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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 04 de abril de 2003 Pág. 4.279

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 27 de marzo de 2003 por la que se conceden subvenciones a escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro.

Por Orden de 6 de noviembre de 2002 (DOG del 18 de noviembre) se publicó la convocatoria para la concesión de subvenciones a escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro.

Valoradas las solicitudes y elevada la propuesta de concesión de estas subvenciones por la comisión constituida según el punto séptimo de la orden de convocatoria, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Concederles las subvenciones, en las cuantías que se señalan, a las escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el anexo I a esta orden.

Segundo.-Desestimar las solicitudes presentadas por las escolas de música que se relacionan en el anexo II, por las causas que se indican.

Tercero.-Para hacer efectivo el pago de las subvenciones, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa, Subdirección General de Centros, Servicio de Gestión de Programas Educativos, antes del 15 de octubre de 2003, la justificación completa de los gastos realizados, según lo dispuesto en el punto décimo de la orden de covocatoria.

Cuarto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), o bien podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14 de julio).

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

SolicitanteAyuntamientoCuantía de la subvención

concedida (euros)

Real Sociedad Económica de Amigos del PaísSantiago de C.4.000

Banda de Música de VisantoñaSantiso4.000

Sociedade Recreativa de San Xoán de CaloTeo4.000

Asociación Cultural de Ensino do Arte da MúsicaVedra4.000

Escola de Música e Danza de ChantadaChantada4.000

Unión Cultural de CampolameiroCampolameiro4.000

Banda de Música Cultural de LalínLalín4.000

Asociación Cultural CoppeliaVigo4.000

ANEXO II

SolicitanteAyuntamientoCausa de la denegación

Asociación de amas de casa, consumidores y usuariosCoruña, ANo tener autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo 2 de la orden de convocatoria).

Banda de música

Bellas Artes

CangasNo tener autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo 2 de la orde de convocatoria).

Banda de música

Xuvenil de Xinzo

PonteareasLa solicitud fue presentada fuera de plazo.

Agrupación Musical

do Rosal

Rosal, OLa solicitud fue presentada fuera de plazo.

Sociedade Cultural e Deportiva Atlántida de MatamáVigoLa solicitud fue presentada fuera de plazo.

Asociación Banda Escola de Música de BeadeVigoLa solicitud fue presentada fuera de plazo.