El Decreto 403/2001, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior, establece como función encomendada a la Dirección General de Cooperación Exterior, la cooperación al desarrollo así como la tramitación de las subvenciones y ayudas que para el ejercicio de esta competencia fuese necesario.
La política de cooperación al desarrollo está experimentando en nuestra Comunidad Autónoma un importante crecimiento, tanto en lo relativo a medios e instrumentos financieros como a la extensión geográfica que abarca, demandándose cada vez más una mayor formación de los recursos humanos implicados en este ámbito. Con la realización de la presente convocatoria se pretende apoyar la formación de expertos en cooperación internacional, con el fin de complementar con prácticas en la Dirección General de Cooperación Exterior, órgano competente en la materia, la formación académica de los titulados superiores.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos, dispongo las siguientes bases:
Primera.-Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular la convocatoria de tres becas para la formación de licenciados en la especialidad de cooperación internacional y para el desarrollo.
Una de las becas estará destinada a licenciados en ciencias de la información.
Segunda.-Requisitos de los beneficiarios.
Serán posibles beneficiarios de las becas convocadas aquellos solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español y cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a. Tener vecindad administrativa en Galicia.
b. Ser natural de Galicia.
c. Ser hijo de emigrantes gallegos.
b) Tener una edad de hasta 30 años, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
c) Haber finalizado una de las siguientes licenciaturas superiores en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes: derecho, ciencias humanas, ciencias políticas o económicas o ciencias de la información.
d) No haber transcurrido más de cuatro años desde la fecha de finalización de los estudios referenciados anteriormente.
e) No mantener relación laboral en vigor con el organismo que promueve la beca ni con las entidades colaboradoras.
Tercera.-Solicitud, documentación y plazo.
1. Los interesados deberán cubrir la solicitud que figura en el anexo I, debiendo remitirla o presentarla en el registro general de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Junto con la solicitud se presentarán, además, los siguientes documentos:
a) Certificación académica completa o fotocopia compulsada de la misma, que incluya las calificaciones obtenidas en la licenciatura.
b) Certificado de inscripción en el censo municipal de habitantes en el municipio de su residencia.
c) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante, por ambas caras, y del libro de familia.
d) Certificado médico que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
e) Curriculum vitae, debiendo aportar documentación acreditativa de todos los méritos y experiencia alegada para poder ser objeto de evaluación.
f) Memoria explicativa de su conocimiento de las acciones internacionales de cooperación exterior.
g) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para las actividades objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
h) Certificación de vida laboral emitida por la Tesorería de la Seguridad Social.
i) Documento acreditativo de conocimiento de gallego con especificación del grado.
j) En el caso de alegar el conocimiento de idiomas extranjeros, será necesario acreditarlo mediante documentos oficiales.
k) Dos fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.
2. El plazo para la presentación de la solicitud y la documentación señalada en el párrafo anterior será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
En caso de que la solicitud no estuviera debidamente cubierta o que la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos necesarios con indicación de que, si así no lo hiciera, se consideraría desistido de su petición procediendo al archivo de su expediente en la forma y términos indicados en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cuarta.-Beneficios de la beca.
1. La duración de las becas será por un período de 12 meses y la dotación de cada una es de 840 euros brutos mensuales, que serán abonados periódicamente por mensualidades vencidas, previa certificación de la Dirección General de Cooperación Exterior.
2. La concesión de la beca incluye la obligatoriedad del becario de haber suscrito un seguro médico y de accidentes por el período que dure la beca, así como la obligación de asumir los gastos de desplazamiento que realice el becario en el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas por la Dirección General de Cooperación Exterior, si fuera el caso.
Quinta.-Obligaciones del becario.
1. El becario quedará bajo la dependencia directa de la Dirección General de Cooperación Exterior y realizará los trabajos que ésta le asigne atendiendo a su formación y capacidades.
2. El becario también se compromete a:
* No desempeñar ningún trabajo remunerado durante el período de vigencia de la beca.
* Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la Xunta de Galicia ni para la Administración en general.
* Mencionar su condición de becario en las tesis de doctorado o en los trabajos de investigación que pueda realizar.
* Realizar el plan de trabajo bajo las directrices de la Dirección General de Cooperación Exterior y someterse a las normas en cuanto a la jornada laboral y funcionamiento que esta determine.
* Desplazarse a requerimiento de la Dirección General de Cooperación Exterior asumiendo los gastos del viaje.
* Utilizar los medios disponibles en el centro de trabajo para la realización de las actividades que le sean encomendadas.
Sexta.-Procedimiento de adjudicación de las becas y baremo.
1. Para la adjudicación de las becas se constituirá una comisión evaluadora, que adaptará su funcionamiento a lo previsto en la presente convocatoria y, subsidiariamente, a las reglas contenidas en el capítulo II, título II, en los artículos 22 y siguientes de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La comisión estará formada por los siguientes miembros:
1. Presidente: el director general de Cooperación Exterior o persona en quien delegue.
2. Secretario: un jefe de servicio de la Dirección General de Cooperación Exterior.
3. Dos funcionarios de la Dirección General de Cooperación Exterior designados para este fin.
Los miembros de la comisión no percibirán remuneración alguna por su participación en la misma.
2. La comisión examinará las solicitudes presentadas, valorando los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:
A. Formación y experiencia.
a) Expediente académico (de 0 a 10 puntos).
-Por una diplomatura, a mayores de la titulación exigida como requisito para acceder a la beca: 1 punto.
-Por otra licenciatura, a mayores de la exigida como requisito para acceder a la beca: 2 puntos.
-Por cursos de gallego: 0,5 en el caso de iniciación y 1 punto en el caso de perfeccionamiento.
-Por conocimiento de idiomas extranjeros: 1 punto por cada uno hasta un máximo de 2 puntos.
-Por cada curso de formación relacionados con la cooperación exterior, de más de 40 horas: 0,25 puntos y hasta un máximo de 1.
-Por cursos de postgrado o máster en materias relacionadas con la cooperación para el desarrollo: 1 punto por cada uno hasta un máximo de 2 puntos.
-Por cursos relacionados con la informática y/o Internet, de más de 20 horas: 0,25 puntos por cada uno hasta 1 punto.
b) Experiencia en programas de voluntariado social debidamente acreditada: 0,25 por cada 6 meses y hasta un máximo de 2 puntos.
c) Haber sido cooperante en algún programa de cooperación exterior acreditado documentalmente (de 0 a 3 puntos): 0,5 puntos por cada 6 meses hasta un máximo de 3 puntos.
B. Entrevista personal.
La comisión de selección podrá realizar a los aspirantes que superaron en el apartado de formación y experiencia con una puntuación mínima de 6 puntos, una entrevista en la que se valorará las aptitudes y actitudes personales de los aspirantes para la realización de las funciones que se van a desempeñar y que será valorada de 0 a 5 puntos.
La comisión podrá estar asesorada por el personal técnico o profesional que considere necesario y que podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
3. La comisión propondrá una lista de adjudicatarios entre los solicitantes que alcancen una mayor puntuación, haciéndola pública mediante la inserción en el tablón de anuncios de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior. Se incluirá una lista de reserva, compuesta por solicitantes valorados idóneos según orden de puntuación consecutiva a los adjudicatarios de las becas, que serán tenidos en cuenta para los supuestos de renuncias o bajas de los adjudicatarios.
4. Dicha comisión elevará su propuesta al conselleiro, previa fiscalización de la misma, quien resolverá la concesión de conformidad con lo establecido en la presente orden en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Contra dicho acto resolutivo, que agota la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Emigración y Cooperación Exterior.
En el caso de no existir resolución expresa transcurrido el plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.
5. En caso de que, una vez adjudicadas las becas, surgiesen renuncias o no se aceptase, se podrá adjudicar ésta al siguiente aspirante en puntuación procediéndose, del mismo modo, en renuncias consecutivas.
Séptima.-Procedimiento de concesión.
1. Una vez recibidas las notificaciones de concesión de las becas por los beneficiarios, éstos, en el plazo máximo de cinco días naturales, comunicarán a la Dirección General de Cooperación Exterior su aceptación o renuncia a las mismas. En caso de aceptación, se adjuntará con la misma certificación bancaria de la cuenta donde deberá ser abonada la beca. Si, transcurridos los señalados cinco días, no se hiciera manifestación en ningún sentido, se entenderá que el solicitante renuncia a la beca, procediéndose a adjudicar la misma al siguiente solicitante que figure por orden de puntuación en la lista de reserva confeccionada inicialmente.
Se utilizará este mismo procedimiento cuando durante el tiempo de vigencia de la beca se produjera alguna vacante.
2. En caso de no haber solicitudes, las que hubieran sido valoradas negativamente o no alcanzasen la puntuación mínima exigida o no sea aceptada por los adjudicatarios, la beca será considerada desierta.
Octava.-Naturaleza jurídica de la relación.
La concesión de la beca no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra orden entre la Administración autonómica no estatal y el beneficiario, ni su inclusión en la Seguridad Social. Los beneficiarios de las becas disfrutarán de un seguro médico y de accidentes durante el período de vigencia de la misma, que asumirá el propio becario.
Novena.-Abono de la beca.
La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior abonará mensualmente a los becarios el importe de las becas concedidas previa correspondiente certificación del director general de Cooperación Exterior del buen cumplimiento de las tareas encomendadas en los términos indicados en la base cuarta.
Décima.-Causas de la finalización de la beca.
1. La condición de becario se extingue por:
* Finalizar el período de vigencia de la beca.
* Renuncia expresa del interesado.
* Incumplimiento por parte del becario de las obligaciones a las que se refiere la presente orden.
* Ausencia injustificada.
* Incumplimiento de las normas de la Dirección General de Cooperación Exterior.
* Obtención de la beca sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o la no utilización con la finalidad para la que fue concedida.
2. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en la presente orden de convocatoria traerá como consecuencia imperativa la pérdida de la beca y el consiguiente reintegro de las ayudas percibidas y la exigencia del interés de demora, en las condiciones y circunstancias previstas en la normativa vigente.
Undécima.-Memoria final.
Al finalizar el período de la beca, el becario entregará una memoria resumen del trabajo realizado en el plazo de un mes, que será evaluada por la Dirección General de Cooperación Exterior, emitiéndose un diploma acreditativo de las prácticas realizadas si su dictamen es favorable.
Duodécima.-Presupuesto.
La concesión de estas becas, por su duración de doce meses, tiene carácter de gasto plurianual, por lo que se destinará hasta un máximo de 31.000 euros, de los que un total de 8.000 euros se imputarán a la aplicación presupuestaria 17.03.121.A.480 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2002 y 23.000 euros con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma del año 2003.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Cooperación Exterior para dictar cuantas disposiciones considere oportunas para el desarrollo de esta orden.
En todo lo no recogido en la presente orden, se aplicará lo dispuesto para esta materia en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.
Segunda.-Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán impugnarse en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Tercera.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2002.
Aurelio D. Miras Portugal
Conselleiro de Emigración y Cooperación Exterior
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

