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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Viernes, 09 de mayo de 2003 Pág. 5.856

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

DECRETO 248/2003, de 24 de abril, por el que se modifica el Decreto 278/2002, de 12 de septiembre, del mapa farmacéutico y delimitación territorial para la autorización de nuevas oficinas de farmacia conforme a módulos de población.

El 27 de septiembre de 2002 se publicó en el DOG nº 187, el Decreto 278/2002, de 12 de septiembre, del mapa farmacéutico y delimitación territorial para la autorización de nuevas oficinas de farmacia conforme a módulos de población. Dicho decreto tiene por objeto publicar el mapa farmacéutico de Galicia, planificar la autorización de nuevas oficinas de farmacia, así como fijar la delimitación territorial concreta en la que puedan establecerse las nuevas oficinas de farmacia en cada zona farmacéutica.

Dicho decreto consta de tres anexos: anexo I, mapa farmacéutico que comprende las zonas farmacéuticas urbanas, semiurbanas y rurales; anexo II, Planificación de la apertura de oficinas de farmacia y anexo III, planificación de la delimitación territorial de las nuevas oficinas de farmacia, indicando el área de salud; zona farmacéutica y su número de habitantes; parroquias y su número de habitantes, tanto por ciento de habitantes respecto de la zona farmacéutica, centros sanitarios, oficinas de farmacia abiertas y nuevas, así como el criterio de delimitación territorial empleado.

No obstante, los datos publicados en los anexos de dicho decreto deben ser actualizados por lo que respecta a tres zonas farmacéuticas.

En primer lugar, se ve afectada la zona farmacéutica de Ames, puesto que el Pleno del Consejo General de colegios oficiales de Farmacéuticos de España, en su sesión celebrada los pasados días 25 y 26 de septiembre, adoptó la autorización firme en vía administrativa de una nueva oficina de farmacia en la parroquia de Ames, lugar de Augapesada, al amparo del artículo 3.1º b) del Real decreto 909/1978, de 14 de abril, que fue comunicada posteriormente a la Consellería de Sanidad por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de A Coruña.

Por lo tanto, se ven afectados los datos publicados para la zona farmacéutica de Ames en el anexo I (mapa farmacéutico), en lo que se refiere a las oficinas de farmacia autorizadas, debiendo figurar seis oficinas de farmacia autorizadas en lugar de cinco.

Asimismo, debe modificarse la planificación de la apertura de nuevas oficinas de farmacia para esta zona farmacéutica publicada en el anexo II (planificación apertura de oficinas de farmacia), dado que al existir

en la actualidad seis oficinas de farmacia autorizadas, en aplicación del módulo de población correspondiente a las zonas farmacéuticas semiurbanas, le corresponde únicamente la apertura de una oficina de farmacia, en lugar de las dos oficinas de farmacia planificadas con anterioridad.

Por último, es necesario modificar el contenido del anexo III (planificación de la delimitación territorial nuevas oficinas de farmacia), de tal forma que la nueva oficina de farmacia que se delimitaba territorialmente para la parroquia de Ames (San Tomé), deberá aparecer como oficina de farmacia autorizada, quedando únicamente delimitada territorialmente una nueva oficina de farmacia para la parroquia de Biduído (Santa María).

Hay que tener en cuenta que la autorización de nuevas oficinas de farmacia, al amparo del artículo 3.1º b) del Real decreto 909/1978, de 14 de abril, afecta directamente a la planificación farmacéutica establecida en el Decreto 278/2002, de 12 de septiembre, del mapa farmacéutico y delimitación territorial para la autorización de nuevas oficinas de farmacia conforme a módulos de población, puesto que lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, no es de aplicación en este supuesto. Establece dicha disposición que las autorizaciones de apertura consecuencia de la ejecución de sentencias firmes dictadas en aplicación de la normativa anterior a la Ley 5/1999, que afectasen a una zona farmacéutica en la que se convocase concurso público de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia no afectarán a las adjudicaciones de apertura de estas últimas. La no

aplicabilidad de esta disposición respecto de este caso se debe a que en la actualidad aún no está realizada la convocatoria de concurso público para adjudicación de nuevas oficinas de farmacia autorizadas.

En segundo lugar, por lo que respecta a la zona farmacéutica de Barbadás, en el anexo III del Decreto 278/2002 se atribuye una nueva oficina de farmacia a la parroquia de Piñor, zona farmacéutica de Barbadás, área de salud de Ourense, en base al criterio de delimitación territorial consistente en parroquia sin oficina de farmacia. Sin embargo, esta parroquia cuenta con una oficina farmacéutica autorizada en 1997, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 1996, concedida al amparo del artículo 3.1º b) del Real decreto 909/1978.

El Real decreto 909/1978, de 14 de abril, en su artículo 3.1º b) establece que el número total de oficinas de farmacia en cada municipio no podrá exceder de una por cada cuatro mil habitantes, excepto en

el caso de atención a un núcleo de población de dos mil habitantes, al menos, teniendo en cuenta que la distancia respecto a otras oficinas de farmacia deberá ser de 500 o más metros.

La Ley 5/1999, en su disposición transitoria segunda, establece que los expedientes de autorización de nuevas oficinas de farmacia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la solicitud. Por lo tanto, se establece el mantenimiento de la regulación de dicho artículo 3.1º b) en tanto estemos ante solicitudes de autorización iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa actual.

En consecuencia, se deberá garantizar al menos la atención farmacéutica a la población de dos mil habitantes, aunque la ley autonómica no distingue entre los módulos de población observados en aplicación del artículo 3.1º b) y el resto de autorizaciones.

Por tanto, se ven afectados los datos publicados para la zona farmacéutica de Barbadás en los anexos II (planificación apertura de oficinas de farmacia), y III (planificación de la delimitación territorial de nuevas oficinas de farmacia).

Por último, se ve afectada la zona farmacéutica de Redondela. En aplicación del módulo de población relativo a las zonas farmacéuticas semiurbanas, le corresponde la apertura de dos nuevas oficinas de farmacia , una por módulo de población de 2.500 habitantes e otra por proporción de 1.500 habitantes, dado que en esta zona farmacéutica hay 29.090 habitantes según la última revisión del padrón municipal vigente.

Las dos oficinas de farmacia correspondientes a la zona farmacéutica de Redondela aparecían incluidas, tanto en los anexos del texto del proyecto de decreto remitido a todos los posibles interesados a fin de cumplir el trámite de audiencia, como en el texto remitido a informe de Asesoría Jurídica General. No obstante, debido a un error informático, dicha zona no aparece en el texto definitivo aprobado en el Consejo de la Junta de Galicia de 12 de septiembre.

Por tanto, se ven afectados los datos publicados para la zona farmacéutica de Redondela en los anexos II (planificación apertura de oficinas de farmacia) y III (planificación de la delimitación territorial de nuevas oficinas de farmacia).

Teniendo en cuenta lo anterior, y al amparo de lo establecido en la disposición final primera de la Ley gallega 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, y del Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, a propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo con el dictamen nº 176/03 del Consejo Consultivo de Galicia, de 10 de abril de dos mil tres, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticuatro de abril de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifican los anexos I, II y III del Decreto 278/2002, de 12 de septiembre, del mapa farmacéutico y delimitación territorial para la autorización de nuevas oficinas de farmacia conforme a módulos de población, en lo referente a los datos relativos a las siguientes zonas farmacéuticas:

-Ames, en el área de salud de Santiago de Compostela,-Barbadás, en el área de salud de Ourense, y-Redondela, en el área de salud de Vigo.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de abril de dos mil tres

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad