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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 04 de abril de 2003 Pág. 4.278

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 27 de marzo de 2003 por la que se conceden subvenciones a escuelas de música públicas.

Por Orden de 6 de noviembre 2002 (DOG del 18 de noviembre) se publicó la convocatoria para la concesión de subvenciones a escuelas de música púlbicas.

Valoradas las solicitudes y elevada la propuesta de concesión de estas subvenciones por la comisión constituida según el punto séptimo de la orden de convocatoria, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Concederles las subvenciones, en las cuantías que se señalan, a las escuelas de música que se relacionan en el anexo I a esta orden.

Segundo.-Desestimar las solicitudes presentadas por las escuelas de música públicas que se relacionan en el anexo II, por las causas que se indican.

Tercero.-Para hacer efectivo el pago de las subvenciones, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa, Subdirección General de Centros, Servicio de Gestión de Programas Educativos, antes del 15 de octubre de 2003, la justificación completa de los gastos realizados, según lo dispuesto en el punto décimo de la orden de convocatoria.

Cuarto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo

dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), o bien podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14 de julio).

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

Escuela de músicaCuantía de la subvención concedida

(euros)

Arzúa5.404,43

Baña, A3.704,87

Capela, A2.390,05

Carnota6.413,02

Cee11.577,57

Coruña, A34.722,29

Oleiros - A Fábrica10.014,80

Ordes5.878,13

Ortigueira6.448,40

Porto do Son7.727,14

Burela8.118,64

Chantada11.599,90

Foz8.020,86

Guitiriz4.393,74

Mondoñedo - O Pallarego-7.957,27

Monforte de Lemos15.534,94

Paradela - O Barrido4.626,66

Pastoriza, A5.217,77

Quiroga4.622,93

Ribadeo11.280,55

Ribas de Sil3.898,78

Sarria6.391,33

Sober10.354,04

Allariz7.026,94

Bande4.972,94

Barbadás11.105,52

Carballiño, O6.203,17

Maceda4.271,23

Ourense15.188,16

Pobra de Trives, A3.881,87

Ribadavia6.637,39

Agolada5.715,95

Baiona5.814,44

Caldas de Reis8.173,67

Cambados6.322,34

Cangas - Mestre Inocentes Camaño10.590,89

Catoira7.536,78

Estrada, A6.954,00

Marín - Maestro Landín Pazos5.651,95

Neves, As4.492,11

Porriño, O7.830,76

Redondela5.782,66

Silleda8.200,65

Tui10.290,60

Valga8.061,38

Vila de Cruces - Artística de Merza7.278,49

ANEXO II

Escuela de músicaCausa de la denegación

Vilagarcía de Arousa-Bernardo del Río ParadaLa solicitud fue presentada fuera de plazo

Valadouro, ONo tener autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo 2 de la orden de convocatoria)