De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución de concesión de las ayudas a la contratación indefinida del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 10 de mayo de 2001 (DOG nº 97, del 22 de mayo), se procede a la presente publicación:
1º Expediente de procedimiento: FM 343B 2001/1390-5.
Orden de la convocatoria: 10 de mayo de 2001 (DOG nº 97, del 22 de mayo).
Interesado: Ramón Mucientes Silva.
Domicilio: Manuel Núñez 3-2, 36203 Vigo (Pontevedra).
Asunto: resolución por delegación al amparo de la Orden de 10 de mayo de 2001 del delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de fecha 18 de septiembre de 2002.
Parte dispositiva de la resolución:
«RESUELVE:
1. Denegar a Ramón Mucientes Silva la ayuda solicitada por la contratación de Isabel Navarro Fernández, dado que el número de trabajadores de la plantilla fijo resultante de la contratación objeto de la solicitud no supera la media aritmética de los 12 meses anteriores al inicio de la referida relación laboral, por lo que no se cumple el requisito del incremento exigido por la base novena del anexo B.
2. Conceder a Ramón Mucientes Silva las ayudas y subvenciones por la contratación indefinida de 1 trabajador en la cantidad siguiente:
Ayuda por la contratación indefinida inicial de 1 mujer desempleada, por un importe total de 2.404,05 A.
3. Condicionar el pago de estas ayudas y subvenciones, de conformidad con la base doce del anexo B de la orden de convocatoria, a la presentación por parte del beneficiario, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la presente notificación, de un ejemplar, original o fotocopia compulsada, de la documentación que se indica:
Certificados de estar al día en los pagos a la Seguridad Social.
Certificados de estar al día en la Agencia Estatal Tributaria.
Certificado de no tener contraídas deudas con la Administración pública da Comunidad Autónoma.
Declaración expresa, a la fecha actual, comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para este mismo proyecto, o, de ser el caso, de que no solicitó o percibió ninguna ayuda y subvención de las distintas administraciones públicas.
Declaración de la condición de PEME.
Alta en el impuesto de actividades económicas, en su defecto, declaración por parte del representante legal, de la fecha de inicio de la actividad.
TC1 e 2, de los meses siguientes: julio/02, abril/01, noviembre/01 y diciembre/00 (las empresas dadas de alta con posterioridad a esas fechas presentarán los TC que correspondan y la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, modelo TA-6).
4. De no presentarse en el plazo indicado o de no ser correcta o concorde con lo solicitado, se procederá según el caso a la revocación total o parcial de la ayuda concedida (artículos 10 y 11 de la orden de convocatoria).
5. Recordarle al beneficiario el necesario cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, información y comunicación establecidas en el artículo 9 de la base decimotercera del anexo B de la orden reguladora.
Notifíquese esta resolución a los interesados, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y contra la que cabe formular recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, ante esta delegación provincial, todo esto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Vigo, 18 de septiembre de 2002. P.D. El delegado provincial. Fdo.: Joaquín Macías Sánchez».
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Fomento del Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en Vigo.
Vigo, 29 de enero de 2003.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra

