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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Martes, 25 de marzo de 2003 Pág. 3.659

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 21 de febrero de 2003 por la que se declara de interés gallego la Fundación Mejor Sin Tabaco y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Con fecha 7 de febrero de 2003 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de 29 de enero de 2003, por la que se clasifica como de interés sanitario la Fundación Mejor Sin Tabaco, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de sus estatutos, tiene como objeto abordar todos los aspectos, principalmente los sanitarios y los sociales, relacionados con el hábito tabáquico, aunque en una primera fase el mayor esfuerzo se destinará a conseguir la deshabituación del fumador.

Por todo esto, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre y el artículo 32.3º a) del Decreto

248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Mejor Sin Tabaco, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Mejor Sin Tabaco, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto al protectorado, con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula y debiendo solicitar las preceptivas

autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2003.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad