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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Lunes, 17 de febrero de 2003 Pág. 1.741

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 4 de febrero de 2003 por la que se convocan becas para coordinación y tratamiento documental del inventario y catalogación de fondos de museos y colecciones relevantes de interés gallego.

El Decreto 314/1986, de 16 de octubre, por el que se regula el sistema público de museos de la Comunidad Autónoma de Galicia establece la obligación de todos los museos de Galicia de confeccionar el inventario y el catálogo de las piezas que posean, como medio para documentar científicamente las mismas y así poder ejercer las funciones que a todo centro de estas características le corresponden.

Por otra parte, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo tiene atribuida, en aplicación de sus competencias en materia de museos y patrimonio mueble, la facultad de velar por la conservación, cuidado y adecuado conocimiento de los museos y del patrimonio mueble de Galicia, así como el de fomentar la formación del personal técnico de los museos, colaborando, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, para el mejor cumplimiento por los mismos de los fines y obligaciones que les son propios.

Para cumplir estas funciones se convocan becas de formación para la realización del inventario de fondos de museos y colecciones relevantes de interés gallego. Estas becas precisan de coordinación técnica para controlar el trabajo desarrollado por los becarios y resolver las dudas que se planteen en su quehacer diario. Para poder realizar estos trabajos se precisan personas con experiencia en este tipo de tareas de inventario, por lo que se estipula como requisito indispensable haber disfrutado, con anterioridad de dos o más becas completas de las convocadas por esta Dirección General de Patrimonio Cultural para inventario y catalogación de fondos de museos.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se convoca una beca para coordinación y tratamiento del inventario y catalogación de los fondos de museos y colecciones relevantes de interés gallego, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.03.352B-480.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 2003. El importe total de las ayudas en ningún caso excederá la cantidad de 7.312 A.

2. El becario realizará su trabajo en los servicios centrales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y en los centros museísticos de Galicia a coordinar.

3. Los trabajos tendrán una duración de 8 meses, a partir de la fecha de incorporación que establezca la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

4. El becario seleccionado quedará obligado a:

-Tener disponibilidad horaria. El horario será el establecido por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de acuerdo con las necesidades de su trabajo. En todo caso el horario no sobrepasará las 30 horas semanales.

-Seguir las indicaciones técnicas de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

-Disponibilidad para desplazarse por los centros museísticos de Galicia.

-Entregar a los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, mensualmente, informe del trabajo realizado y al finalizar la beca la memoria explicativa resultado de su trabajo.

Artículo 2º

1. Requisitos de los solicitantes:

-Licenciados universitarios con formación académica en historia o historia del arte y con conocimientos de museología.

-Haber disfrutado, con anterioridad, de dos o más becas completas de las convocadas por esta Dirección General de Patrimonio Cultural para inventario y catalogación de fondos de museos.

2. Presentación de las solicitudes:

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo oficial, que figura como anexo I de esta orden, en el Registro General de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo o en sus delegaciones provinciales. El plazo de presentación será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes podrán asimismo presentarse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Documentación a presentar:

-Anexo I debidamente cumplimentado y fotocopia de los méritos alegados. Sólo se contabilizarán aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

-Fotocopia del DNI.

-Declaración responsable de no tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuese ésta, situaciones que producen incompatibilidad con el disfrute de la beca que en esta orden se convoca.

-Fotocopia compulsada del expediente académico.

4. Una vez otorgada la beca, la Dirección General de Patrimonio Cultural podrá solicitar al seleccionado la presentación del original o fotocopia compulsada de los méritos alegados, que deberán ser presentados en un plazo no superior a tres días, contados a partir del momento de su requerimiento público.

5. En caso de renunciar a la beca el interesado deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el plazo de tres días después de la notificación en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y en los de sus delegaciones provinciales. De no presentarse la renuncia en el plazo estipulado quedará sin efecto su nombramiento y será motivo de exclusión en la próxima convocatoria.

La renuncia durante el disfrute de la beca inhabilitará a su adjudicatario a efectos de presentación en la próxima convocatoria.

6. Serán causas de exclusión la demostración de falsedad documental, la no correspondencia con los originales o incorrección en la documentación presentada.

Artículo 3º

El importe de la beca no excederá de la cantidad de 7.312 A.

Artículo 4º

1. Los correspondientes servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrán reclamar, si fuese necesario, a los solicitantes que enmienden los defectos administrativos apreciados en la documentación exigida, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, otorgándose un plazo de 10 días hábiles, desde la notificación de requerimiento.

2. La evaluación de los méritos alegados, que corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, se hará según el siguiente baremo:

a) Especialidades:

-Especialidad en historia del arte: 3 puntos.

-Especialidad en museología: 3 puntos.

-Especialidad en historia o etnografía: 3 puntos.

b) Experiencia de trabajo:

-Experiencia de trabajo remunerado en catálogos e inventario de fondos de museos. Por cada mes: 0,25 puntos. Hasta un máximo de 4 puntos.

-Experiencia de trabajo no remunerado en museos. Por cada mes: 0,10 puntos. Hasta un máximo de 1,20 puntos.

c) Cursos relacionados con la especialidad del campo al que opta:

-Por cursos de menos de 40 horas: 0,10 puntos. Hasta un máximo de 1 punto.

-Por cursos con acreditación expresa de 40 o más horas: 0,25 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

-Por cursos con acreditación expresa de 100 o más horas: 0,60 puntos. Hasta un máximo de 2,40 puntos.

-Por cursos con acreditación expresa de 250 o más horas: 1,25 puntos. Hasta un máximo de 2,50 puntos.

d) Congresos relacionados con la especialidad del campo al que opta:

-Asistencia a congresos: 0,10 puntos. Hasta un máximo de 1 punto.

-Presentación de comunicaciones en congresos: 0,25 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

-Presentación de ponencias en congresos: 0,50 puntos. Hasta un máximo de 4 puntos.

e) Publicaciones relacionadas con la especialidad del campo al que opta, impresas antes de finalizar el plazo de presentaciones de solicitudes:

-Por cada libro publicado: 1 punto. Hasta un máximo de 3 puntos.

-Por la publicación de inventarios o catálogos: 0,5 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

-Por cada artículo en revista especializada: 0,25 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

El mismo mérito sólo se valorará una vez: como comunicación, publicación, asistencia a congresos o trabajo realizado.

f) Doctorado:

-Por la realización total de los cursos de doctorado o tesina: 1,5 puntos.

-Por la realización de la tesis doctoral: 1,5 puntos.

g) Cursos de gallego:

-Iniciación: 0,5 puntos.

-Iniciación y/o perfeccionamiento: 1 punto.

h) Cursos de informática:

-Informática en general: 0,10 puntos por curso. Hasta un máximo de 1 punto.

-Informática aplicada a museos: 0,25 puntos por curso. Hasta un máximo de 1,50 puntos.

3. El listado provisional de becarios se hará público en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y en los de sus delegaciones provinciales. El plazo de exposición de los listados será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación, y durante los cuales se podrán hacer las alegaciones pertinentes.

4. Serán convocados, ante el Servicio de Archivos y Museos, las 3 primeras personas de la lista con motivo de seleccionar la persona más idónea para llevar a cabo las labores que tiene encomendada dicha beca.

5. La resolución de la convocatoria le corresponde al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo a propuesta del director general de Patrimonio Cultural. El acuerdo se hará público, a efectos de notificación a los interesados, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y en los de sus delegaciones provinciales en un plazo que no excederá de 3 meses tras finalizar el plazo de presentación de instancias.

Cualquiera notificación o requerimiento a los interesados se hará a través de los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y en los de sus delegaciones provinciales, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5º b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. En el supuesto de que no hubiese resolución expresa dentro del plazo máximo previsto, el sentido del silencio será negativo.

7. La resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la misma a los interesados o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de notificación.

8. Una vez finalizado el período de disfrute de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación aportada. Transcurrido el plazo de un año se procederá a la eliminación de la documentación no recogida.

Artículo 5º

El pago de la beca se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación.

Al adjudicatario de la beca se le podrá requerir la documentación necesaria para proceder al pago de dicha beca.

Artículo 6º

1. En el caso de que el beneficiario de la beca incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en la presente orden, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo instruirá expediente sancionador conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y podrá, incluso, anular los beneficios concedidos y solicitar la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, en los plazos que establece el Reglamento general de recaudación.

2. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo expedirá, al terminar los trabajos, una vez visto el informe favorable de los servicios técnicos, certificación acreditativa de la prestación de los servicios.

3. Las becas no implican relación funcionarial ni laboral con la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, ni compromiso que se extienda más allá de su ámbito de duración.

4. Los trabajos resultantes serán propiedad de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. La utilización de los mismos deberá contar con la autorización expresa y previa de dicha consellería y del centro donde se realizaron los trabajos.

Artículo 7º

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá hacer pública una nueva convocatoria en iguales o diferentes términos, en el caso de que las adjudicaciones acordadas no cubriesen la totalidad del crédito asignado.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Patrimonio Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2003.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación

Social y Turismo