De conformidad y a los efectos previstos en los artículos 48.2º y 50.1º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, artículo 8.D de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo (artículo 92.2º de la vigente Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia), y artículo 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se hace público que el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 14 de marzo de 2003, aprobó definitivamente la modificación puntual nº IV de las NOSP referente a la nueva redacción del capítulo VIII para la incorporación de una nueva característica de suelo de tipo comercial para el desarrollo previsible en el suelo apto para urbanizar normal, y se fija la unidad mínima de actuación en SAU/N otorgando nueva redacción al capítulo VIII.3 para mejor definiciones y cuantificación superficial de la unidad mínima de actuaciones en
SAU/N, con la delimitación de 3 sectores de planeamiento para su desarrollo mediante los respectivos planes paricales.
A Estrada, 26 de marzo de 2003.
Ramón Campos Durán
Alcalde

