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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Viernes, 20 de diciembre de 2002 Pág. 17.417

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 19 de diciembre de 2002 por la que se modifica la Orden de 11 de diciembre de 2002, por la que se establecen medidas que complementan las ayudas establecidas en la Orden de 18 de noviembre de 2002, por la que se establecen medidas transitorias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del buque Prestige.

La Orden de 11 de diciembre de 2002 establece medidas que complementan las ayudas establecidas en la Orden de 18 de noviembre de 2002 por la que se establecen medidas transitorias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del buque Prestige ampliando estas ayudas a otras actividades, que no siendo extractivas sí se ven seriamente afectadas por la prolongada inactividad pesquera y marisquera de la zona afectada por el vertido del buque Prestige.

El Real decreto ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque Prestige, modificado por el Real decreto ley 8/2002, de 13 de diciembre, establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Social de la Marina abonará una ayuda complementaria de 10 euros a los armadores embarcados, tripulantes y mariscadores, así como para los rederos y colaboradores familiares de embarcaciones, al personal laboral de las cofradías, a los operarios de las lonjas y fábricas de hielo, y los comercializadores de primer nivel que puedan demostrar su dependencia del recurso afectado.

Dado el elevado número de agentes que intervienen en el proceso de la comercialización del pescado en Galicia y la compleja interrelación entre ellos, se hace necesario definir aquellos que puedan ser considerados afectados directos y ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la Orden de 11 de diciembre de 2002.

Visto lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1º

Los preceptos de la Orden de 11 de diciembre de 2002 por la que se establecen medidas que complementan las ayudas establecidas en la Orden de 18 de noviembre de 2002 por la que se establecen

medidas transitorias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del buque Prestige, quedan modificados en los siguientes términos:

Primero: se modifica el artículo 1º, que quedará como sigue:

«Podrán acogerse a las presentes ayudas los colectivos que, cumpliendo lo establecido en el artículo siguiente, a continuación se definen:

-Rederos y colaboradores familiares de embarcaciones.

-Personal laboral de las cofradías.

-Operarios de lonjas y fábricas de hielo.

-Comercializadores de primer nivel que puedan demostrar su dependencia del recurso afectado, incluyendo los trabajadores por cuenta ajena.

Se entiende por comercializadores de primer nivel, aquellos agentes económicos que se dedique, de manera exclusiva, a la compra de productos pesqueros y marisquero en las lonjas de los puertos incluidos procedentes de las flotas paralizadas en las áreas afectadas y, realice la comercialización de los mismos, de manera mayorista.

No se incluyen en este grupo, todos los comercializadores que, aun pudiendo proveerse de productos pesqueros y marisqueros directamente en las lonjas afectadas, tienen como actividad principal la venta de carácter minorista (pescaderías, venta ambulante, restauración y similares).

En estos casos, de considerarse afectados, podrán acudir a las ayudas fiscales y sociales, así como a las líneas de crédito establecidas a los efectos por el Real decreto ley 7/2002, de 22 de noviembre, modificado por el Real decreto ley 8/2002, de 13 de diciembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque Prestige, destinadas a minorizar el impacto negativo del accidente en la economía de los diferentes sectores económicos, y las reclamaciones directas al Fondo Internacional de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos-FIDAC».

Segundo: se modifica ampliando el artículo 3º, incluyendo un nuevo párrafo:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y teniendo en cuenta el nuevo plazo final de la presentación de solicitudes, las ayudas que se concedan en el año 2003, se concederán de conformidad con la normativa en vigor sobre la tramitación anticipada de expedientes de gasto, imputándose al mismo los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2003».

Tercero: se modifica el artículo 4º, añadiendo al primer punto del artículo 4º, en lo referente a la documentación que deben presentar, el siguiente guión, en el apartado de «en todo los casos»:

«-Fotocopia del DNI o tarjeta de identificación fiscal en el caso de personas jurídicas».

Cuarto: se modifica el penúltimo párrafo del artículo 4ª, que quedará redactado como sigue:

«Toda la documentación deberá ser presentada antes del 31 de diciembre de 2002 en los registros de las

delegaciones territoriales y comarcales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos».

Quinto: se modifica la redacción del artículo 6º, que queda como sigue:

«Estas ayudas serán incompatibles con:

1. La realización por el perceptor de cualquier actividad laboral, durante el período establecido, excepto en el caso de la participación en los trabajos de limpieza o análogos que se lleven a cabo en las zonas afectadas por el vertido producido por el accidente del buque Prestige.

2. El reconocimiento del derecho a la protección por el desempleo y con el resto de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, no compatibles con el trabajo del beneficiario».

Disposición adicional

No obstante lo dispuesto en el artículo 6ª, punto 1 de la orden modificada, dada la situación de emergencia que se vive en los puertos afectados y el carácter social del trabajo que desarrollen, el pago de las ayudas al personal laboral que se acojan a éstas, estará vinculado a la firma de un compromiso con la cofradía de continuar realizando su labor en las condiciones y modos en los que venían desarrollando hasta el momento de la solicitud.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos