El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó en la
sesión celebrada en fecha dieciocho de diciembre de dos mil dos adoptar el siguiente acuerdo:
Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común denominado Comunal de Vilaseca, y la solicitud de los vecinos de Vilaseca, del ayuntamiento de Trasmiras (Ourense).
Resultando que con fecha 7 de noviembre de 1995 tuvo entrada en el registro de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Ourense, escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común firmado por los vecinos de Vilaseca, ayuntamiento de Trasmiras (Ourense) solicitando se declare el monte comunal de Vilaseca, como vecinal en mano común.
Resultando que el Jurado provincial en la sesión celebrada en fecha 20 de diciembre de 1995 acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte designando instructores del mismo a Manuel Bouzas Costa y José Manuel Baltar Blanco, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad Xinzo de Limia, y remitíendose comunicaciones dirigidas a los vecinos de Vilaseca, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, al alcalde del Ayuntamiento de Trasmiras, a la delegación provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a la Gerencia Territorial del Catastro, y en la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes: al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestais, al Sericio de Extensión Agraria y al Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablero de
anuncios del Ayuntamiento de Trasmiras, durante el plazo de un mes según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado ayuntamiento para que durante el plazo señado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos, y no constando presentada alegación alguna.
Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente, se practicó en el Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia, como sigue:
Anotación letra A de la finca nº 9178, al folio 185, del tomo 701, libro 71 de Trasmiras.
Resultando que en la reunión del Jurado de fecha 30 de septiembre de 1998, se adoptó el acuerdo de nombrar instructora a Míriam Areal López en sustitución de José Manuel Baltar Blanco en los expedientes de clasificación pendientes.
Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.
Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada ley.
Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano
común tiene como características esenciales las siguientes:
1. Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituidos formalmente en entidades municipales.
2. Que por lo tanto el número de titulares es variable e indeterminado.
3. Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano.
4. Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable.
5. Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividundo.
Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos de Vilaseca, en el ayuntamiento de Trasmiras.
Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acordo.
Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos de Vilaseca, están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.
Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acordo del jurado, a instancia de los vecinos de Vilaseca, y para que este jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.
Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano Común y su Reglamento, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992.
Visto el Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.
El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y por unanimidad de sus miembros
ACUERDA:
Primero.-Clasificar el monte denominado comunal de Vilaseca, de 93h 55a 60c, aproximadamente en conjunto de superficie, a favor de los vecinos de Vilaseca, en el ayuntamiento de Trasmiras (Ourense), y con los datos que de seguido se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.
Los datos del citado monte son:
Ayuntamiento: Trasmiras (Ourense)
Monte denominado: monte comunal de Vilaseca integrado por 11 parcelas procedentes de la concentración parcelaria de Trasmiras (Trasmiras- Ourense) con los números 585, 576, 575, 570, 654, 178, 180, 162, 181, 1.556, y 1.574.
Comunidad propietaria: vecinos de Vilaseca, parroquia de Vilaseca.
Superficie: 93h 55a 60c aproximadamente en conjunto.
Parcela nº 585:
Superficie: 42.400 m, aproximadamente.
Linderos:
Norte: parcela nº 583 de Isabel Rúa Pérez, nº 584 de José Pérez Carballo.
Sur: canal de desagüe.
Este: carretera de Sarreaus a Vila de Rei.
Oeste: camino.
Parcela nº 576:
Superficie: 23.500 m aproximadamente.
Linderos:
Norte: parcela 580 de Manuel Sotelo Freirie e nº 581 de Ana Sotelo Rodríguez.
Sur: canal de desagüe.
Este: camino.
Oeste: parcelas nº 578 1 y nº 578 2 de José Alonso Estravis.
Parcela nº 575:
Superficie: 76.820 m aproximadamente.
Linderos:
Norte: canal de desagüe.
Sur: iglesia católica, parcela nº 571 de la parroquia de Vilaseca, nº 572 de Francisca Rodríguez Álvarez, nº 573 de Modesto Alonso Estravís, nº 574 de Jose Fiz Aguiar.
Este: camino.
Oeste: camino.
Parcela nº 570:
Superficie 62.240 m aproximadamente.
Linderos:
Norte: canal de desagüe e puente por el que tiene acceso al camino.
Sur: camino.
Este: camino.
Oeste: canal.
Parcela nº 654:
Superficie: 22.320 m aproximadamente.
Linderos:
Norte: camino.
Sur: parcela nº 656 de Concepción Rodríguez Cuquejo y otros.
Este: camino.
Oeste: parcela nº 655 de Elena Fiz Aguiar.
Parcela nº 178:
Superficie: 6.600 m aproximadamente.
Linderos:
Norte: camino.
Sur: parcela nº 177 de José Alonso Mellado.
Este: camino.
Oeste: parcela nº 179 de José Alonso Alonso.
Parcela nº 180:
Superficie: 362.070 m aproximadamente.
Linderos:
Norte: camino.
Sur: camino y canal.
Este: camino.
Oeste: canal.
Parcela nº 162:
Superficie: 117.550 m aproximadamente.
Linderos:
Norte: camino.
Sur: parcela nº 161 de Juan Lozano Sotelo, nº 163 de masa común, nº 164 de Sixtina López Valcárcel, nº 165 de Antonio Fiz Aguiar, y nº 166 de Antonio López García.
Este: camino.
Oeste: nº 160 de Juan Lozano Fiz, y canal de desagüe.
Parcela nº 181:
Superficie: 36.000 m aproximadamente.
Linderos:
Norte: canal.
Sur: camino.
Este: parcela nº 182 de Francisco Rodríguez García.
Oeste: camino.
Parcela nº 1.556:
Superficie: 158.260 m aproximadamente.
Linderos:
Norte: camino, parcelas nº 1.561 de propietario desconocido, nº 1.559 de Antonio Rodríguez Rúa, nº 1.558 de Rosa Rodríguez López e nº 1.557 de Adela Alonso Alonso.
Sur: camino.
Este: camino.
Oeste: camino.
Parcela nº 1.574:
Superficie: 27.800 m aproximadamente.
Linderos:
Norte: nº 1.573 de Irene Lozano Alonso.
Sur: nº 1.579 de Manuel Alonso Alonso.
Este: camino.
Oeste: canal de desagüe.
Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el pueda figurar inscrito a favor de persona o entidade distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.
Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Trasmiras, a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestais (Consellería de Medio Ambiente), a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. (artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).
Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.
Ourense, 19 de diciembre de 2002.
Miriam Areal López
Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
Vº Bº
Agustín Prado Verdeal
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

