A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el 29 de mayo de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:
Reunido el 29 de mayo de 2002 el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente, Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes, con asistencia de los vocales, Josefa Fernández Fernández, jefa del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las comunidades vecinales de montes en mano común, y de la secretaria Ana María Díaz López, jefa del Servicio Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente de A Coruña, para estudiar y resolver el
Expediente: 363.
Monte: parte del monte Xalo.
Comunidad: Pª de Celas de Peiro (Culleredo).
Parroquia: As Encrobas y Meirama.
Municipio: Cerceda.
Antecedentes de hecho.
Primero.-Antonio Mosquera Vázquez, presidente de la junta rectora de la comunidad de Celas de Peiro, municipio de Culleredo, en nombre y representación de la citada comunidad, solicitó de este jurado, con fecha 15-2-2000, la declaración como vecinal de la expresada parroquia del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:
Superficie: 47,83 ha.
Linderos:
Norte: monte vecinal en mano común denominado Xalo, propiedad de la comunidad vecinal de la parroquia de Celas. Este: límite del término municipal de Carral. Sur: montes de los vecinos de las parroquias de As Encrobas y Meirama. Oeste: límite de la parroquia de Soandres, en el municipio de A Laracha.
Segundo.-A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión del 10-5-2001, acordó iniciar el oportuno expediente, nombrándose como instructor a Juan Ramón Beneyto Bellas, que aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tra
mitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Ordes, oídas todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cerceda, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG nº 173, del 6-9-2001, tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.
Tercero.-Los vecinos de la parroquia de Celas fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común en que vienen poseyendo y aprovechando consuetudinariamente el citado monte, en régimen de comunidad y sin asignación de cuotas, desde tiempo inmemorial.
Aportan copia de certificación de 29-9-1843, expedida por el secretario del Ayuntamiento de A Coruña, en la que se transcribe un expediente de constatación del término de la feligresía de Sta. María de Celas de 6-12-1749, así como copia de testimonios de particulares en juício de faltas tramitado ante el Juzgado Municipal de Culleredo, sobre tala de esquilmos en los montes Chan de Xalo y Castelo, sitos en la parroquia de Celas.
Cuarto.-Ante este expediente formuló alegación Carmen Soledad Pena Barbeito y outros, hasta un total de treinta y un vecinos de Cerceda y otros municipios limítrofes. Alegan la condición de propietarios de diversas fincas situadas en el monte en cuestión, y aportan copia de escrituras de compra-venta, tanto públicas como privadas, cupos de partición de herencias, etc., en algunos casos inscritas en el Registro de la Propiedad.
Asimismo, aportan copia de sentencia en juicio declarativo de menor cuantía 92/1995, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de A Coruña, en el que actuaba como demandante la comunidad de la parroquia de Celas, y como demandados diversos propietarios de las parroquias de Meirama y As Encrobas, sobre las mismas fincas objeto de éste expediente de calificación. Tal demanda finalizó con la sentencia firme de fecha 3-3-1997, desestimatoria de las pretensiones de la comunidad de la parroquia de Celas.
Quinto.-En la tramitación de estas actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.
Fundamentos de derecho.
Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer de estos expedientes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo.-De conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de la parroquia de Celas de Peiro son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.
Tercero.-Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Que se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográ fica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Lei 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).
Cuarto.-De acuerdo con lo recogido en la sentencia firme de 3-3-1997 recaída en el juicio declarativo seguido por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de A Coruña, existen diversas fincas, situadas en el monte objeto del actual expediente, que tienen acreditada la propiedad y posesión a favor de vecinos de As Encrobas y Meirama, y en algunos casos figuran inscritas en el Registro de la Propiedad.
Quinto.-No están suficientemente acreditados ante este jurado los aprovechamientos que alegan los vecinos de la parroquia de Celas. De la documentación referida a los límites históricos de la parroquia no se puede deducir la pertenencia o el aprovechamiento del monte por la comunidad, por no tener referencias explícitas a un aprovechamiento o pertenencia a favor de la misma. Además, en la actualidad no hay indicios de tal aprovechamiento vecinal, tal y como se describe en el informe aportado por el Servicio de Montes e I.F. de esta delegación.
Sexto.-El jurado, a la vista de los escritos de ambas partes, estima que los derechos que se alegan en los aprovechamientos que pudieran tener sobre dichas parcelas los vecinos de la parroquia de Celas, así como los de Carmen Soledad Pena Barbeito y otros vecinos de Cerceda, manteniendo su derecho de propiedad y no reconociendo el acto posesorio de la comunidad solicitante, implica que, lo que en éste se expone es cuestión relativa al dominio de tales montes, de la competencia exclusiva de los tribunales de la jurisdicción ordinaria, para sustanciar por los trámites del juicio declarativo ordinario que corresponda.
Por eso, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, a propuesta del instructor,
Acuerda no calificar como vecinal en mano común la parte del monte Xalo afectada por este expediente.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
A Coruña, 12 de junio de 2002.
Ana María Díaz López
Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña
Vº Bº
Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

