Antecedentes.
1. El Ayuntamiento de A Coruña remite el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos pertenecientes a los propietarios de las parcelas no incorporadas a la junta de compensación del sector 7 recinto ferial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).
2. La Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de A Coruña, con fecha 9 de mayo de 2002 se aprobó inicialmente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos pertenecientes a los propietarios no incorporados a la junta de compensación del sector 7 recinto ferial, y someterlo a información pública por el plazo de un mes anunciándose en el periódico La Voz de Galicia de fecha 15 de mayo de 2002, en el DOG y en el BOP de fechas 20 de mayo y 14 de mayo de 2002, respectivamente.
3. La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la LSG.
4. El Ayuntamiento de A Coruña emitió informe individualizado sobre las alegaciones presentadas por los interesados, de conformidad con el artículo 145.6º de la LSG, y remite el expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.
Fundamentos jurídicos.
Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LSG.
Segundo.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la LSG:
Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y linderos.
-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su cualificación urbanística.
-Hojas de precio justo individualizado de cada finca.
-Hojas de precio justo que corresponden a otras indemnizaciones, en su caso.
Tercero.-En el Ayuntamiento de A Coruña está vigente el Plan General de Ordenación Municipal aprobado el 19 de octubre de 1998.
Con fecha 9 de julio de 2001 se aprobó definitivamente el texto refundido del Plan Parcial del Recinto Ferial Sector S-7 que delimita un único sector y fija como sistema de actuación el de compensación.
Según el artículo 134.1º de la LSG si algunos propietarios del polígono no se incorporasen a la junta de compensación, esta podrá solicitar de la administración actuante la expropiación de dichas fincas teniendo la condición de beneficiaria...
A la vista de lo dicho y de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la LSG en relación con el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (LRSV) resulta acreditada la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados.
Cuarto.-El Ayuntamiento utilizó los criterios de valoración del título III de la LRSV.
Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta le corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000) por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo.
En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, de 13 de abril, Ley sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás disposiciones aplicables,
RESUELVO:
Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos pertenecientes a los propietarios de las parcelas no incorporadas a la junta de compensación del sector 7 recinto ferial, en el ayuntamiento de A Coruña, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la LSG, con estimación
o desestimación de las alegaciones en los términos que aparecen en los informes de contestación a las mismas que obran en el expediente.
Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la LSG.
En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los núms. 6º, 7º y 8º del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación de precio justo (artículo 146.2º de la LSG).
Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al ayuntamiento y de forma individualizada a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados que figuran en el expediente, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de valoración, confiriéndoles un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta Dirección General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145.7º de la LSG, advirtiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la LSG).
Tercero.-Publicar la presente resolución así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:
Parcela Propietario Superficie m Valoración A
1 Juan Bello Sánchez 314 93.142,17
2 José Bermúdez 535 158.695,73
3 Mª Teresa Capelán Teijido 1.271 377.011,44
5 Mª Teresa Capelán Teijido 166 49.240,37
6 Viuva de Camilo Galán Seoane 350 103.819,30
7 María Gestal Gómez 166 49.240,37
8 María Gestal Gómez 605 179.458,26
9 María Gestal Gómez 294 87.208,60
10 José López Eirís 909 269.632
11 Josefa Teijido Bermúdez 947 280.904,13
12 Josefa Teijido Bermúdez 409 121.319,19
13 Josefa Teijido Bermúdez 540 160.179,95
14 Josefa Teijido Bermúdez 454 134.667,25
15 Josefa Teijido Bermúdez 445 131.999,62
16 María Teijido Riveiro 311 92.249,66
17 Guillermo Díaz Candame 235 69.708,70
18 Flora y Emilio Martínez Blanco 78,67 23.334,30
19 Desconocido 639 189.543,68
20 Desconocido 148 43.901,80
21 Juan Fernández García 91 26.993,61
22 Carmen Gómez Vieites 166 49.240,37
23 Luisa González 854 253.318,81
Parcela Propietario Superficie m Valoración A
24 Carmen de la Iglesia García 335 99.369,94
25 Carmen de la Iglesia García 1.565 464.220,04
26 Teresa de la Iglesia García 531 157.509,01
27 Francisco Iglesias Fernández 129 38.265,74
28 José Iglesias Teijido 201 59.623,28
29 Antonio Maceiras Rodríguez 688 204.078,44
30 Fernando Roca 276 81.870,04
Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se pudiese practicar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cuarto.-Igualmente, se le notificará el contenido de esta resolución al fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el procedimiento expropiatorio.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, según el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Asimismo se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero); para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta, no se
podrá interponer el recurso contencioso-administrativo (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
En el supuesto de que el interesado sea una administración pública, en lugar de recurso de reposición podrá dirigir al órgano competente en el plazo de dos meses el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la LJCA.
Todo esto sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para
manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la LSG.
Santiago de Compostela, 10 de julio de 2002.
José Jesús Cudeiro Mazaira
Director general de Urbanismo

