Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 07 de abril de 2003 Pág. 4.341

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convocan exámenes extraordinarios para la obtención de carnés profesionales en el año 2003.

La Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 27 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial, modificada por la Orden de 25 de marzo de 2002 establece en su artículo 5, que la convocatoria de exámenes se publicará anualmente, mediante resolución de la dirección general competente en materia de industria.

Debido al cambio de normativa en algunos de los reglamentos y al inicio de otras normativas, parece adecuado realizar una convocatoria extraordinaria con el fin de facilitar el acceso de los profesionales de la Comunidad Autónoma a obtener los carnés profesionales correspondientes.

En virtud de la citada competencia,

RESUELVO:

Convocar los exámenes extraordinarios a celebrar en el año 2003 para la obtención de carnés profesionales, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

Primera.-Objeto de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es la obtención de carnés profesionales en las siguientes especialidades:

Operador industrial de calderas.

Instalador electricista de baja tensión.

Instalador de productos petrolíferos IP I.

Segunda.-Fechas y lugares de realización de los exámenes. Tribunales calificadores.

2.1. Los exámenes se realizaran en las cuatro provincias. Las pruebas comenzaran a las nueve horas en los locales que se indicaran en las listas definitivas de admitidos y excluidos según se expone en la base sexta da presente convocatoria.

2.2. Los miembros de los tribunales calificadores así como las fechas de cada una de las especialidades profesionales serán los que se indican a continuación.

-Operador industrial de calderas, 28 de abril.

Tribunal nº 1.

Presidente: Antonio de la Hera Roldán.

Suplente: Juan Jose Iglesias Súarez.

Secretaria: Lourdes Courtier Ramos.

Suplente: Manuel Joaquin Aranda Riveiro.

Vocal A Coruña: José Jesús Mª Castro Gómez.

Vocal suplente: Alfredo García-Lorenzana Berroya.

Vocal Lugo: Juan Carlos Martínez Suárez.

Vocal suplente: Fernando López Díaz.

Vocal Ourense: Ángel Rodríguez Martínez.

Vocal suplente: Miguel Martín Mateos.

Vocal Pontevedra: Francisco Sánchez Ulloa-Villar.

Vocal suplente: Luis Alfaro Aguilar.

-Instalador electricista de baja tensión, 29 de abril.

Tribunal nº 2.

Presidente: Carlos Gómez Martínez.

Suplente: Carmen Vázquez Domínguez.

Secretario: José Boo Botana.

Suplente: Andrea Suárez Baquero.

Vocal A Coruña: Roberto Osé Otero.

Vocal suplente: Julián Lucas Ramírez.

Vocal Lugo: Alberto Mena Rodríguez.

Vocal suplente: Juan Carlos Martínez Suárez.

Vocal Ourense: Juan R. Velasco González.

Vocal suplente: Alfonso Tomás Paz Doniz.

Vocal Pontevedra: José Antonio González Cerreda.

Vocal suplente: Eugenio Fernández Piñeiro.

-Instalador de productos petrolíferos IP I, 30 de abril.

Tribunal nº 3.

Presidenta: Carmen Vázquez Domínguez.

Suplente: Carlos Gómez Martínez.

Secretaria: Andrea Suárez Baquero.

Suplente: José Boo Botana.

Vocal A Coruña: Alfredo García-Lorenzana Berroya.

Vocal suplente: Isidoro Martínez Arca.

Vocal Lugo: Alberto Mena Rodríguez.

Vocal suplente: Juan Carlos Martínez Suárez.

Vocal Ourense: Juan R. Velasco González.

Vocal suplente: Alfonso Tomás Dóniz.

Vocal Pontevedra: Juan Llorente Carazo.

Vocal suplente: Francisco Sánchez-Ulloa Villar.

2.3 El tribunal calificador correspondiente resolverá cuantas incidencias se susciten en el ámbito de la presente convocatoria. A los efectos de comunicación y demás incidencias, los tribunales tendrán su sede en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia.

2.4. Los miembros de los tribunales percibirán las indemnizaciones correspondientes según lo establecido en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

Tercera.-Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

-Ser mayor de edad.

-Estar en condiciones de obtener el título o certificado de la especialidad solicitada, de conformidad con lo establecido en el anexo de dicha Orden de 27 de diciembre de 2000 y, en el caso de instaladores de productos petrolíferos, en la Orden de 21 de noviembre de 2001.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.-Solicitudes y documentación.

4.1. Los aspirantes deberán solicitar su admisión a las pruebas mediante instancia dirigida al delegado provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio que corresponda, según el modelo que figura en el anexo.

4.2. Las solicitudes se presentaran en el Registro General de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, en el de sus delegaciones provinciales o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3. Junto con la solicitud modelo, será preciso presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Copia compulsada del certificado o del título de estudios y/o, en su caso, certificado expedido por la entidad reconocida por la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, de asistencia y superación de las pruebas de aptitud del curso teórico-práctico impartido por la entidad acreditada, de conformidad con lo establecido en el punto según esta resolución.

c) Justificante para la administración del impreso correspondiente de autoliquidación de tasas en concepto de derecho de examen (32.07.01.) debidamente validado por la entidad bancaria donde se realice el ingreso.

Quinta.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la realización de los exámenes para la obtención del carné profesional en las especialidades que correspondan, comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOG, y finalizará a los 7 días naturales.

Sexta.-Admisión de solicitudes.

6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios de las delegaciones provinciales.

6.2.-Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en las relaciones de admitidos ni excluidos, dispondrán de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de dicha publicación en el tablón de anuncios de la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio para la subsanación de defectos.

Séptima.-Desarrollo de los exámenes.

7.1. Los exámenes estarán constituidos por dos partes a desarrollar en el mismo día, en fechas que se recogen en la base segunda de esta resolución.

Primera parte.-Estará constituida por un ejercicio teórico escrito consistente en la resolución de un cuestionario propuesto por el tribunal sobre las materias reglamentarias establecidas para cada especialidad.

Segunda parte.-Consistirá en un supuesto práctico o en una prueba práctica que versará sobre una o varias operaciones propuestas por el tribunal en relación con los requerimientos prácticos establecidos para cada especialidad. En este ejercicio los candidatos podrán utilizar el correspondiente reglamento técnico y calculadora.

7.2. Para la realización del examen los candidatos deberán ir provistos, para cada ejercicio, de su documento nacional de identidad.

Octava.-Calificación de los exámenes.

8.1. La puntuación mínima para superar cada parte corresponderá a la mitad del valor de la puntuación máxima posible de dicha parte. En la parte teórica la nota se formará de acuerdo con la expresión «nº de respuestas correctas-(nº de respuestas incorrectas/3».

8.2. Los exámenes se calificarán como aptos o no aptos y para ser consolidados como aptos se deberá aprobar las dos partes independientemente.

Novena.-Lista de aprobados.

El tribunal calificador publicará la relación provisional de aprobados por provincias y dará traslado de esta a las cuatro delegaciones provinciales para su publicación en sus respectivos tablones de anuncios.

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días naturales desde la publicación de la relación provisional de aprobados para plantear reclamaciones ante el tribunal. Finalizado el plazo el tribunal enviará propuesta de las listas de aprobados al director general de Industria, Energía y Minas que las elevará a definitivas mediante resolución y dará traslado a las cuatro delegaciones provinciales para a su publicación en los respectivos tablones de anuncios. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de la publicación en los tablones de anuncios.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN

LOCAL