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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Viernes, 09 de mayo de 2003 Pág. 5.908

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifica la iniciación del derecho de audiencia en el expediente sancionador en el orden social 94/2003.

No habiendo encontrado en el domicilio conocido por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, que se inicia el plazo de diez días, a partir del día siguiente a su publicación en el DOG, durante el que podrán ejercer el derecho de audiencia del expediente, previo a la resolución en esta Delegación Provincial de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de A Coruña, todo esto según lo establecido en el artículo 18.2º del Real decreto 928/1998, de 14 de mayo.

Expediente nº: 2003/1994.

Acta Inf. nº: 94/2003.

Empresa: Arte y Técnica de la Construcción, Obras y Servicios, S.L.

NIF/DNI: B-15671712.

Dirección: c/ Agro Magdalena, nº 6, O Milladoiro (Ames).

Materia: seguridad e higiene.

Propuesta de sanción: 3.000 A.

Resumen del acta de infracción:

Visitada la obra de construcción sita en avda. Pontecesures, 14 (Padrón), se comprobó que para la colocación de la teja en la cubierta los trabajadores accedían por una ventana, subiendo por un andamio con un tablón de 20 cm sin ensamblar, existiendo un riesgo de caída desde 10 metros de altura. Así mismo, se requirió a la empresa para que procediese a instalar

un medio de acceso adecuado a la cubierta y protegiese todos los huecos de la obra que supusiesen un riesgo de caída de altura.

Se vulneran los artículos 4.2º d) y 19 del Real decreto legislativo 1/1995; apdos. 1 y 3 de la parte C del anexo IV del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre y artículo 186 de la Orden Ministerial de 28-8-1970.

Falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 12.16º f) y 39.1º y 3º, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; considerando como criterio graduador de la sanción la peligrosidad de la actividad desarrollada en el centro de trabajo y el número de trabajadores afectados (6).

Documentos obrantes en el expediente:

-Actas de infracción.

-Justificantes de las notificaciones.

A Coruña, 27 de marzo de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña