Visto el escrito presentado por la sociedad Técnicos Asociados Gallegos, S.L., con CIF nº B-32015836 y con domicilio a efectos de notificaciones en vía Edison
bloque 1º, 2º izquierda, polígono del Tambre 15890-Santiago de Compostela, resultan los siguientes antecedentes de hecho.
Primero.-José Luis Suárez Gutiérrez, en representación de Técnicos Asociados Gallegos, S.L., y con relación al anuncio de 26 de noviembre de 1998, publicado en el BOP de la provincia de A Coruña de 10 de diciembre de 1998, de apertura de un trámite de competencia de proyectos para la concesión de un aprovechamiento hidroeléctrico en el río Mandeo, solicitó derivar un caudal de 7.800 l/s del río Mandeo con destino a la producción eléctrica en los términos municipales de Aranga, Coirós y Paderne.
Las peticiones de concesión y autorización administrativa, para la instalación de dicho aprovechamiento en el río Mandeo, fueron publicadas en el BOP de la provincia de A Coruña de 17 de agosto de 1999 y en el DOG de 26 de agosto de 1999. Como resultado de la anterior información pública y de los informes recabados de distintos organismos, el servicio competente de ese organismo autónomo, Aguas de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 del Reglamento del dominino público hidráulico, aprobado por Real decreto 849/1986, de 11 de abril, elaboró informe, de fecha 1 de diciembre de 1999, en el que se establecía como aprovechamiento más viable el promovido por Técnicos Asociados Gallegos, S.L. con sujección a unas determinadas condiciones que fueron aceptadas por la empresa promotora.
Mediante resolución del presidente de Aguas de Galicia, de 22 de diciembre de 1999, se otorgó la concesión para la instalación del aprovechamiento hidroeléctrico denominado Salto de Gomil, solicitado por la empresa Técnicos Asociados Gallegos, S.L., para derivar un caudal máximo de agua de 7.800 l/s, entre la cota 411, correspondiente al máximo embalse normal en el punto de toma, y la cota 281, correspondiente a la cota de aguas en el cauce en régimen de aguas medias, en el punto de restitución de caudales al cauce público, en el término municipal de Aranga, A Coruña, y declarar de utilidad pública, en concreto, las obras constructivas del aprovechamiento a los efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres de los bienes y derechos que correspondan.
Con fecha 27 de marzo de 2001 la anterior sociedad peticionaria solicitó una modificación del índice concesional del aprovechamiento menor al 10% que consistía en la disminución del caudal de 7.800 l/s a 7.400 l/s y la ampliación del tramo ocupado de 411-281 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.) a 422-272 m.s.n.m. Esta modificación fue sometida a información pública mediante su publicación en el BOP de la provincia de A Coruña, de 24 de mayo de 2001, y en el DOG, de 23 de mayo de 2001. Posteriormente y mediante Resolución de 26 de noviembre de 2001, el presidente de Augas de Galicia aprobó la modificación del caudal solicitado, según las condiciones anteriormente expuestas, y aprobó el proyecto constructivo del salto de Gomil en el río Mandeo.
Segundo.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formuló el 26 de noviembre de 1999 la preceptiva declaración de efectos ambientales de diferentes proyectos para la instalación de diferentes aprovecha
mientos hidroeléctricos en el río Mandeo, entre ellos el promovido por Técnicos Asociados Gallegos, S.L., en los ayuntamientos de Aranga, Paderne y Coirós, A Coruña.
Debido a la solicitud, por parte del promotor, de revisión del régimen del caudal ecológico reflejado en la concesión, y de nuevas alternativas para el cubrimiento del canal de derivación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, modifica la declaración de efectos ambientales anterior mediante resolución de 8 de enero de 2001.
Como consecuencia de la introducción de modificaciones en el proyecto original, consistentes básicamente en la utilización de un azud ya existente, en la disminución del caudal a derivar y al existir nuevas afecciones a intereses de terceros, se resolvió modificar, por segunda vez, la declaración de efectos ambientales del proyecto que nos ocupa mediante resolución del 11 de octubre de 2001.
Tercero.-La sociedad Técnicos Asociados Gallegos, S.L. solicitó, ante la delegación de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña, junto con la autorización y aprobación del proyecto, la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del aprovechamiento hidroeléctrico de Gomil, en el río Mandeo, y de la línea de alta tensión (LAT) de 66 kV de conexión de dicho aprovechamiento con la subestación de Teixeiro, en los términos municipales de Aranga y Curtis, A Coruña, aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Cuarto.-La Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña sometió el proyecto anterior al trámite de información pública mediante Resolución de 10 de julio de 2002, publicada en el DOG, del 14 de agosto de 2002, en el BOP de A Coruña, del 7 de agosto de 2002, y en el Ideal Gallego, del 30 de julio de 2002. Además la anterior resolución estuvo expuesta en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Aranga y Curtis los cuales emitieron certificación de su exposición de fechas 17 de agosto y de 3 de octubre de 2002 respectivamente.
Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones referentes a la utilidad pública del proyecto:
1. Josefa Deibe Tizón, Ramiro Freire Bergantiños, Manuel García Grela, José Vázquez Fidalgo, Remedios López López, Andrés García Prados, Ramona Paredes Iglesias, Ángela Fernández Maceiras, Manuel Freire Roca, José María Ponte Ares, José Yáñez Martínez, Manuel Roca Sánchez, Ramón Aguirre Seoane y Alfonso Represas Frean, alegan, en diferentes escritos remitidos a la delegación de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña, la existencia de errores en la relación de propietarios y bienes afectados expuesta a información pública.
2. En la misma alegación anterior, Manuel García Grela expone que del paso por sus fincas del canal de conducción de aguas, se deriva una expropiación de hecho, sin pago de indemnización, de las partes de las fincas enclavadas entre el susodicho canal y el cauce del río Mandeo. Además tampoco se contempla, en el proyecto, la indemnización correspondiente al arbolado existente en la parte de las fincas que será ocupada por el cauce del nuevo canal a construir.
3. De la misma forma, José Yáñez Martínez expone que del paso por sus fincas del canal de conducción de aguas se deriva una partición de las mismas, con lo que las partes de las fincas enclavadas entre el susodicho canal y el cauce del río Mandeo quedan aisladas y no se les podrá dar ningún aprovechamiento, por lo que solicita que dichas partes de las fincas sean afectadas por el proyecto constructivo, para lo que será necesario la medición exacta de la misma a fin de calcular su justiprecio, así como determinar, o en su caso cubicar, los árboles que se encuentran plantados en la finca para su posterior indemnización.
Además, José Yáñez Martínez, propietario de una novena parte de una de las fincas afectadas por la utilidad pública, se opone al acuerdo al que ha llegado la empresa promotora con David Vázquez Castro en cuanto al precio de ocupación, puesto que no haberse contado con el resto de copropietarios de la misma.
Por último, el demandante, informa que en una de las fincas de su propiedad, afectada por las obras del presente expediente, la empresa había empezado los trabajos de limpieza y acondicionamiento sin que se llegase a ningún acuerdo con el propietario, considerando a esta Administración como responsable solidaria de los daños acusados en su propiedad.
4. Aparte de las consideraciones realizadas por Ángela Teijeiro Maceiras, acerca de los posibles errores existentes en la relación de bienes afectados, la afectada muestra su oposición a la utilidad pública del proyecto por no concurrir, en el presente supuesto, las condiciones necesarias para ella, por ser innecesaria y no suponer ningún beneficio u utilidad pública adicional.
5. María Remedios Paredes alega que es propietaria de una finca en el lugar de Monte das Paredes (Curtis), el cual fue objeto de concentración parcelaria privada obteniéndose, como consecuencia de ella, la finca afectada para su uso como explotación forestal. Que dicha finca será atravesada, por su mitad, por el tendido eléctrico de la instalación dividiéndola en dos mitades con las consecuentes pérdidas económicas derivadas de la concentración parcelaria, disminución de su valor en el mercado, e imposibilitando, en la práctica, su aprovechamiento. Que dicha finca es considerada como monte bajo, cuando en realidad es de aprovechamiento forestal, y, además, en el plano del expediente, se observa la traza de un camino que no existe en la actualidad y no aparece reflejado en la notificación anterior en el apartado de ocupación de suelo por camino de acceso, por lo que debe ser tenido en cuenta como tal.
6. Manuel Sante Rivera y Dolores Sante Vidal alegan que son propietarios de una y dos fincas, respectivamente, en la que el primero tiene proyectado construir una vivienda. Dichas fincas se verán afectadas por la ocupación de suelo por conducción de agua dividiéndolas, a todas ellas, en dos partes de forma que no quedaría ninguna de las parcelas resultantes con capacidad para edificar, en un caso, mientras que en el otro caso las fincas quedarían en un estado de precariedad para su explotación, por lo que, según el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa, solicita les sean expropiadas la totalidad de las fincas. Además, en el caso que no se accediese a lo solicitado, los afectados afirman que debería procederse al emplazamiento de la mencionada servidumbre en otro lugar de forma que no afectase a los firmantes, ya que una administración no puede de forma arbitraria proceder a una expropiación, lesionando los intereses de un particular sobre su propiedad, derecho que se halla
consagrado en la Constitución española.
Por otra parte, Manuel Sante Rivera y Dolores Sante Vidal, entienden que no existe, en el caso que nos ocupa, un caso de urgente ocupación.
Por último, los alegantes afirman que independientemente del precio que se acuerde por la ocupación definitiva de la finca, es además preciso fijar desde este preciso momento la suma en que se calcula el valor de los daños y perjuicios por la previa ocupación de las fincas.
7. José Paredes Fiaño, en su comunicación del 6 de agosto de 2002, constata que la finca de la que es propietario y por la que tiene previsto el paso la línea eléctrica del presente proyecto, esta catalogada como de monte bajo cuando, en realidad, esta dedicada, en su totalidad, a una plantación de eucaliptos. Además, como longitud de la finca figuran 56 metros cuando, dicha finca, tiene una longitud de 60 metros, variando, por tanto, el área afectada.
8. El pasado 31 de julio de 2002, Emilio Vázquez González solicitó que debido a que su residencia está fijada en Pontevedra y dado que la vista del expediente se encuentra en la delegación de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña, se le remitan las copias necesarias de la documentación básica obrante en el expediente a fin de realizar las pertinentes alegaciones.
Quinto.-Las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico de Gomil, en el río Mandeo, según el proyecto de ejecución de la misma, firmado por el ingeniero técnico industrial José Luis González Gago colegiado número 1.089, y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Galicia, tienen las siguientes características:
-Caudal máximo derivado: 7.400 l/s.
-Caudal ecológico mínimo: 1.100 l/s.
-Caudal ecológico máximo: 2.200 l/s.
-Cota del aliviadero: 422 m.
-Canal de derivación de 5.242 m.
-Tubería de carga de 715 m.
-Salto total: 150 m.
-Salto disponible: 144,82 m.
-Salto neto: 139,61 m.
-Cota de restitución al cauce público: 272 m.
-Dos turbinas tipo Francis de eje horizontal de 3.700 l/s cada una, con una velocidad nominal de 750 r.p.m.
-Dos generadores síncronos de 750 r.p.m de velocidad de sincronismo, 5.000 kVA de potencia aparente, 50 Hz de frecuencia, un factor de potencia de 0,9 y una tensión de generación de 6 kV.
-Un transformador de 11 MVA y una relación de transformación de 66 kV/6 kV.
-Un transformador de servicios auxiliares de 50 kVA de potencia nominal aparente y una relación de transformación de 6 kV /400 V.
-Un transformador de alimentación del azud de 25 kVA de potencia nominal aparente y una relación de transformación de 20 kV/380 V.
-Red de 66 kV de tensión, con una potencia de cortocircuito de 1.370 kVA.
-Producción media anual estimada: 28.220 MWh.
-Instalaciones de protección, maniobra, mando, señalización, medida e interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora.
-Presupuesto de ejecución por contrata sin IVA: 2.395.033,57 euros.
Por otra parte, las características de la línea de conexión, compuesta de un tramo subterráneo y un tramo aéreo, según el proyecto realizado por el ingeniero técnico industrial José Ramón Fernández Fernández, colegiado número 673, y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Galicia, son las siguientes:
-Línea de alta tensión aérea a 66 kV, de 9.339 m de longitud, que partirá del aprovechamiento hidroeléctrico de Gomil y finalizará en el cambio aéreo-subterráneo, compuesta por un circuito con un conductor tipo LA-110 de 116,20 mm de sección total, una relación de composición aluminio-acero de 30/7, 4.310 daN de carga de rotura, una resistencia óhmica de 0,307 Ohm/Km, una intensidad máxima de 313 A, con aislamiento tipo U 70 BS y los apoyos puestos a tierra.
-Línea subterránea de alta tensión a 66 kV de 320 m de longitud que partirá del cambio aéreo-subterráneo, en el apoyo número 49 de la línea de alta tensión aérea proyectada, y finalizará en la subestación de Teixeiro, consistente en un conductor del tipo RHE de 38/66 kV de 3(1x300) mm Al, en zanja de 0,60x1,30 bajo tubo de propileno D.P de 160 mm de diámetro, uno por fase, y conectado a tierra por ambos lados de la LAT subterránea.
-Presupuesto: 220.771,70 euros.
Sexto.-En virtud de lo establecido en el artículo 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas a las empresas y organismos afectados por la instalación para que presentasen su conformidad u oposición al proyecto que nos atañe. Según esto, se enviaron dichas separatas a Unión Fenosa Distribución, S.A., al Ministerio de Fomento, a Aguas de Galicia, a la Compañía Telefónica de España y a RENFE, los cuales, salvo Unión Fenosa Distribución, S.A. que no contestó al requerimiento, informaron favorablemente al proyecto siempre y cuando se cumpliesen con diferentes condiciones, las cuales, fueron aceptadas por la empresa promotora.
Séptimo.-La Delegación Provincial de A Coruña emitió informe favorable, proponiendo la declaración de utilidad pública que lleva implícito el aprovechamiento hidroeléctrico.
Octavo.-Con fecha 15 de enero de 2003, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió autorizar las instalaciones electromecánicas y aprobar el proyecto de ejecución del aprovechamiento hidroeléctrico de Gomil, en el río Mandeo, y de la línea de alta tensión de 66 kV de conexión de dicho aprovechamiento con la subestación de Teixeiro, en los términos municipales de Aranga y Curtis, A Coruña.
Noveno.-El 28 de enero de 2003, Aguas de Galicia emitió informe previo favorable a la referida declaración de utilidad pública.
Décimo.-La entidad pública empresarial del Suelo (SEPES) remitió un condicionado técnico al proyecto que nos ocupa el cual fue aceptado por la empresa promotora mediante escrito con fecha de entrada en esta dirección general de 27 de febrero de 2003.
Fundamentos de derecho.
Primero.-El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, relativa a la declaración de utilidad pública de las obras, del organismo autónomo Aguas de Galicia, constitutivas de aprovechamientos hidráulicos otorgados con destino a la producción de energía eléctrica.
Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:
1. Con respecto a posibles errores en la titularidad de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, en la determinación de servidumbres y en el número y naturaleza de los terrenos afectados cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas, no obstante será durante el levantamiento de actas, al que será oportunamente convocado, el momento en el que puede demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria.
2. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente, correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.
3. La declaración de utilidad pública se hace en virtud de los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.
4. En cuanto a la alegación realizada por Manuel García Grela, debemos señalar que la conducción de agua no producirá una expropiación de hecho, puesto que en todo momento se respetarán los derechos de paso a toda las fincas.
5. Lo indicado en el punto anterior es de aplicación, igualmente, en la alegación realizada por José Yáñez Martínez con relación a la partición de sus fincas, por lo que en ningún momento estas quedarán aisladas.
En lo que respecta a la ocupación e inicio de los trabajos en una finca de su propiedad, tenemos que manifestar que este organismo no es responsable de los daños causados sino que será la empresa encargada de realizar dichos trabajos.
6. Con relación a lo expuesto por María Remedios Paredes Fiaño, con relación a la traza de un camino en un terreno de su propiedad afectado por las obras del proyecto, se ha de decir que dicho camino se trata de uno existente en la topografía obtenida, no se trata de un camino a construir en este proyecto, por lo que la empresa promotora no ocupará más terreno en la finca en cuestión que el indicado en la comunicación remitida a la afectada, contemplándose la indemnización por el arbolado en el momento del levantamiento de actas.
7. Será en el momento del levantamiento de actas cuando se considere la alegación realizada por Manuel Sante Rivera y Dolores Sante Vidal con respecto al artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa.
En lo que se refiere a lo alegado respecto al derecho de la propiedad, nos remitimos al artículo 33 de la Constitución española en su apartado tercero: Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos si no es por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
8. En respuesta a lo solicitado por Emilio Vázquez González, debemos remitirnos a lo expuesto en el artículo 125, apartado primero del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
De acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia acuerda:
1º Declarar la utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación del proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Mandeo, Salto de Gomil. Todo eso según los efectos previstos en
la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
2º El órgano competente, por razón de la materia, para la tramitación del expediente es la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, debiendo esta consellería cumplir con el procedimiento legal establecido.
Queda obligada la empresa titular de la instalación, a notificar el comienzo y remate de las obras para su inspección y puesta en marcha, pudiendo la Administración autonómica dejar sin efecto la presente resolución, después del oportuno expediente, en el momento que observe incumplimiento de los reglamentos, condicionantes técnicos y de seguridad y medidas correctoras establecidas por los organismos y entidades que constan en el expediente de este aprovechamiento hidroeléctrico.
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su modificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrtativa.
Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2003.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Y DESARROLLO RURAL

