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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Lunes, 24 de marzo de 2003 Pág. 3.604

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador PO-EN-2002/13 (conservación de la naturaleza).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se mencionan, la resolución

de dicho expediente, por infracción de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

1. Contra dicha resolución cabe, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la interposición de recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación. Transcurrido dicho prazo sin haber interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que este fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción así como el de la indemnización, se hará efectivo en Caixa Galicia mediante los impresos que tiene a su disposición en la Delegación de Medio Ambiente en Pontevedra (c/ Benito Corbal, nº 47-5ª planta) en los plazos seguintes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguientes o el inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Pontevedra, 14 de febrero de 2003.

José Antonio López Rodríguez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: PO-EN-2002/13.

Denunciado: Miguel Ángel Martínez Hermida: dirección: c/ Barrio Iglesia, nº 71 de Zamáns-Vigo (Pontevedra).

DNI: 36114032.

Hechos denunciados: prender fuego en los lugares no permitidos en los instrumentos de planificación del Parque Natural del Monte Aloia.

El denunciado alegó que dicho fuego, situado dentro de un pequeño bidón encima de unas piedras a escasamente unos cinco centímetros del suelo pero soltando cenizas en el terreno en el cual estaba situado, no revestía peligro ya que lo tenía vigilado.

Cabe subrayar que el denunciado y sus acompañantes no disponían de ningún medio de extinción.

Hechos denunciados el día 7 de julio de 2002 en el Parque Natural del Monte Aloia en el lugar de Pazos de Reis, en el término municipal de Tui.

Fecha del acuerdo de la incoación: 23-7-2002.

Fecha del acuerdo de la propuesta: 10-10-2002.

Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito en su descargo.

Precepto infringido: artículo 62 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza,

en relación con el apartado 6.2 m) del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Monte Aloia, aprobado por Decreto 274/2001, de 27 de septiembre.

Precepto sancionador: artículo 69 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Sanción: multa de 60,10 euros.