tiene lugar antes del período vacacional el trabajador no podrá ser obligado a disfrutar de sus vacaciones mientras dure la situación de baja.

Los trabajadores que, teniendo sus vacaciones asignadas, acuerden con la empresa, cambiar la fecha de su disfrute por necesidades de producción, tendrán derecho a una compensación económica, de carácter único, de 63,76 A.

La compensación económica no tendrá lugar cuando el cambio de vacaciones sea de carácter general y afecte a todos los trabajadores.

Las vacaciones no podrán trasladarse ni acumularse a años posteriores. Se pacta una bolsa de vacaciones a pagar el 31 de julio de cada año por una cuantía de 125 A, que se incrementará a 150 A para el 2003 y siguientes.

Artículo 10º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se remunerarán de acuerdo con el valor de la hora ordinaria. Cuando por motivos justificados deban realizarse horas extraordinarias, éstas, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, podrán, o bien pagarse, o bien computarse dentro de la jornada anual de trabajo y compensarse dentro de los tres meses siguientes a su realización con horas equivalentes de descanso retribuido.

Las horas extraordinarias realizadas de noche, o en días no laborales se remunerarán incrementando el valor de la hora ordinaria en un 75%. En cualquier caso las horas extraordinarias hechas por motivos de averías graves se remunerarán en todas las circunstancias al valor de la hora ordinaria. En la sección de mantenimiento todas las horas extraordinarias realizadas de noche o en días no laborables incluidas las realizadas por motivos de avería se remunerarán incrementando la hora ordinaria en un 25%.

A los efectos de este artículo se entiende por avería grave la que obligue a parar la línea un mínimo de ocho horas.

En ningún caso las horas extraordinarias tendrán carácter obligatorio.

Artículo 11º.-Turno de noche.

Se considera turno de noche el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Las horas nocturnas se remunerarán de acuerdo con el valor de la hora ordinaria.

Artículo 12º.-Permisos.

El trabajador, preavisando con la debida antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, a excepción de los conceptos extrasalariales que se establezcan en el presente convenio, por alguno de los motivos y por el tiempo máximo que a continuación se expresa:

1. Matrimonio del trabajador, 15 días naturales.

2. Enfermedad grave de familiares de primer grado u hospitalización con intervención quirúrgica, 3 días si es dentro de la provincia y 5 si sucediese fuera de la misma. Esta licencia podrá continuarse sin derecho a remuneración y previo certificado médico, por un plazo no superior a diez días.

3. Nacimiento de un hijo, 3 días naturales.

4. Muerte de un cónyuge, ascendientes o descendientes, 3 días naturales.

5. Muerte de familiares políticos del mismo grado, teniendo como límite los supuestos de abuelos y nietos, 2 días naturales si el fallecimiento se produce dentro de la provincia, si se produce fuera, 3 días naturales.

6. Cambio de domicilio, 2 días naturales.

7. Matrimonio de hijo, siempre que se celebre en día laborable, 2 días naturales.

8. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral en una hora con la misma finalidad, que deberá producirse, bien al comienzo o bien al final de la jornada laboral.

9. Cuando haya que acudir a pruebas de reconocimiento médico en centros sanitarios, el tiempo necesario previa justificación médica. Para consultas médicas, 4 horas para todo el personal, siempre y cuando se reintegren al puesto de trabajo el resto de la jornada.

10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal, sindical o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga la norma en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

11. Quien por razones de guarda legal, tenga a su cargo directo un menor de 6 años o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de un 50% como máximo y con la disminución proporcional del salario que corresponda.

12. Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador en activo tendrán derecho a la concesión de los permisos retributivos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.

13. Cada trabajador tendrá, individualmente, derecho a fijar un día adicional de licencia retribuida, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) deberá avisar con quince días de antelación al de la fecha de disfrute, b) la fecha de disfrute quedará, en todo caso, supeditada a las necesidades de fabricación y al visto bueno del encargado.

El tiempo concedido en concepto de licencia no podrá ser descontado del período de vacaciones que corresponda al trabajador.

A efectos de las correspondientes licencias, se reconocerán las parejas de hecho.

Artículo 13º.-Maternidad y lactancia.

En el supuesto de parto, la suspensión con reserva del puesto de trabajo tendrá una duración de dieciséis semanas, que se distribuirán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto y obligatorias para la madre.

En el supuesto de adopción o acogimiento de hijos menores de hasta seis años, o mayores discapacitados o minusválidos, la suspensión tendrá idéntica duración.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años para el cuidado de cada hijo, tanto sea este natural como adoptivo. Dicho período de excedencia empezará a contar desde la fecha de nacimiento o adopción. El nacimiento de nuevos hijos dará lugar a un nuevo período de excedencia que, en todo caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Si el padre y la madre trabajan, sólo uno de ellos podrá ejercer tal derecho.

La petición de excedencia, que deberá solicitarse siempre por escrito con una antelación mínima de treinta días a la de la fecha del inicio, especificará la duración de la misma.

Artículo 14º.-Excedencias.

Todo el personal tendrá derecho a la situación de excedencia de acuerdo con las normas establecidas por el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 15º.-Prevención de riesgos.

A efectos de atender la prevención de riesgos laborales en el ámbito de este convenio, y respetando las disposiciones mínimas legales al respecto, la empresa deberá poner a disposición de los trabajadores los medios formativos, técnicos y materiales necesarios para la correcta aplicación y cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.

Por su parte, el trabajador deberá cumplir las disposiciones que en esta materia disponga la propia dirección. La falta de colaboración en la observancia y cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene establecidas podrá ser sancionada como falta grave; su reiteración como falta muy grave.

Artículo 16º.-Ropa de trabajo.

La empresa facilitará, con la temporalidad y en la cuantía que se determine con los representantes de los trabajadores, los uniformes y complementos que sean necesarios para cada puesto de trabajo.

Los trabajadores tienen la obligación de cuidar con la diligencia debida los uniformes y complementos puestos a su disposición. Asimismo, dentro del centro de trabajo, estarán obligados a vestir el uniforme completo; fuera del mismo estará prohibido su uso.

Los uniformes que se pongan a disposición de los trabajadores se repondrán de acuerdo al desgaste o deterioro que hayan sufrido y con la entrega del uniforme deteriorado o desgastado. En caso de pérdida del uniforme por parte de la persona encargada de la ropa y previa presentación del comprobante correspondiente, si lo hubiese, por parte del trabajador, la empresa se lo restituirá inmediatamente. En él supuesto que la pérdida sea debida al propio trabajador, éste deberá restituir su precio a la empresa.

Artículo 17º.-Movilidad funcional.

Siendo una de las bases del presente convenio la competitividad y la polivalencia de funciones, se establece que los trabajadores regidos por el mismo podrán desempeñar las funciones correspondientes a cualquiera de los puestos de trabajo que se enmarca dentro de su grupo profesional. Asimismo, en caso de necesidad, se le podrá cambiar de sección y hacer trabajos similares y/o diferentes. Los límites a la movilidad funcional vendrán determinados por los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden y por lo establecido en el artículo 39 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Siempre que un trabajador desempeñe funciones superiores a su nivel reconocido, podrá reclamar la diferencia salarial que hubiere según convenio.

Capítulo III

Clasificación personal

Es voluntad de las partes firmantes del presente convenio el simplificar la prodigalidad de categorías profesionales existentes en la actualidad. Con tal fin tanto, la representación social como la empresarial, toman el acuerdo de reestructurar la actual clasificación del personal, procediendo a reducir considerablemente el número y la definición de las distintas categorías profesionales existentes en la empresa, todo ello con el espíritu de hacer más acorde la estructura profesional y humana con la finalidad del presente convenio y con las necesidades funcionales de la empresa.

Artículo 18º.-Clasificación profesional.

El personal incluido en el presente convenio, en atención a las funciones que desarrolle y de conformidad a las definiciones que se especificarán en los artículos siguientes, será clasificado en niveles profesionales.

El nuevo modelo de clasificación tiene por objeto la consecución de una más razonable estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa y a una mayor adecuación de la plantilla, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad y justa retribución que corresponda a cada trabajador.

Artículo 19º.-Divisiones funcionales u orgánicas.

Las diferentes definiciones de niveles profesionales que agrupan las tareas y funciones que se realizan en Hasenosa, lo son con relación a las divisiones funcionales u orgánicas en las que se descompone la misma.

Dichas divisiones funcionales u orgánicas son las siguientes:

a) Administración.

b) Compras.

c) Comercial.

d) Comercio exterior.

e) Factoría.

f) Mantenimiento.

g) Laboratorio.

Artículo 20º.-Definiciones.

Se establecen cuatro niveles profesionales básicos, dentro de los cuales, en virtud de varios baremos, tales como el grado de conocimiento, formación y experiencia, iniciativa/autonomía, complejidad, responsabilidad y mando de cada trabajador, se determinará la posición y encuadre de cada uno de ellos dentro del nivel profesional correspondiente.

En el presente artículo se definen y desarrollan los niveles correspondientes a factoría y laboratorio.

A) Factoría y otros.

Nivel I.

Se incluyen en este nivel aquellos puestos que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales, responsabilidades y mando que se ejerce sobre uno o varios de los niveles profesionales de la empresa, dependiendo directamente de la dirección de la empresa. En este nivel profesional se encuentra el jefe de área.

Sus funciones primordiales son todas aquellas que versan sobre la toma de decisiones en la planificación del grupo funcional al que esta adscrito, la autorización de compras, movimientos, etc. Actualizando mensualmente el correspondiente inventario. Se trata del trabajador designado para hacer el seguimiento y control de los diversos aspectos que establece la Ley de prevención de riesgos laborales, y demás normas de aplicación, con relación a la empresa. Asimismo, es quien controla y propone las vacaciones, excedencias y permisos de los trabajadores sobre los que tiene responsabilidad y mando. Es responsable de las subcontratas de la empresa y de los servicios de limpieza, higiene, etc.

Nivel II.

Trabajadores con un amplio nivel de formación, responsabilidad, autonomía y mando que dependen directamente del jefe de área y de la dirección de la empresa. En este nivel profesional se distinguen dos clasificaciones distintas: jefe de sección y especialista de sección. La dependencia orgánica del segundo con relación al primero se determina sobre la base de los criterios de conocimiento, formación y experiencia, iniciativa/autonomía, complejidad y responsabilidad señaladas con anterioridad.

En la medida correspondiente a cada una de las clasificaciones las actividades fundamentales a desarrollar son las de ejecución de la planificación diaria; la responsabilidad de arranque, control, lim

pieza y orden de la sección que tenga asignada. Se encarga de dar instrucciones al resto de los trabajadores de los niveles inferiores así como a los responsables de mantenimiento con relación a su propia sección. Son también responsables de velar por el cumplimiento de las normas básicas de prevención de riesgos laborales. Asimismo son, entre otras cosas, los encargados de designar a los responsables del movimiento de mercancías en su sección, del acopio de las distintas materias primas necesarias y la entrega de muestras en el laboratorio.

Nivel III.

Componen este nivel aquellos trabajadores cuyas funciones consisten en la ejecución de operaciones que, aunque se realicen bajo instrucciones precisas de los niveles anteriores, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya ejecución autónoma exige, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de quien los realiza, comportando la responsabilidad de las mismas.

El presente nivel incluye todas aquellas actividades que realice el jefe de línea, el oficial de primera y el oficial de segunda. El grado de responsabilidad, autonomía e independencia son los que determinan el encuadramiento de los trabajadores en una u otra función.

Las actividades primordiales del personal englobado en el presente nivel son el quedar a cargo de un proceso de fabricación; que se hagan respetar las mediadas de seguridad y salud; mantener limpia y ordenada la zona que este a su cargo; hacer controles sobre el producto al final del proceso; vigilar el comportamiento de los parámetros del proceso que esté bajo su supervisión; realizar tareas complementarias al trabajo de otros trabajadores de su sección tales como llenado de sacos, mezclado de ingredientes, mover palets, etc., según proceda y se necesite en cada caso. Asimismo, estarán responsabilizados de avisar al especialista de sección o, en su caso, al jefe de sección correspondiente en caso de avería; indicar a los trabajadores que estructuralmente se hallen bajo su responsabilidad de las tareas concretas que deben realizar. Todas estas funciones las deberán realizar y procesar según las indicaciones que reciban directamente de los trabajadores encuadrados en los niveles

profesionales precedentes.

Nivel IV.

Se encuadran en este nivel todos aquellos trabajadores cuyas funciones consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con un alto grado de supervisión y dependencia, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y requieren preferentemente esfuerzo físico o atención.

Dentro de este nivel profesional se encuentra, en función del grado de dependencia, autonomía, conocimientos, formación y experiencia, el oficial de tercera, auxiliar de primera, auxiliar de segunda, el operario/peón y, por último, el personal en prácticas y el becario. La dependencia de todos ellos es directa con relación al responsable de línea que tengan, y

en ausencia de este, del jefe de sección correspondiente.

Las actividades fundamentales a realizar por el contingente mencionado son las de pesar, mezclar, medir, anotar, etc., en los registros del proceso que tengan asignado. Sacar muestras del producto; etiquetar; mantener limpio y ordenado el puesto de trabajo; cumplir las disposiciones y normas de seguridad y salud; comprobar que la maquinaria del puesto de trabajo está en correcto estado y realizar las operaciones básicas de mantenimiento y limpieza diaria de la misma; envasar, paletizar, colocar los sacos, etc., de las materias primas y del producto final que corresponda a su puesto de trabajo. La utilización de la carretilla sólo podrá llevarse a efecto cuando exista indicación o autorización expresa de un superior.

B) Departamento técnico.

Nivel I.

Depende directamente de la dirección técnica de la empresa, y dado el carácter altamente técnico de su trabajo, es requisito imprescindible el ser licenciado superior. Tiene como tareas principales la de asistir a las reuniones diarias del departamento técnico y, cuando tenga autorización para ello, la atención técnica de clientes. Se dedicará asimismo a la ejecución de gestión de calidad o de I + D; asistencia técnica al personal ante problemas de proceso; homologar proveedores y productos; archivo de los registros del trabajo y actualización de la documentación técnica; hacer cumplir las disposiciones de seguridad y salud laboral. En cuanto a materia de calidad, sólo se ocupará del tratamiento de los productos no conformes en el seno de la empresa.

Nivel II.

Con dependencia directa del nivel anterior, poseyendo autonomía y responsabilidad propia, engloba este nivel aquellos trabajadores que estén encargados de poner en práctica las investigaciones y los desarrollos obtenidos en el laboratorio o en I + D. Asimismo, poseen la capacidad de desarrollar nuevos productos teniendo en cuenta para ello la nueva legislación en vigor. Realizar la calibración de los equipos de trabajo del laboratorio, así como su mantenimiento. Proponer e investigar la aplicación de nuevas tecnologías.

Nivel III.

Con dependencia de la dirección técnica en cuanto a pruebas y desarrollo de productos, y en el resto de materias de los niveles precedentes, engloba este nivel todos aquellos trabajadores que, en consonancia con las responsabilidades que se han establecido anteriormente para el mismo nivel III, realicen funciones tales como el desarrollo de productos según las indicaciones que se les marquen; ayuda técnica al personal de los distintos grupos funcionales bajo supervisión de un superior; revisión de las fichas técnicas de los productos y del estado de los productos envasados que se encuentren en el almacén. Tienen capacidad para retener productos que no cumplan los requisitos de calidad exigibles. Asimismo, realizarán pruebas de fabricación de nuevos productos, utilizando

para ello los equipos que se encuentran en el laboratorio. También se les podrá encomendar la toma y realización de analíticas sobre las distintas muestras del producto. Tendrán en todo caso obligación de velar y cumplir con las disposiciones y normas de seguridad y salud, así como mantener limpios y cuidados los equipos, instrumental e instalaciones del laboratorio.

Nivel IV.

Con idénticas divisiones que las existentes en el nivel IV anteriormente descrito, y con dependencia directa de los responsables del laboratorio e I + D, los trabajadores encuadrados en el presente nivel se dedicarán primordialmente a realizar los controles de calidad de las muestras que ellos mismos recojan en factoría; auxiliar a los oficiales de laboratorio en aquello que precisen; homologar muestras conforme a los procedimientos y directrices aprobadas por la empresa; registro de los datos de la analítica; mantener actualizado almacenamiento de muestras de fabricación; revisar el estado de los palets y de las materias primas almacenadas; desarrollar tratamiento de productos según indicaciones de los responsables del laboratorio e I + D; atender a la solicitud de pruebas.

Capítulo IV

Condiciones salariales

Artículo 21º.-Estructura salarial.

Las retribuciones del personal comprendido en el presente convenio estarán constituidas por el salario convenio y los complementos del mismo.

Artículo 22º.-Salario convenio.

Cada uno de los trabajadores incluidos en el ámbito del convenio percibirá el salario convenio que se determina en el anexo II (tabla salarial), en función del nivel profesional y actividad que dentro del mismo desarrolle. Dicho salario convenio, que se refiere al período de un año, y se distribuirá en dieciséis pagas, constituye el salario mínimo garantizado.

Artículo 23º.-Complementos ad personam.

Son aquellos complementos saláriales que quedaron fijados en el convenio colectivo anterior y que se abonan únicamente a los trabajadores que ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 2000. Se distribuirán en dieciséis pagas y en ningún caso operará la compensación o absorción de los mismos. Adquieren los mismos derechos que el sueldo base de la tabla salarial vigente.

Artículo 23º bis.-Mejora voluntaria.

Se establece un nuevo complemento salarial, que tendrá el carácter de incentivo discrecional y voluntario, por parte de la empresa, y responderá al nombre de mejora voluntaria.

La mejora voluntaria se distribuirá en las dieciséis pagas que existen actualmente en la empresa. Será absorbible, no consolidable y compensable con cualquiera de los futuros incrementos que por otros conceptos pueda percibir el trabajador en el futuro.

Artículo 24º.-Antogüedad.

El concepto de antigüedad se establece por quinquenios de cuantía de 39 A mes. Cada quinquenio se hará efectivo a partir del primero de enero del año que se devengue.

Artículo 25º.-Percepciones extrasalariales.

Son cantidades que, pese a ser percibidas por el trabajador, no tienen el carácter de salario por expresa exclusión legal. Especialmente regulado queda el denominado plus de transporte, que será percibido mensualmente por cada trabajador en cuantía de 37 A. Dicho importe, se incrementará en 58 A más para aquellos trabajadores que residan a más de 12 kilómetros de distancia del centro de trabajo.

A los efectos de lo establecido en el último apartado del párrafo precedente, será obligatoria la notificación a la empresa del cambio de domicilio así como la debida aportación del certificado de empadronamiento correspondiente. El plus de transporte incrementado en 60 A mensuales únicamente será efectivo a partir del mes siguiente al que se comunicara en la forma descrita el cambio de domicilio reseñado.

Artículo 26º.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a cuatro pagas extraordinarias que se abonarán respectivamente los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

La paga extraordinaria comprenderá los siguientes conceptos saláriales: el salario de convenio más complementos ad personam, más antigüedad.

La paga extra se abonará íntegramente, con independencia de que el trabajador haya estado en situación de incapacidad transitoria, cualquiera que fuese la causa.

Se reconoce a todo trabajador con contrato indefinido y antigüedad mínima de cinco años en la empresa, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, el derecho a solicitar, con carácter excepcional y único (por una sola vez), el anticipo de las pagas extraordinarias correspondientes a tres años, siempre que tal solicitud fuese por alguna de las siguientes causas: a) adquisición o reforma de vivienda, b)compra de vehículo, c) enfermedad grave.

La empresa se compromete a atender dichas solicitudes siempre que su situación financiera se lo permita y la deuda contraída por el trabajador este avalada por un compañero. Se establece un máximo de tres solicitudes anuales, que serán atendidas por riguroso orden cronológico.

Artículo 27º.-Aumento salarial.

Con carácter retroactivo al 1 de enero de 2002, la tabla salarial vigente, anexo III, se incrementará en un 2,50% y en 15 A/mes con carácter lineal. El incremento porcentual del 2,50% tendrá carácter provisional hasta que se conozca el IPC definitivo. Conocido el IPC definitivo, se abonará con carácter retroactivo el diferencial positivo consumado, si lo hubiere, de acuerdo con la siguiente formula: Diferencial positivo = IPC definitivo - 2,50% +0,5%.

Para el año 2003 se pacta un incremento idéntico y aplicado con el mismo criterio.

Capítulo V

Beneficios sociales

Artículo 28º.-Bolsa de estudios.

La empresa subvencionará, a todos los trabajadores con contrato fijo-indefinido o eventual de más de un año, con una cantidad fija de 159.40 A anuales por cada hijo no emancipado económicamente, que acredite estar matriculado en cualquier centro de enseñanza, oficial o privado debidamente reconocido. Dicha cantidad será abonada al trabajador el 31 de agosto de cada año.

En el caso de que ambos cónyuges trabajen en Hasenosa la bolsa de estudios se abonará exclusivamente en la nómina de uno de ellos, de común acuerdo entre empresa y matrimonio.

Artículo 29º.-Jubilación.

La jubilación es obligatoria a los 65 años de edad.

Artículo 30º.-Plan de pensión.

Siguiendo el acuerdo alcanzado en años anteriores, incrementados en la debida forma, según el 3% que quedó establecido en su momento, las aportaciones seguirán realizándose en la proporción del 60% por la empresa y 40% por el trabajador.

Artículo 31º.-Complemento por accidentes de trabajo.

La empresa, en los supuestos de accidente de trabajo, operación u hospitalización completará hasta el 100% del salario real del mes anterior, excluido las percepciones extrasalariales que se contemplan en el presente convenio.

En los supuestos de enfermedad, se contemplará asimismo el 100% del salario del mes anterior, excluidas, igualmente, las percepciones extrasalariales.

Artículo 32º.-Seguro de accidentes con cobertura 24 horas día.

Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, mediante la concertación de una póliza de cobertura con una entidad aseguradora, la empresa garantizará a sus trabajadores o, en su caso, a sus herederos y en los supuestos que se especifican, las siguientes indemnizaciones:

a) Por muerte del trabajador: los herederos del trabajador o, en su defecto, la persona que este haya designado, percibirá la cantidad de 95.000 A.

b) Por incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta: el trabajador percibirá la cantidad de 95.000 A.

c) Por gran invalidez percibirá la cantidad de 95.000 A.

Se entenderá por incapacidad permanente total la incapacidad que inhabilite al trabajador de modo permanente para realizar todas las tareas fundamentales de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla se encuadraba.

Se entenderá por incapacidad absoluta aquélla que inhabilite al trabajador para toda profesión u oficio.

Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador inválido que precisa de la asistencia de tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer, lavarse y análogos.

Este seguro cubrirá tanto a los trabajadores fijos como a los eventuales, siempre que esta última modalidad contractual tenga una duración mínima de un año. Las condiciones particulares quedan establecidas en la póliza de seguros cuya copia oficial será entregada a los representantes de los trabajadores.

Artículo 33º.-Carga y descarga.

La carga, descarga y estiba de los trigos, harinas, sémolas y subproductos, siempre que los bultos superen los 50 kg netos de peso unitario será realizada por dos hombres.

En la descarga de camiones, cuando la distancia entre estos y el almacén de la panadería supere los 20 m, se pondrá a disposición de los trabajadores una carretilla o vehículo similar para facilitar dicha operación.

Artículo 34º.-Dietas.

Cuando por necesidades de la actividad de la empresa se considere precisa la continuidad de la jornada habitual de trabajo por un tiempo de tres o más horas al día, la empresa facilitará una dieta de comida de 12,75 A por día y trabajador.

Artículo 35º.-Puestos especiales.

En el caso de que no sea posible recolocar en puestos adecuados a su nivel profesional a trabajadores que se hallen en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, la empresa se compromete a satisfacer mensualmente una cantidad igual a la que resulte de calcular la diferencia entre la pensión que perciba por dicha incapacidad y el cien por cien de su base reguladora.

Dicha percepción mensual, que tendrá una duración máxima de cinco años y no podrá exceder de 50.000 pesetas mes se extinguirá en el momento en que el trabajador, declarado incapaz permanente total, encuentre un nuevo trabajo, tanto por cuenta propia como ajena, o sea nuevamente declarado hábil para desarrollar las funciones propias de su profesión habitual.

En todo caso, será requisito imprescindible para poder cobrar la citada cantidad, que el trabajador acredite una antigüedad en la empresa superior a los diez años.

Capítulo VI

Contratación

Artículo 36º.-Contratación.

Serán admisibles todas las formas de contratación previstas en el Estatuto de los trabajadores. La admisión del personal se efectuará de conformidad con las disposiciones vigentes y con el cumplimiento previo de las normas obligatorias.

Artículo 37º.-Contratos de obra o sevicio.

De conformidad a lo establecido en el artículo 15.1º a) del texto refundido del Estatuto de los trabajadores se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado.

Dichos contratos podrán cubrir todas aquéllas funciones o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional que representan que, limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con la actividad de la empresa.

Artículo 38º.-Contrato eventual.

Se estará a lo establecido en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores. La duración máxima de dichos contratos será de doce meses y medio dentro de un período de dieciocho meses. En el supuesto que se concierte un plazo inferior, podrá prorrogarse el mismo hasta dicho máximo convencional.

Capítulo VII

Derechos sindicales

Artículo 39º.-Garantías de los representantes de los trabajadores.

La empresa respetará las garantías de los representantes de los trabajadores, de acuerdo, en todo momento, con las normas de aplicación contenidas en el texto refundido del Estatuto de los trabajadores y demás normas de aplicación.

En los casos de despido por causas tecnológicas, organizativas o de producción, el representante sindical tendrá prioridad de permanencia en la empresa sin afectarle ninguna de estas causas. Esta garantía se prolongará durante los dos años siguientes al cese en el cargo.

Capítulo VIII

Régimen disciplinario

Artículo 40º.-Faltas.

Se considera falta todo acto u omisión del trabajador que represente una infracción a las obligaciones, deberes y funciones que tengan encomendados. Las faltas en función a su importancia, trascendencia o interés se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 41º.-Faltas leves.

Se considerarán faltas leves:

a) De una a tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de un mes.

b) La desconsideración o desatención con los compañeros con los que el trabajador se relacione durante su trabajo.

c) Pequeñas negligencias en el cuidado del material.

d) Falta de aseo o limpieza personal.

e) No notificar con carácter previo o, en su caso dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón a la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

f) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio dentro del plazo de cinco días.

g) Abandonar el servicio sin permiso de la empresa o sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Deberá acreditarse la necesidad de la ausencia en el plazo máximo de 48 horas. En el supuesto que la ausencia injustificada provocase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente laboral o constituyera quebranto de la disciplina, la misma podrá considerarse grave o muy grave.

h) Desobediencia a los superiores.

i) Las discusiones dentro de las dependencias de la empresa. Si las mismas producen escándalo, podrán ser consideradas faltas graves o muy graves.

Artículo 42º.-Faltas graves.

Se calificarán como faltas graves las siguientes:

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves.

b) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en el período de treinta días.

c) Faltar de uno a tres días al trabajo sin causa que lo justifique.

d) La simulación de enfermedad o accidente.

e) La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo. En el supuesto que la misma sea habitual o que ocasione peligro para las personas o instalaciones se considerará falta muy grave.

f) Las faltas de discreción, negligencia o ética profesional, siempre que no conlleven reclamación por parte de los terceros afectados o supongan un perjuicio irreparable; en estos casos se considerarán las mismas como faltas muy graves.

g) No comunicar con la debida prontitud los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o al IRPF. La ocultación maliciosa de estos datos dará lugar a una falta muy grave.

h) La inobservancia o imprudencia en el trabajo con respeto a la normativa de seguridad y salud cuando la misma no ocasione accidentes ni perjuicios al trabajador o trabajadores así como al material de trabajo. Se considera imprudencia el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de utensilios pertenecientes a la empresa.

j) La falta continuada y habitual en el aseo personal de forma que produzca queja justificada de sus compañeros de trabajo.

Artículo 43º.-Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las que a continuación se relacionan:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un período de seis meses; veinte en un año.

b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o cualquier otra persona.

c) Los delitos de robo, estafa, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para la entidad desconfianza hacia su autor.

d) Violar el secreto de correspondencia o de los documentos reservados de la empresa.

e) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.

f) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

g) La disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal del trabajo.

h) La reincidencia en la comisión de faltas graves, aunque las mismas fuesen de distinta naturaleza, si las mismas se cometieran dentro del plazo de seis meses.

i) El abuso de autoridad por parte de los superiores será considerado siempre falta muy grave. El que lo sufra deberá ponerlo en conocimiento de la dirección inmediatamente.

j) El acoso sexual, entendiéndose por el mismo cualquier acción u omisión por parte de cualquier persona que atente contra la dignidad de otro u otros trabajadores o trabajadoras en razón de su sexo, englobando las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

k) La inobservancia o imprudencia en el trabajo con respecto a la normativa de seguridad y salud cuando la misma ocasione accidentes o perjuicios al trabajador o trabajadores así como al material de trabajo.

Artículo 44º.-Régimen de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones de conformidad con lo establecido en el presente convenio.

La sanción de las faltas, sea cual fuere su intensidad, requerirá comunicación escrita y motivada al trabajador. De la imposición de cada sanción deberán ser informados los delegados del personal, dándoseles el oportuno traslado del escrito de sanción.

En lo que respecta a la imposición de sanciones a los representantes de los trabajadores, se estará a lo que dispone el Estatuto de los trabajadores en su artículo 68.

Artículo 45º.-Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a veinte días.

c) Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días, hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos que la falta fuera calificada en su grado máximo.

Artículo 46º.-Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, todas ellas a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de las mismas. En todo caso, prescribirán a los seis de haberse cometido.

Cláusulas adicionales

Primera.-Las partes firmantes del presente convenio acuerdan constituir la comisión paritaria, compuesta por dos miembros en representación de los trabajadores y otros dos miembros en representación de la empresa, al objeto de perfeccionar el sistema de clasificación del personal y crear un sistema de pro

moción profesional acorde con las exigencias actuales de la plantilla de la empresa.

Esta comisión se constituirá el 1 de enero de 2003 y sus conclusiones serán incorporadas al convenio, las cuales deberán entrar en vigor antes de finalizar el año 2003. Ambas partes podrán acudir a la comisión con el asesoramiento que consideren oportuno.

Segunda.-El presente convenio está suscrito por la comisión negociadora, formada:

a) Por parte de la empresa: Roberto Pérez Suárez, presidente del Consejo de Administración y Antonio Valcarce Ávila, director gerente.

b) Por la representación social: Jesús Matilde Valladares, Manuel Valladares Rodríguez y Francisco Estévez Rodriguez.

Por la parte socialPor la empresa

ANEXO

Tabla salarial convenio año 2002

CategoríasTotal añoSueldoPlus trans. mesTotal

2002baseDist.Dist.mes
mes 2002)12 km

153758

Nivel I2,50%

Jefe de área24.041,031.431,3137581.526,31

Nivel II

Jefe de sección21.084,111.246,5137581.341,51
Especialista de sección20.098,301.184,8937581.279,89

Nivel III

Jefe de línea/jefe procesos18.619,881.092,4937581.187,49
Oficial de primera17.634,221.030,8937581.125,89
Oficial de segunda17.141,381.000,0937581.095,09

Nivel IV

Oficial de tercera16.155,73938,4837581.033,48
Auxiliar/ayudante

de primera

13.691,58784,473758879,47
Auxiliar/ayudante

de segunda

12.705,92722,873758817,87
Operario13.691,58784,473758879,47
Peón12.705,92722,873758817,87
Prácticas/becario11.227,43630,463758725,46