Con fecha 7 de octubre de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 26 de septiembre de 2002 por la que se clasifica de interés sanitario la Fundación para la Investigación, Desarrollo e Innovación del Complejo Hospitalario Universitario Xeral-Cíes de Vigo (Fichuvi), adscribéndola a la Consellería de Sanidad, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de sus estatutos, tiene como objeto gestionar programas y proyectos de investigación científica relacionados con la medicina y ciencias afines, así como promover, desarrollar y prestar servicios de docencia y formación en investigación para contribuir a la promoción y protección de la salud de la población y el progreso y mejora del Sergas.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de las fundaciones de interés gallego,
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación para la Investigación, Desarrollo e Innovación del Complejo Hospitalario Universitario Xeral-Cíes de Vigo (Fichuvi), al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación para la Investigación, Desarrollo e Innovación del Complejo Hospitalario Universitario Xeral-Cíes de Vigo (Fichuvi), en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 21 octubre de 2002.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad

