De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
El pago voluntario pondrá fin al expediente; de no efectuarlo voluntariamente, dispone el interesado de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones considere pertinentes. Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto), y en el Decreto 14/2002, de 24 de enero (DOG del 6 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.
Lugo, 10 de octubre de 2002.
Luis González Vázquez
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Expediente: P-119/2002.
Denunciado: Manuel Carreira Rodríguez
DNI: 08081961.
Domicilio: c/ Gran Vía, nº 18-4º D. Sarria (Lugo).
Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca fluvial sin estar en posesión de la preceptiva licencia en vigor. Hechos constatados el día 11-5-2002, a las 18 horas en el río Miño, A Ribeira, O Páramo (Lugo).
Precepto sancionador: artículo 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Calificación: menos grave.
Sanción: 300,51 euros.
Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad por un período de un año.

