Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Martes, 10 de diciembre de 2002 Pág. 17.008

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2002, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente número 361 que afecta al monte Guende, de la parroquia de Santo Ourente de Entíns, municipio de Outes.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el 29 de mayo de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:

Reunido el 29 de mayo de 2002 el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente, Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes, con asistencia de los vocales, Josefa Fernández Fernández, jefa del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las comunidades vecinales de montes en mano común, y de la secretaria Ana María Díaz López, jefa del Servicio Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente de A Coruña, para estudiar y resolver el

Expediente: 361.

Monte: Guende.

Comunidade: parroquia de Santo Ourente de Entíns.

Parroquia: Santo Ourente de Entíns.

Municipio: Outes.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Xoán Domingo Caamaño Fernández, en su propio nombre y en representación de los vecinos de la parroquia de Santo Ourente de Entíns, municipio de Outes, solicitó con fecha 26-12-1996 de este jura

do, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 52,80 ha.

Linderos:

Norte: monte. Fincas particulares de herederos de Josefa Rodríguez. Este: fincas particulares de Severino Buján, Manuel Lourido y otros vecinos de Entíns. Sur: lugar de Guende, camino público, y fincas particulares de Severino Buján, Benito Enríquez, y otros vecinos de Entíns. Oeste: camino público dos Pedrouzos, que lo separa de fincas particulares de vecinos de Entíns.

Segundo.-A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 10-5-2001, acordó iniciar el oportuno expediente, nombrándose como instructor a Alfonso Vázquez-Castro Garma, que aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Noia, oídas todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Outes, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 172, del 5-9-2001), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

Tercero.-Los vecinos de Santo Ourente de Entíns fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común en que vinieron aprovechando desde tiempo inmemorial, en régimen de comunidad y sin asignación de cuotas, el citado monte Guende.

Presentan acta de manifestaciones ante notario donde afirman tal condición. Asimismo, aportan copia de una sentencia de la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de A Coruña de 29-5-1999, que revoca sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Muros de 14-3-1958, en relación a la demanda de contradicción entablada por el Ayuntamiento de Outes sobre una finca que forma parte del monte Guende. En esa sentencia se recogen diversas consideraciones en relación con los aprovechamientos realizados en el monte por los vecinos de Santo Ourente de Entíns.

Cuarto.-Ante este expediente formuló alegación Mª Emilia Martínez Lourido, manifestando que parte de dicho monte es propiedad de la comunidad de herederos de su bisabuelo Agustín del Río Sacido. Presenta copia de escritura pública de compra-venta del año 1908, de un veinticincoavo de participación en la copropiedad de un monte foral denominado monte de Guende.

Quinto.-En la tramitación de estas actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su Reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento

administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer de estos expedientes en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo.-De conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada Ley y 19 del reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de la parroquia de Santo Ourente de Entíns son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

Tercero.-Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Que se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

Cuarto.-De las actuaciones obrantes en el expediente y, en especial, de la comprobación de lo expresado en el punto anterior, que viene avalado por el informe aportado por el Servicio de Montes e I.F. de esta delegación, donde se acredita que el monte venía aprovechándose de forma consuetudinaria por la comunidad solicitante, se deduce que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la Comunidad Vecinal de la parroquia de Santo Ourente de Entíns, en el que se cumplen los aludidos requisitos.

Quinto.-En relación a la alegación presentada por María Emilia Martínez Lourido, el jurado decide desestimarla, puesto que se refiere a una participación en la copropiedad de un monte foral denominado monte de Guende, que por su descripción no parece ser el mismo monte objeto del presente expediente. Tampoco sería posible identificar tal reclamación con una finca concreta ubicada en el monte vecinal.

En el trámite de audiencia previo a la deliberación del jurado, y requerida la representación de la reclamante para que situara la finca en cuestión sobre los planos y croquis obrantes en el expediente, no fue capaz de identificar la misma.

Por eso, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, a propuesta del instructor,

Acuerda calificar como vecinal en mano común el monte Guende, de pertenencia de la parroquia de Santo Ourente de Entíns, municipio de Outes. Asimismo, se acuerda excluir el declarado del inventario

de bienes del ayuntamiento y del catálogo de los de utilidad pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Medio Ambiente de A Coruña.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 12 de junio de 2002.

Ana María Díaz López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña Vº Bº

Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña