Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Martes, 18 de marzo de 2003 Pág. 3.296

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza el cambio de titularidad del organismo de control autorizado Wezol, S.L., que pasa a denominarse Agbar Certificación, S.L.

Examinado el escrito presentado por Antonio Sánchez López, en calidad de representante de Agbar Certificación, S.L., con CIF B-95219135 y con domicilio social en c/ Torretxu Bidea 7, 48150 Sondika (Vizcaya), mediante el que solicita el cambio de titularidad del organismo de control autorizado Wezol, S.L., resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha 22 de enero de 1998, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió autorizar a Wezol, S.L. para actuar como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Con fecha 21 de enero de 2003, Antonio Sánchez López solicitó el cambio de titularidad de la autorización concedida a Wezol, S.L., que ha pasado a denominarse Agbar Certificación, S.L.

Terceiro.-Agbar Certificación, S.L. está acreditada por ENAC con número de acreditación 15/EI014, conforme a los criterios recogidos en la norma UNE-EN 45004:1995, para la realización de inspecciones en los campos y según los documentos normativos especificados en el anexo técnico rev. 10, de fecha 27-12-2002, de la acreditación de ENAC correspondiente.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Esta dirección general es competente para resolver este expediente con base en el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 8/2003, de 18 de enero, y 23/2003, de 20 de enero, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan los organismos de control en materia de seguridad industrial y control reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial de Galicia.

Segundo.-La documentación presentada por Agbar Certificación, S.L. acredita que la empresa cumple con las exigencias establecidas en los artículos 4, 5, 6, y 7 del Decreto 426/2001, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

Tercero.-En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar a Agbar Certificación, S.L. para actuar como organismo de control autorizado en la

Comunidade Autónoma de Galicia, en sustitución de Wezol, S.L., por haberse procducido el cambio de titularidad de la entidad. El ámbito reglamentario de actuación se extiende a los siguientes campos:

Instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas, instalaciones de almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, construcción de máquinas con riesgo, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, instalaciones petrolíferas, pararrayos.

Segundo.-Esta resolución puede ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC, y queda supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1ª Cualquier ampliación de los campos reglamentarios de actuación o de los documentos normativos correspondientes deberá seguir los trámites establecidos en los artículos 4, 5 y 7 del Decreto 426/2001 para su autorización.

2ª Agbar Certificación, S.L. deberá cumplir lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y en el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

3ª Agbar Certificación, S.L. deberá cumplir en sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia los requisitos establecidos en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre.

Notifíquese esta resolución al interesado haciendo constar que podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación, ante el conselleiro de Innovación, de Industria y Comercio, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas