Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Martes, 11 de febrero de 2003 Pág. 1.523

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 5 de febrero de 2003 por la que se clasifica como de interés docente la Fundación Universidade Virtual de Galicia.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Universidade Virtual de Galicia, con domicilio en Lugo.

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo, el día 7 de noviembre de 2002, ante el notario Germán Aguilera Cristóbal, con el número dos mil seiscientos diecisiete de su protocolo, por Celso Currás Fernández, Francisco Cacharro Pardo y José Luis Méndez López; intervienen Celso Currás Fernández en su carácter de conselleiro de Educación

y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, Francisco Cacharro Pardo como presidente de la Diputación Provincial de Lugo y José Luis Méndez López en representación de la Fundación Caixa Galicia-Claudio San Martín y como vicepresidente de su patronato.

3. El objeto de la fundación es, según establece el artículo 6 de sus estatutos, promover la creación y el reconocimiento de una universidad de formulación jurídica de derecho privado con la finalidad de ofrecer enseñanzas universitarias a todas aquellas personas que, por razones personales, laborales, económicas o de cualquier otro tipo, deseen cursar dichas enseñanzas.

La fundación, mediante la universidad que creará, dedicará una atención preferente a la investigación en el ámbito de la metodologías y técnica aplicada a la enseñanza no presencial.

La fundación puede ampliar sus actividades y sus servicios a otros ámbitos de la enseñanza, en todos sus niveles, etapas, ciclos y grados, modalidades y especialidades, tanto de la enseñanza de régimen general como de régimen especial, y también enseñanzas no regladas.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Celso Currás Fernández como presidente y en razón de su cargo de conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, Francisco Cacharro Pardo como vicepresidente primero en razón de su cargo de presidente de la Diputación Provincial de Lugo, José Luis Méndez López como vicepresidente segundo en razón de su cargo de la Fundación Caixa Galicia Claudio San Martín, José Eduardo López Pereira como vocal primero en razón de su cargo de director general de Universidades de la Xunta de Galicia, José Carlos Rodríguez Andina como vocal segundo en razón de su cargo de vicepresidente de la Diputación Provincial de Lugo, Ángel Antonio Beade Torreiro como vocal tercero en representación de la Fundación Caixa Galicia Claudio San Martín.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés docente de la Fundación Universidade Virtual de Galicia dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés docente y su adscripción a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés

general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 4 de febrero de 2003.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés docente la Fundación Universidade Virtual de Galicia adscribiéndola a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública