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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 07 de abril de 2003 Pág. 4.338

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 28 de marzo de 2003 de ayudas a los ayuntamientos para la erradicación del chabolismo en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2003.

El Decreto 226/1989, de 23 de noviembre, desarrolla la Ley 5/1989, de medidas para la erradicación del chabolismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La presente disposición regula el procedimiento, abre el plazo de presentación de las solicitudes, indica el importe máximo de las ayudas y la partida presupuestaria en la que figuran los créditos que amparan la presente orden, señala la cuantía máxima de las subvenciones que se concederán para alquileres a que se refiere el artículo 9 del Decreto 266/1989, de 23 de noviembre y, en uso de la autorización del artículo único del Decreto 111/1991, de 4 de abril, modifica los límites porcentuales de las subvenciones, establecidos en el Decreto 266/1989, de 23 de noviembre.

La disposición adicional segunda del Decreto 266/1989, de 23 de noviembre, faculta al conselleiro de Ordenación del Territorio y Obras Públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de dicha norma.

Después de los informes preceptivos según el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Públi

ca de 9 de noviembre de 1993, y en uso de las referidas autorizaciones,

DISPONGO:

Artículo 1º

El importe máximo de estas ayudas será de 1.500.000 euros, de los que 300.000 euros serán con cargo al ejercicio corriente y 1.200.000 euros serán con cargo al siguiente ejercicio presupuestario, sin perjuicio de su reajuste a anualidades posteriores en función de lo determinado en los correspondientes convenios.

Estas ayudas se instrumentarán financieramente durante el presente ejercicio a través del crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 06.60.331A.760.0 del vigente presupuesto de gastos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 266/1989, de 23 de noviembre, la vía de actuación sea la de la promoción directa por el propio Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, las actuaciones se financiarán durante el presente ejercicio con cargo a la aplicación 06.60.331A.607.1 del vigente presupuesto de gastos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

La dotación inicial prevista se podrá incrementar en función de las solicitudes y en función de las disponibilidades presupuestarias con cargo a la misma aplicación.

Artículo 2º

A efectos de la presente orden, en uso de la autorización del artículo único del Decreto 111/1991, del 4 de abril, los límites porcentuales de las subvenciones a que se refiere el Decreto 266/1989, de 23 de noviembre, quedan modificados del modo siguiente:

1. Artículos 6.2 y 8.1. La subvención podrá alcanzar hasta el 80% del coste de adquisición o del presupuesto de las viviendas promovidas por los ayuntamientos, en municipios de población inferior a los 50.000 habitantes y hasta el 65% en los restantes.

2. El límite máximo por vivienda del importe de la subvención para alquileres al que se refiere el artículo 9 del Decreto 266/1989, de 23 de noviembre, queda establecido en 135 euros/mes para los alquileres en municipios de población inferior a los 50.000 habitantes y, en 200 euros/mes en los restantes.

Artículo 3º

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 286/1989, el formulario para la elaboración de los censos de chabolas es el que figura en el anexo de la presente orden.

Artículo 4º

1. Los ayuntamientos presentarán en las delegaciones provinciales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que corresponda o según las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico del las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la solicitud de

las ayudas junto con los censos debidamente cubiertos, así como la propuesta de las actuaciones que van a realizar para facilitar el acceso a la vivienda de los chabolistas junto con un esquema de los recursos que aportarán ambas administraciones.

2. Los ayuntamientos peticionarios de ayudas presentarán con la solicitud inicial una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

3. La documentación aportada por los ayuntamientos será sometida al informe de la jefatura de la delegación provincial del IGVS correspondiente y servirá de base a las correspondientes propuestas de convenio de colaboración que redactará el IGVS y que se remitirá a los ayuntamientos para que le presten su conformidad.

4. La conformidad de los ayuntamientos se justificará mediante certificación del acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la propuesta de convenio y se faculta al alcalde para su firma. Dicho documento deberá ir acompañado de una certificación en la que se haga constar que el ayuntamiento dispone de los fondos necesarios para hacer frente a las obligaciones propias que resulten de la firma del convenio.

Artículo 5º

El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas determinará la obligación de reintegro por parte del ayuntamiento de los recursos aportados por el IGVS.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 6º

Los ayuntamientos beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por el IGVS así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 7º

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de la presente disposición y finalizará el 31 de julio de 2003.

Disposición transitoria

Las ayudas económicas solicitadas dentro del plazo al amparo de convocatorias anteriores se seguirán tra

mitando conforme a la normativa aplicable a ellas y se podrán atender con cargo a los créditos consignados para esta finalidad en las aplicaciones que figuran en el artículo 1º de esta orden para el presente ejercicio.

Disposición derogatoria

Queda derogada la orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de 11 de junio de 2001 (Diario Oficial de Galicia nº 119, del 20 de junio), y también cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2003.

Alberto Núñez Feijoo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda

ANEXO

El formulario para la elaboración de los censos de chabolas a que se refiere el artículo 3.1º del Decreto 286/1989 se ajustará al siguiente modelo:

1. Características del asentamiento.

1.0. Denominación del asentamiento. Denominación de la zona.

1.1. Situación, delimitación y descripción general del asentamiento y de los accesos a éste. Localización sobre plano 1/10.000 y en detalle sobre plano 1/2.000. Distribución de las chabolas dentro del asentamiento y numeración de éstas sobre plano.

1.2. Reportaje fotográfico en color del conjunto del asentamiento y de los principales grupos de chabolas.

1.3. Titularidad de los terrenos en los que está situado el asentamiento. Calificación urbanística de los terrenos.

1.4. Nivel de urbanización: pavimentación. Conexiones con las redes de servicios de eliminación de residuos, abastecimiento de aguas y suministro de energía eléctrica. Accesos a la red de comunicaciones.

1.5. Nivel de servicios públicos: alumbrado. Recogida de basura. Transporte público. Teléfono público.

1.6. Nivel de equipamientos. Dispensario o centro de salud. Centro escolar. Farmacia. Centro cívico, religioso, etc.

1.7. Nivel de salubridad. Proximidad de vertederos urbanos o industriales. Nivel de degradación ecológica del medio.

1.8. Nivel de peligrosidad. Proximidad de vía férrea o de vías de tráfico rápido sin semáforos con peligro de accidentes. Terrenos en pendiente. Inundaciones estacionales, etc.

2. Características de la población afectada.

2.0. Número de familias del asentamiento. Número de habitantes del asentamiento. Pirámide de edades.

2.1. Antigüedad y continuidad del asentamiento. Estabilidad media de las familias en la zona.

2.2. Procedencia de las familias: del medio rural de Galicia, de otras ciudades de Galicia, de zonas de otras comunidades autónomas, de países extranjeros, de comunidades gitanas nómadas, etc.

2.3. Nivel de salud por edades y comunidades diferenciadas, si las hay.

2.4. Nivel cultural y de formación por edades y comunidades diferenciadas, si las hay.

2.5. Nivel económico. Medios de vida y principales ocupaciones. Integración en el mercado de trabajo. Principales fuentes de ingresos. Salario social. Trabajo infantil.

2.6. Nivel de integración social. Número de personas sin censar. Escolarización. Número de personas con Seguridad Social. Nivel de autocontrol social interno. Asociaciones vecinales.

2.7. Nivel de conflictividad. Delincuencia. Tráfico y consumo de drogas. Conflictos interétnicos, luchas de clanes. Ocupación de viviendas deshabitadas. Mendicidad, etc.

3. Características de las chabolas.

3.0. Chabola nº. Reportaje fotográfico en color.

3.1. Tipología. Galpones. Furgones. Casetas. Edificaciones en ruinas, contiguas, aisladas, en alquiler, etc.

3.2. Materiales empleados en la fabricación, sistema de construcción y nivel de deterioro.

3.3. Superficie y distribución interior de la chabola. Número de personas que la utilizan. Nivel de amontonamiento.

3.4. Nivel de seguridad, estanqueidad y aislamiento térmico. Pavimentación.

3.5. Nivel de salubridad; condiciones higiénico-sanitarias.

3.6. Nivel de servicios, agua corriente, electricidad.

4. Características de las familias.

4.0. Nombre de la persona cabeza de familia, fotocopia del DNI y número de la chabola que ocupan.

4.1. Composición de la unidad familiar. Habitantes de la chabola por edades, sexo y parentesco. Fotocopia del DNI de cada uno de los miembros.

4.2. Ingresos brutos del conjunto de la unidad familiar, de los que se efectuará una valoración tomando por bases las declaraciones juradas de los afectados visadas por los ayuntamientos respectivos, en el caso de no poder aportar la documentación oficial acreditativa de los ingresos. Relación entre los ingresos, el SMI y el salario social. Pensiones y ayudas recibidas.

4.3. Estado de salud de cada uno de los componentes de la unidad familiar.

4.4. Nivel de conocimientos, formación y escolarización de cada uno de los componentes de la unidad familiar. Características culturales de la unidad familiar.

4.5. Medios de vida, ocupaciones y profesiones ejercidas por los miembros de la unidad familiar y situación laboral.

4.6. Procedencia y tiempo de permanencia que llevan en el asentamiento.

4.7. Nivel de integración social. Relaciones con los habitantes y vecinos de los núcleos del entorno. Relaciones con los demás habitantes del asentamiento. Actitudes, opiniones y expectativas hacia la integración en otros barrios y grupos sociales o consolidación y mejora de la propia comunidad, etc.