Por resolución de la Alcaldía número 187/2003, de fecha 1 de abril de 2003, se aprobó definitivamente
la delimitación de la unidad de actuación y la determinación del sistema de actuación por compensación con relación a la parcela de 3.773 m, sita en el lugar de Sobre a Igrexa, parroquia de Guísamo, de este ayuntamiento, y propiedad de Antonio Pérez Barrio, S.L., representada por Roberto Pérez Manuel.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; de conformidad con lo artículos 8, 9 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenicioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Previa y potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acuerdo, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la citada publicación.
También podrá interponer el recurso extraordinario de revisión, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueba el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, en los plazos establecidos en el apartado 2 del mismo artículo 118. Todo esto sin perjuicio del derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 102.1º y 105.2º de la citada ley.
Bergondo, 1 de abril de 2003.
José Fernández Ramos
Alcalde-presidente

