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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 11 de abril de 2003 Pág. 4.659

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 211/2003, de 3 de abril, sobre distribución de competencias entre los órganos de la Xunta, para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 29.1º, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y a nivel de ejecución, le corresponden al Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste.

De acuerdo con lo anterior, por el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, se transfiere a la Xunta de Galicia la potestad sancionadora por infracciones en el orden social, en la actualidad asignada a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Al amparo de lo anterior, y conforme a la normativa sustantiva, procedimental y orgánica vigente, se dictó el Decreto 376/1996, de 17 de octubre, sobre distribución de competencias entre los órganos de la Xunta para la imposición de sanciones por infracciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora.

Sin embargo, desde entonces, se produjeron varias modificaciones que afectaron tanto a la organización de la Xunta de Galicia como a la normativa reguladora de las infracciones en el orden social.

Efectivamente, el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado mediante el Real decreto 928/1998, de 14 de mayo, junto con la reestructuración orgánica operada en la Xunta de Galicia a través del Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica su estructura orgánica, y del Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de sus departamentos, y con la propia reestructuración orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, hacen necesario proceder a una actualización de la distribución de la potestad sancionadora en materia laboral, de prevención de riesgos laborales y por obstrucción de la actividad inspectora, entre los órganos de la

Xunta de Galicia, para adecuar su ejercicio a su actual estructura y a la mencionada normativa.

Asimismo, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, dictada en uso de la competencia exclusiva establecida en el artigo 28.7 do

Estatuto de autonomía de Galicia, regula en su artigo 139 el régimen de infracciones y sanciones en materia de sociedades cooperativas.

A esto hay que añadir la introducción del euro por la normativa comunitaria, establecida en el Reglamento (CE) número 1103/1997, del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro, y el Reglamento (CE) número 974/1998, del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro, lo que hace conveniente efectuar la conversión expresa a la nueva moneda de las cuantías de las sanciones propuestas que sirven para determinar el órgano competente para su imposición, y ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de 16 de octubre de 2001, de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Finalmente, el artículo 34.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, según redacción dada por el artículo 30 de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo, permite la atribución reglamentaria de la competencia para resolver los recursos administrativos promovidos contra las resoluciones de las entidades u organismos de la consellería a otros órganos distintos de su titular.

Visto lo anterior, a propuesta de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de abril de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Materias y competencia.

El conocimiento de las infracciones en las materias laborales y de prevención de riesgos laborales y por obstrucción a la labor inspectora en el ámbito competencial sustantivo de la Comunidad Autónoma corresponderá a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en virtud de acta levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y mediante la tramitación del correspondiente expediente.

Artículo 2º.-Competencias sancionadoras.

1. La competencia para sancionar por infracciones en materia laboral y obstrucción a la actividad inspectora corresponderá:

a) A los delegados provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, hasta 6.010,12 euros.

b) Al director general de Relaciones Laborales, hasta 30.050,61 euros.

c) Al conselleiro de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, hasta 60.101,21 euros.

d) Al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, hasta 90.151,82 euros.

2. La competencia para sancionar por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales corresponderá:

a) A los delegados provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, hasta 30.050,61 euros.

b) Al director general de Relaciones Laborales, hasta 90.151,82 euros.

c) Al conselleiro de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, hasta 300.506,05 euros.

d) Al Consello de la Xunta de Galicia a propuesta del conselleiro de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, hasta 601.012,10 euros.

3. La competencia para sancionar por infracciones en materia de cooperativas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.5º de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, corresponderá:

a) A los delegados provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, hasta 6.010,12 euros, cuando la cooperativa figure inscrita en los correspondientes registros provinciales.

b) Al director general de Relaciones Laborales, hasta 18.030,36 euros.

c) Al conselleiro de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales hasta 30.050,61 euros.

Artículo 3º.-Determinación del órgano competente.

1. Para la determinación del órgano competente para la imposición de las sanciones correspondientes, en cada caso, se tendrá en cuenta la cuantía propuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de acta levantada al efecto.

2. En los supuestos de pluralidad de infracciones correspondientes a la misma materia en un único expediente sancionador, será órgano competente para imponer la sanción por la totalidad de las citadas infracciones, el que lo sea para imponer la de mayor cuantía.

Artículo 4º.-Suspensión de actividades de empresas de trabajo temporal.

Será competente para resolver el conselleiro de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en los supuestos de reincidencia de la empresa de trabajo temporal en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves, en el artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, cuando el expediente sancionador lleve aparejada la propuesta de suspensión de actividades, conforme a lo previsto en el artículo 41.3º de la citada norma.

Artículo 5º.-Suspensión o cierre del centro de trabajo.

El Consello de la Xunta de Galicia, cuando concurran circunstancias de especial gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrá acordar la suspensión de las actividades

laborales por un tiempo determinado o, en el caso extremo, el cierre del centro de trabajo que corresponda, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que se puedan arbitrar para su garantía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 6.-Recurso de alzada.

Las resoluciones dictadas por los delegados provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrán ser objeto de recurso de alzada ante el director general de Relaciones Laborales.

Las resoluciones dictadas por el director general de Relaciones Laborales podrán ser objeto de recurso de alzada ante el conselleiro de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Disposición transitoria

A los procedimientos en tramitación les será de aplicación lo previsto en este decreto, adecuándose la distribución de competencias a la nueva estructura orgánica.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de inferior o igual rango que se opongan a este decreto y, en especial, el Decreto 376/1996, de 17 de octubre.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, tres de abril de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Mª José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales