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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Lunes, 17 de febrero de 2003 Pág. 1.731

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 6 de febrero de 2003 por la que se convocan para el año 2003 las ayudas a las organizaciones profesionales del sector agrario.

El Decreto 195/1994, de 16 de junio, establece el régimen de ayudas a las organizaciones profesionales del sector agrario, fijando las reglas generales de procedimiento y los criterios básicos por los que se regirá la concesión de ayudas a dichas organizaciones pro

fesionales. En el mismo decreto se habilita a la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural para que lo desarrolle, tanto en materia de subvenciones como en lo relativo a la suscripción de convenios de colaboración.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular las subvenciones a las entidades representativas del sector agrario para la realización de actividades de representación y de formación de sus asociados y de los agricultores gallegos en general.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Se podrán beneficiar de las ayudas establecidas en la presente orden las organizaciones profesionales agrarias, que estén legalmente constituidas y cuyo objeto social contemple la representación profesional de sus asociados.

Artículo 3º.-Actividades subvencionables.

1. Se podrán subvencionar las solicitudes de ayuda para actividades que se realicen durante el año en curso, siempre que se cumplan las condiciones exigidas en esta orden.

2. Se considerarán subvencionables los gastos derivados de las siguientes actividades:

a) Representación de los intereses de sus asociados y de los agricultores gallegos en general.

b) Participación en las comisiones, mesas de trabajo y otros órganos colegiados que, para la defensa de los derechos de sus representados, constituyese la Administración.

c) Formación de los asociados y demás miembros familiares, así como de los gerentes y personal técnico de las entidades asociativas agrarias.

d) Impulso del asociacionismo agrario.

Artículo 4º.-Suscripción de convenios de colaboración.

La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en la normativa presupuestaria, podrá suscribir convenios de colaboración con las organizaciones beneficiarias de esta ayuda para la realización de actividades concretas que hayan solicitado los interesados y que se consideren de elevado interés. Los convenios de colaboración se regirán por sus disposiciones específicas.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante instancia según el modelo anexo, debidamente cubierta y firmada por el presidente, secretario general o representante legal de la organización peticionaria, junto con la documentación que se detalla en el artículo 7º de esta orden.

2. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural. Se presentarán preferentemente en el registro general de esta

consellería en los servicios centrales, o del modo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6º.-Plazo de presentación.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Documentación.

1. Acuerdo del órgano competente, debidamente acreditado, por el que se decide solicitar la subvención y se autoriza a la persona encargada de los trámites.

2. Memoria explicativa y suficientemente detallada de las actividades que tenga previsto desarrollar cada organización profesional durante el año 2003.

3. Copias compulsadas del CIF de la organización solicitante y del DNI de su representante.

4. Certificación bancaria del número de cuenta.

5. Certificación sobre los siguientes aspectos:

-Cumplimiento en general de los requisitos necesarios para acogerse a esta orden de ayudas, así como de las obligaciones y compromisos que en ella se establecen.

-Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.

-Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requirir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta administración considere oportunas.

-Compromiso de no beneficiarse de ninguna otra subvención procedente de entidades públicas para los mismos fines para los que se solicita la ayuda al amparo de esta orden.

Artículo 8º.-Criterios de valoración.

Las ayudas se otorgarán a las organizaciones profesionales agrarias de forma proporcional a los representantes que obtuvieron en las elecciones a cámaras agrarias, que se celebraron en Galicia el 26 de mayo del año 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de Decreto 195/1994, de 16 de junio, que establece el régimen de ayudas a las organizaciones profesionales del sector agrario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1/2000, de 10 de julio, por la que se refunde la normativa en materia de cámaras agrarias.

Artículo 9º.-Tramitación.

Las unidades administrativas receptoras remitirán en el plazo más breve posible las solicitudes de ayuda recibidas a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, para que se proceda a su revisión y tramitación, comprobando si la solicitud y la documentación presentada reúnen los requisitos establecidos en esta orden y que las actuaciones y actividades incluidas en la solicitud de ayuda no se iniciaron fuera de los plazos permitidos por la normativa vigente.

Si el impreso de solicitud no está debidamente cubierto, si no se aporta la documentación exigida o si el expediente presenta defectos corregibles, se requerirá a los interesados para que en un plazo máxi

mo de diez días enmienden los errores o aporten los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerarán desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10º.-Resolución.

1. Una vez examinadas las solicitudes y considerados los criterios de preferencia establecidos para esta línea de ayudas, se elaborarán las propuestas de resolución, que el director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria remitirá para su fiscalización a la Intervención Delegada de esta consellería. Una vez fiscalizadas, se elevarán las propuestas de resolución ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, como órgano competente para resolver.

2. La consellería notificará a las organizaciones beneficiarias la resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, y en función de las peticiones presentadas y de la dotación presupuestaria existente para esta línea de ayudas. De todas formas, el pago queda supeditado a su correcta justificación.

3. El plazo para resolver será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se podrán entender desestimadas una vez transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa.

Artículo 11º.-Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas que se conceda para los mismos objetivos y gastos.

La vulneración de este precepto dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Artículo 12º.-Financiación.

Las subvenciones concedidas y los convenios de colaboración que se puedan establecer, según la presente orden, se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.04.612-A.480.0 Ayudas al asociacionismo agrario, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, por un importe máximo de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros, (150.253 A).

Artículo 13º.-Justificación y pago.

1. Para proceder al pago de la ayuda concedida es imprescindible que, previamente, la organización beneficiaria presente la siguiente documentación:

-Certificación de la organización en la que se detalle su aceptación expresa de la ayuda en los términos en que se le concedió.

-Memoria de la organización, debidamente firmada, en la que se detallen las acciones y actividades objeto de subvención que se desarrollaron durante el año 2003.

También se desglosarán en capítulos los gastos que tuvieron lugar como consecuencia de su realización.

-Copia compulsada de las nóminas, TC.1 y TC.2 del personal de la organización. La suma de su importe no podrá superar el 70% del total de gastos presentados.

-Facturas originales de los gastos, o sus copias compulsadas, debidamente conformadas por el presidente, secretario general o representante legal de la organización beneficiaria. Las facturas deberán llevar el IVA desglosado correctamente.

-Certificación de todas las ayudas solicitadas ante las distintas administraciones públicas para los mismos fines contemplados en esta orden, tanto las concedidas como las pendientes de resolución. Esta certificación debe venir firmada por el presidente, secretario general o representante legal de la organización.

2. Con la resolución de concesión de las subvenciones que se regulan en esta orden se podrá solicitar la documentación adicional de carácter complementario que se considere necesaria para la justificación, seguimiento y control de esta ayuda.

3. La documentación y justificantes, tal y como se requieren en este artículo, se deberá presentar en el plazo que se establezca al efecto en la resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de este plazo podrá implicar la pérdida de la subvención concedida, sin necesidad de aviso o notificación alguna a las organizaciones beneficiarias.

4. La documentación justificativa del gasto se presentará preferentemente en el Servicio de Fomento Asociativo de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, con dirección en la calle de Os Irmandiños, s/n, Santiago de Compostela.

5. El importe final de las ayudas concedidas se calculará en función de las facturas, documentación y demás justificantes que se presenten al respecto, de acuerdo con lo establecido en esta orden y en la resolución de concesión.

En caso de que los gastos totales justificados y admitidos, una vez descontado el IVA, sean inferiores al importe de la subvención concedida, se practicará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se cumpliesen los objetivos previstos.

Artículo 14º.-Seguimiento y control.

1. Las organizaciones profesionales beneficiarias deberán comunicar obligatoriamente a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, con antelación suficiente, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar substancialmente al destino o correcta aplicación de la subvención concedida.

Cualquier irregularidad u ocultación de datos que pueda afectar para la concesión de esta ayuda será causa suficiente para su denegación o posterior devolución.

2. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, incluida la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Asimismo, deberán permitir que la citada dirección general realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. También facilitarán toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Las organizaciones profesionales beneficiarias quedan obligadas al reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

5. En caso de que las organizaciones beneficiarias de esta ayuda no cumplan los requisitos y fines fijados en esta orden, se le aplicará lo establecido en el artículo 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 15º.-Régimen de recursos.

1. La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de la presente orden agotan la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación si es expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según los casos; o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

3. Igualmente, los beneficiarios de la presente orden de ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previstos en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, (Decreto legislativo 1/1999).

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural para dictar las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural