La Gerencia de la Fundación Pública Hospital Virxe da Xunqueira solicitó la cesión de uso de diverso equipamiento propiedad del Servicio Gallego de Salud.
Dado que el equipamiento será destinado a la realización de los fines de interés general recogidos en el artículo 6 de sus estatutos, aprobados por el Decreto 276/2001, de 27 de septiembre, de adaptación de las fundaciones sanitarias a la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, el Servicio Gallego de Salud tramitó el expediente de cesión de uso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y en el artículo 96 bis de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio (DOG nº 156, del 13 de agosto).
Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acuerda la cesión de uso a favor de la Fundación Pública Hospital Virxe da Xunqueira de los bienes muebles que se relacionan en el expediente EXP-01/02, tramitado al efecto por la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud.
Artículo 2º
La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:
a) Los bienes cedidos se destinarán a la gestión y administración del Hospital Virxe da Xunqueira de acuerdo con los fines de interés general establecidos en el artículo 6 de los estatutos de la fundación pública.
b) La cesión se otorga por un período máximo de cinco años prorrogable por períodos sucesivos de igual duración si así lo acordase el Servicio Gallego de Salud, previa petición de la fundación.
c) Transcurrido el plazo de la cesión o en el caso de que los bienes no se aplicasen al fin señalado o dejasen de utilizarse con esa finalidad, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán al Servicio Gallego de Salud, que tendrá derecho a percibir, tras tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que experimentasen.
Artículo 3º
La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el director general de la División de Recursos Económicos del Sergas y el director de la fundación pública, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión, en el que se incluirá la relación de bienes objeto de cesión, y la aceptación del cesionario.
Disposición final
El Servicio Gallego de Salud, a través de la División de Recursos Económicos, en el marco de sus respectivas competencias, realizará los trámites necesa
rios para la efectividad de cuanto se dispone en la presente orden.
Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2002.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad

