El Ayuntamiento de Calvos de Randín, en sesión celebrada el día veintiséis de marzo de dos mil dos, aprobó el proyecto de la red de abastecimiento de agua potable en el núcleo de Calvos, y en la sesión del veinticuatro de abril de dos mil dos, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Por parte del ayuntamiento fue remitida la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día treinta de agosto de dos mil dos.
Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.
La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día siete de octubre de dos mil dos.
Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, ya que según señala el ayuntamiento, el deficiente funcionamiento de la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el núcleo de Calvos está provocando escasez de agua y numerosos cortes de suministro, por lo que se hace necesaria la actuación para poder garantizar un suministro continuo y suficiente.
La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de octubre de dos mil dos,
DISPONGO:
Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Calvos de Randín, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de la red de abastecimiento de agua potable en el núcleo de Calvos.
Santiago de Compostela, diecisiete de octubre de dos mil dos.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

