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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Lunes, 24 de marzo de 2003 Pág. 3.606

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 25 de febrero de 2003, del Área Provincial de Pontevedra, por la que se notifica resolución de contrato de Evaristo Rodríguez Pérez.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, do 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por Ley 4/1999, do 13 de enero, se le notifica a Evaristo Rodríguez Pérez resolución de contrato, dictada por el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, con fecha 29 de octubre de 2002, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 70/1997, do 14 de marzo, de estructura orgánica del IGVS (modificado por el Decreto

258/1999, de 17 de septiembre), que literalmente dice:

«Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento administrativo de desahucio por no ocupación en relación con el expediente arriba referenciado y, teniendo en cuenta los siguientes

Hechos.

Primero.-Evaristo Rodríguez Pérez resultó adjudicatario, en régimen de acceso diferido a la propiedad de una vivienda de protección oficial de promoción pública, identificada como expte. PO-1697, cta. 12, situada en el Barrio de la Anunciada 12, en Baiona.

Segundo.-Ante la existencia de indicios de que el citado adjudicatario no destinaba a domicilio habitual y permanente la vivienda referenciada, como consecuencia de la solicitud de regularización presentada por Rafael Blanch Rodríguez, de su situación como ocupante de hecho, de la citada vivienda, con fecha del 7-11-1994, se acordó el inicio de un procedimiento administrativo de desahucio por no ocupación.

Tercero.-Con fecha de 6 de marzo de 1996, fue redactado el correspondiente pliego de cargos, que ante la imposibilidad de notificación personal, por resultar desconocido la dirección actual del inculpado, fue publicada en el DOG, nº 111, del 6 de junio de 1996, sin que el interesado presentase alegaciones, a pesar del pliego otorgado a tal fin.

Cuarto.-El 25 de marzo de 1997, el jefe del Área Provincial del IGVS redacta la correspondiente propuesta de resolución, en la que propone la rescisión e resolución del contrato de la vivienda referenciada a don Evaristo Rodríguez Pérez, una vez acreditada la no ocupación de ella por parte de su adjudicatario, con incumplimiento, ya que luego, de las obligas inherentes al régimen legal de las viviendas de protección oficial.

Quinto.-Ante los infructuosos intentos de notificación personal de la citada propuesta, esta fue publicada en el DOG número 52, del 17 de marzo de 1998, sin que el interesado presentase alegaciones en el plazo de diez días concedido para tal fin.

Hechos probados.

De lo anteriormente expuesto, se considera suficientemente probado que Evaristo Rodríguez Pérez non destina la vivienda de promoción pública, identificada como expte. PO-1697, cta. 12 a domicilio habitual y permanente.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Es competente para resolver el presente procedimiento el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS, y en el Decreto 70/1997, de 14 de marzo, de estructura orgánica del mismo organismo.

Segundo.-Los indicados hechos probados constituyen causa suficiente de desahucio, de conformidad con lo previsto en los artículos 30.6º del Real decreto

2960/1976, de 12 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la legislación de viviendas de protección oficial, y 138.6º del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección oficial.

Tercero.-En la tramitación de este expte. se observaron las normas vigentes contenidas en los artículos 138 y 144 del Decreto 2114/1968, en el artículo 30 del texto refundido de VPO, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta delegación provincial

RESUELVE:

Acordar la resolución de pleno derecho del contrato de la vivienda identificada como expte. PO-1697, cta. 12, adjudicada a Evaristo Rodríguez Pérez, por no destinarla a domicilio habitual y permanente.

Se le notifica esta resolución a los interesados con mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Pontevedra, 29 de octubre de 2001. José Manuel Iglesias Carrera. Delegado provincial».

Expido, firmo y sello esta cédula en Pontevedra a 25 de febrero de 2003.

Andrés Iglesias López

Jefe del Área Provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente administrativo: PO-1697.

Nombre: Evaristo Rodríguez Pérez.

Domicilio: Barrio de la Anunciada, 12.

Municipio: Baiona.