En virtud de lo acordado por el magistrado juez de primera instancia número diez de A Coruña y su partido, en resolución de esta fecha, dimanante de los autos de separación contenciosa número 909/2001-m, seguidos a instancia de Fernando Méndez Martínez, representado por la procuradora María Cabado Pou contra Rayza Enríquez Barbotín, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice como sigue:
A Coruña, siete de junio de dos mil dos.
Vistos por Ángel Barrallo Sánchez, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña y su partido, los presentes autos de separación contenciosa seguidos en este juzgado con el número 909/2001-m a instancia de Fernando Méndez Martínez, representada por el procurador María Cabado Pou y defendido por el letrado Mercedes de la
Puente Formoso, siendo parte demandada Rayza Enríquez Barbotín, declarado en situación de rebeldía procesal.
Fallo que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora María Cabado Pou, en nombre y representación de Fernando Méndez Martínez, contra Rayza Enríquez Barbotín, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la separación del matrimonio constituido por Fernando Méndez Martínez y Rayza Enríquez Barbotín, celebrado en La Habana (Cuba) el 30 de agosto de 1996 con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1. Atribuir al esposo el uso y disfrute del domicilio conyugal y el ajuar doméstico.
2. No haber lugar a fijar pensión compensatoria en favor de la demandada.
Sin imposición de costas.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este mismo juzgado en el término de cinco días desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Siguen firmas y rúbricas.
Y para que conste y sirva de cédula de notificación en forma a Rayza Enríquez Barbotín, en la actualidad con domicilio desconocido expido la presente cédula que firmo en A Coruña, once de octubre de dos mil dos.
La secretaria judicial
Rubricado

