La Orden de 1 de abril de 2002 (DOG del 12) regula las pruebas de acceso a los ciclos formativos
de grado medio y superior de formación profesional específica.
La Orden de 24 de abril de 2000 (DOG del 30 de mayo) regula la admisión del alumnado en bachillerato y ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica en centros sostenidos con fondos públicos.
La Orden de 12 de abril de 2002 (DOG del 29) regula la admisión del alumnado en los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Las disposiciones finales de estas órdenes autorizan a la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa y a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en ellas.
En su virtud, estas direcciones generales
RESUELVEN:
Capítulo I
Ciclos formativos de grado medio
I. Condiciones de acceso y admisión.
Primero.-Acceso a los ciclos formativos de grado medio.
1. Tendrá acceso directo a los ciclos formativos de grado medio el alumnado que cumpla alguno de los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.
b) Estar en posesión del título de técnico auxiliar.
c) Estar en posesión del título de técnico.
d) Haber aprobado el 2º curso del bachillerato unificado polivalente (BUP).
e) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.
f) Haber superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 (Decreto 2127/1963, de 24 de julio, BOE del 6 de noviembre), o el segundo de comunes experimental (Decreto 179/1988, de 7 de julio, DOG del 18).
g) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
2. Asimismo, podrá acceder a los ciclos formativos de grado medio aquel alumnado que, no reuniendo alguno de los requisitos especificados en el punto anterior, supere la prueba de acceso definida en la Orden de 1 de abril de 2002 para aquellas personas que estén en alguna de las condiciones indicadas en el punto noveno de la citada orden.
3. Estas dos formas de acceso son incompatibles. En todo caso, al acceso mediante prueba únicamente
podrán concurrir las personas que carezcan de requisitos académicos que posibiliten el acceso directo.
Segundo.-Distribución de plazas en los centros.
En los centros sostenidos con fondos públicos, la distribución de las plazas disponibles para cursar cada ciclo formativo se realizará conforme a lo siguiente:
1. El 20% de las plazas se reservarán para aquellos solicitantes que, no reuniendo los requisitos académicos para el acceso directo, acrediten que superaron la prueba de acceso definida en la Orden de 1 de abril de 2002.
2. Las plazas restantes se reservarán para aquel alumnado que reúna los requisitos establecidos para el acceso directo.
3. Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores son acumulables entre sí; si non hay suficiente alumnado para cubrir las plazas de acceso directo, las sobrantes se acumulan a las previstas para acceso mediante prueba; asimismo, si no hay suficiente alumnado que acceda mediante prueba de acceso, las plazas sobrantes se acumulan a las previstas para acceso directo. Se procederá a efectuar la acumulación de las plazas vacantes por las inspecciones o comisiones provinciales y, en su caso, por la comisión autonómica en la última fase del proceso de admisión.
II. Inscripción y desarrollo de las pruebas de acceso.
Tercero.-Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.
La prueba de acceso acreditará que el aspirante posee conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Es común para todos los ciclos formativos de grado medio. Su contenido atenderá a los aspectos sociocultural y científico-tecnológico de la educación secundaria obligatoria:
Parte sociocultural:
Comprensión y expresión de textos escritos con propiedad, autonomía y creatividad en gallego y castellano.
Conocimiento de la historia, geografía y actitudes de nuestra tradición y patrimonio cultural, así como análisis de los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades.
Parte científico-tecnológica:
Resolución de problemas en los campos de las matemáticas y de la tecnología, mediante procedimientos de razonamiento lógico.
Realización de ejercicios que utilicen códigos científicos y técnicos. Aplicaciones del desarrollo científico y tecnológico y su incidencia en el medio físico y social.
La valoración de cada una de estas partes se expresará mediante la calificación de apto o non apto. Para la superación de la prueba será necesario obtener la calificación de apto en ambas partes.
Cuarto.-Pruebas de acceso adaptadas a las personas que acrediten discapacidades.
Al objeto de garantizar la eficacia de la formación y el posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, el Tribunal Único de la evaluación de pruebas, nombrado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, según la Orden de 1 de abril de 2002, (DOG del 12) evaluará el grado de discapacidad y las limitaciones para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas y, en su caso, adaptará la prueba de acceso que deban superar los aspirantes que, en todo caso, respetarán lo esencial de los objetivos fijados en los decretos que regulan los currículos de las materias de prueba.
Quinto.-Exenciones de las pruebas de acceso.
Podrán quedar exentas, total o parcialmente, de la prueba de acceso a los ciclos de grado medio, en los términos previstos en el punto decimoprimero de la Orden de 1 de abril de 2002 (DOG del 12), las personas que acrediten tener superadas totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Sexto.-Inscripción y calendario de celebración de las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio.
1. La inscripción para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, se hará en la secretaría de los institutos de educación secundaria en los que se impartan enseñanzas de formación profesional específica, en el plazo comprendido desde el día 19 hasta el día 27 de mayo de 2003, ambos inclusive, conforme al modelo del anexo VI, recogido en la Orden de 1 de abril de 2002. Además de recoger la documentación, los centros cargarán los datos de inscripción en la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.
2. Los solicitantes de prueba adaptada deberán cumplimentar el anexo IX de la presente resolución y presentar el correspondiente certificado acreditativo de la condición de minusválido emitido por el equipo de valoración y orientación de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.
3. La relación provisional de personas inscritas a la prueba será expuesta en el tablón de anuncios de los centros en donde se realizó la inscripción a partir del día 28 de mayo de 2003, y la relación definitiva de inscritos se hará pública a partir del día 2 de junio.
4. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, antes del día 31 de mayo, comunicarán a todos los institutos de educación secundaria, los lugares en los que se realizarán las pruebas para que lo hagan público en el tablón de anuncios.
5. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos serán elaboradas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de abril de 2002.
6. Las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio se celebrarán el día 6 de junio de 2003, en el horario que se indica a continuación:
De las 9.30 a las 11.30 horas: parte científico-tecnológica.
De las 12 a las 14 horas: parte sociocultural.
Séptimo.-Tramitación de solicitudes.
1. Las direcciones de los centros tendrán de plazo hasta el 2 de junio para enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, la relación definitiva de personas inscritas para realizar las pruebas.
2. En el caso de alumnos que soliciten exención a la prueba o prueba adaptada, la documentación correspondiente a los solicitantes deberá ser remitida a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la vía de urgencia, garantizando la dirección del centro la recepción de esta, antes del día 31 de mayo, indicando asimismo las relaciones de solicitantes de exención a la prueba y de prueba adaptada.
3. Los centros enviarán, por vía de urgencia, a la Subdirección General de Formación Profesional las reclamaciones presentadas a la resolución provisional de las exenciones a la prueba, asegurando la recepción el día 5 de junio antes de las 12 horas.
Octavo.-Resolución de exenciones, calificación de la prueba y reclamaciones.
1. La resolución provisional de exención a la prueba se hará pública en los institutos de educación secundaria en donde se realicen las pruebas y en la página web www.edu.xunta.es/ciclos, el día 2 de junio de 2003.
2. Contra la resolución provisional de exención se podrá presentar reclamación durante los dos días siguientes a su publicación ante el presidente del Tribunal Único. La resolución definitiva se hará pública el día 5 de junio en los centros en donde se realicen las pruebas.
3. El resultado de las calificaciones provisionales de las pruebas de acceso a ciclos formativos deberá hacerse público en los centros en donde se desarrollaron y en la página web www.edu.xunta.es/ciclos, antes del 14 de junio de 2003.
4. Contra la calificación provisional de la prueba de acceso se podrá presentar reclamación durante los dos días siguientes a su publicación ante el presidente del Tribunal Único.
5. La calificación definitiva será publicada antes del 27 de junio en el tablón de anuncios de los centros en donde se realizaron las pruebas e en la página web www.edu.xunta.es/ciclos.
6. Contra la exención y las calificaciones definitivas de la prueba de acceso, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, en la forma prevista en el artículo 114.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admi
nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). La resolución de este recurso, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses.
7. La superación de la prueba se acreditará mediante una certificación, conforme al modelo que figura en el anexo II de la Orden de 1 de abril de 2002, que será expedida por la secretaría del centro en el que se realizó la prueba. La certificación de tener superada la prueba tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título y las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo.
III. Inscripción y matrícula.
Noveno.-Solicitud de admisión a ciclos formativos de grado medio.
1. Las solicitudes para cursar ciclos formativos de formación profesional específica de grado medio en los centros de educación secundaria sostenidos con fondos públicos, así como el procedimiento de admisión del alumnado se realizará de acuerdo con la Orden de 24 de abril de 2000.
2. Los alumnos que soliciten plaza por reserva, conforme a lo establecido en el punto segundo de la Orde del 24 de abril de 2000, cumplimentarán el anexo VI de la presente resolución. Los centros publicarán en el tablón de anuncios la resolución de adjudicación de plazas por reserva antes del 24 de junio.
3. La inspección educativa, antes del 26 de junio, comunicará a los centros la reasignación de plazas, si se diera el caso, de aquellos alumnos que con derecho a reserva no la obtuvieron en su centro.
4. El plazo de presentación de solicitudes de admisión será del 17 de junio al 2 de julio.
5. Cada solicitante presentará una única instancia, conforme el anexo II de la referida orden, en el centro del ciclo formativo que solicita en primer lugar, relacionando en ella, por orden de preferencia, todos los centros y las enseñanzas según las modalidades y régimen para los que solicita plaza.
6. La presentación de más de una solicitud será causa de exclusión del proceso de baremación, procediéndose a su escolarización al final del proceso si hubiese plaza.
7. Los solicitantes de admisión mediante prueba presentarán junto con la solicitud la certificación de superación de la prueba de acceso que se indica en el apartado octavo, punto 7 de esta resolución.
Décimo.-Admisión y matrícula de los solicitantes por acceso directo o mediante prueba.
1. Las secretarías de los centros además de recoger las solicitudes para la admisión a ciclos formativos de grado medio cargarán los datos de inscripción en la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.
2. Los centros harán pública, antes del 10 de julio, la resolución de la adjudicación definitiva de plazas del Consejo Escolar, tanto las de acceso directo como las de acceso por prueba, y la relación de solicitantes de cada uno de los ciclos formativos de grado medio, con la totalidad de puntuación otorgada por epígrafes. Estarán ordenadas de mayor a menor puntuación, aplicando los criterios de baremación indicados en el anexo I de la Orden de 24 de abril de 2000.
3. El alumnado que obtenga plaza adjudicada por resolución definitiva del Consejo Escolar podrá formalizar la matrícula, conforme el modelo del anexo VIII de la presente resolución, en el plazo comprendido entre el 15 y el 23 de julio. De no obtener plaza, su solicitud será resuelta por la inspección, comisión provincial o autonómica, en su caso, en sucesivas adjudicaciones.
4. Simultáneamente a la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de plazas del Consejo Escolar, los centros enviarán al Servicio de Inspección de la delegación provincial copia de la citada resolución, indicando en la misma los solicitantes no admitidos y el número de plazas no cubiertas, desagregadas por ciclos formativos y especificando si son de acceso directo o por prueba.
Decimoprimero.-Inspecciones, comisiones provinciales y autonómicas.
1. Las inspecciones o comisiones provinciales de escolarización, resolverán la adjudicación de las plazas vacantes a los solicitantes que no obtuvieron plaza por la resolución del Consejo Escolar. De la resolución definitiva de plazas se hará la correspondiente publicación en la delegación provincial y en los centros el día 22 de julio. Los admitidos según esas resoluciones tendrán de plazo para matricularse desde la fecha de publicación hasta el día 23 de julio. De no matricularse en este período se entenderá que renuncian a la plaza adjudicada, permaneciendo en la lista de espera de los ciclos formativos solicitados con prioridad al rechazado.
2. Las inspecciones o comisiones provinciales de escolarización, resolverán una segunda adjudicación de las plazas vacantes. De esta resolución se hará la correspondiente publicación en la delegación provincial y en los centros antes del día 25 de julio. Los admitidos según esta resolución tendrán de plazo para solicitar la matrícula desde el día 28 hasta el 30 de julio. De no matricularse en este período se entenderá que renuncian a la plaza adjudicada permaneciendo en la lista de espera de los ciclos formativos solicitados con prioridad al rechazado.
3. Las inspecciones o comisiones provinciales de escolarización resolverán una tercera adjudicación de las plazas vacantes. De esta resolución se hará la correspondiente publicación en la delegación provincial y en los centros el día 1 de agosto. Los admitidos según esta resolución tendrán de plazo extraordinario para solicitar la matrícula desde el día 1 al 10 de septiembre. De no matricularse en este período se entenderá que renuncian a la plaza adjudicada per
maneciendo en la lista de espera de los ciclos formativos solicitados con prioridad al rechazado.
4. La comisión autonómica de escolarización resolverá la adjudicación de las plazas vacantes, si las hubiese, a los solicitantes que no obtuvieron plaza por adjudicación de las inspecciones o comisiones provinciales. De la resolución definitiva de plazas se hará la correspondiente publicación en la delegación provincial y en los centros antes del día 26 de septiembre. Los admitidos, según esas resoluciones, tendrán de plazo extraordinario para solicitar la matrícula desde el día 26 hasta el 30 de septiembre. De no matricularse en este período se entenderá que renuncian a la plaza adjudicada.
5. Los ciclos formativos sin alumnos en lista de espera y plazas vacantes, serán liberados para realizar la matrícula a partir de cada adjudicación definitiva de las inspecciones, comisiones provinciales y autonómica.
6. Las inspecciones, comisiones provinciales y autonómica podrán realizar la acumulación de plazas de acceso directo y por prueba en aquellos ciclos que se ofertan en todas provincias.
7. Una vez terminado totalmente el proceso anterior, los centros que aún tengan plazas vacantes podrán disponer libremente de ellas y matricular los alumnos que no formalizaron la solicitud dentro del plazo establecido. En todo caso, este proceso terminará antes del 14 de octubre.
8. Las sucesivas adjudicaciones de plazas de la inspección, comisión provincial y autonómica, serán publicadas en el centro en donde el alumno presentó su solicitud y en la página web www.edu.xunta.es/ciclos.
9. Los alumnos que obtengan plaza en las resoluciones de la inspección, comisión provincial y autonómica, podrán formalizar su matrícula conforme al modelo del anexo VIII.
Decimosegundo.-Constitución de grupos.
Para cada ciclo formativo de grado medio se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnos por centro. La formalización de la matrícula en los centros sostenidos con fondos públicos, dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, quedará condicionada a que haya un número mínimo de 10 alumnos/as admitidos/as para cada uno de los ciclos formativos de grado medio. La impartición de estas enseñanzas de un número menor de alumnos exigirá autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.
Decimotercero.-Reclamaciones.
De acuerdo con lo establecido en el punto decimosexto de la Orden de 24 de abril de 2000, el plazo para resolver las reclamaciones presentadas contra las resoluciones de los consejos escolares, de las comisiones de escolarización o de la inspección educativa, será como máximo de tres días.
Capítulo II
Ciclos formativos de grado superior
I. Condiciones de acceso y admisión.
Decimocuarto.-Acceso a los ciclos formativos de grado superior.
1. Tendrá acceso directo a los ciclos formativos de grado superior, el alumnado que cumpla alguno de los requisitos establecidos en el apartado quinto de la Orden de 12 abril de 2002.
2. Asimismo, podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior aquellas personas que, no reuniendo los requisitos indicados en el punto anterior, superen la prueba de acceso definida en la Orden de 1 de abril de 2002. Para poder concurrir a esta prueba será preciso tener cumplidos 20 años o cumplirlos en el año 2003. En el caso de los que estén en posesión del título de técnico, el requisito de edad es de 18 años para poder concurrir a la prueba de acceso para un ciclo formativo de grado superior de la misma familia profesional.
3. Estas dos formas de acceso son incompatibles. En todo caso, al acceso mediante prueba únicamente podrán concurrir las personas que carezcan de requisitos académicos que posibiliten el acceso directo.
II. Inscripción y desarrollo de las pruebas de acceso.
Decimoquinto.-Pruebas de acceso.
La prueba de acceso consta de dos partes:
Parte general: en este ejercicio el aspirante deberá acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato, fundamentalmente en contenidos procedimentales de:
Lengua gallega y literatura.
Lengua castellana y literatura.
Lengua extranjera (opción inglés o francés).
Matemáticas.
La calificación del área lingüística será determinada mediante el cálculo de la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las tres materias que la integran: lengua gallega y literatura, lengua castellana y literatura y lengua extranjera (opción inglés o francés).
La calificación de la parte general será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las áreas lingüística y de matemáticas.
Parte específica: el aspirante deberá acreditar su capacidad de formación profesional de base relacionada con el campo profesional del ciclo formativo al que se solicita acceder. Esta parte evaluará los conocimientos en relación con las materias que se indican en la primera columna del anexo I de esta resolución. El aspirante elegirá la opción que le permita el acceso al ciclo formativo que desee cursar dentro de los ofertados en esta Comunidad Autónoma. La calificación de esta parte específica será determinada calculando la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las materias espe
cíficas de la opción vinculada al ciclo formativo para el que solicitó la prueba de acceso.
En todos los casos, el cálculo de las referidas medias aritméticas para la determinación de las diferentes calificaciones, estará supeditado a la superación por parte del alumnado del porcentaje mínimo de contenidos que determine el tribunal para cada una de las materias de que conste la prueba.
Para la superación de la prueba será necesario alcanzar en cada una de las partes (general y específica) la calificación mínima de 5.
Decimosexto.-Pruebas de acceso adaptadas a las personas que acrediten discapacidades.
Al objeto de garantizar la eficacia de la formación y el posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, el Tribunal Único de la evaluación de pruebas, nombrado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, según la Orden de 1 de abril de 2002, (DOG del 12) evaluará el grado de discapacidad y las limitaciones para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas y, en su caso, adaptará la prueba de acceso que deban superar los aspirantes que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos fijados en los decretos que regulan los currículos de las materias de prueba.
Decimoséptimo.-Exenciones de las pruebas de acceso.
En los términos previstos en la Orden de 1 de abril 2002, podrán quedar exentas de la parte general de esta prueba, las personas que acrediten tener superadas totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años; y de la parte específica, las personas que acrediten, por lo menos, un año de experiencia laboral en campos profesionales que se correspondan con los estudios que pretenden cursar.
Decimooctavo.-Inscripción y calendario de celebración de las pruebas de acceso a los ciclos de grado superior.
1. La inscripción para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior, se hará en la secretaría de los institutos de educación secundaria en los que se impartan enseñanzas de formación profesional específica, en el plazo comprendido desde el día 19 hasta el día 27 de mayo de 2003, ambos inclusive, según el modelo del anexo VII, recogido en la Orden de 1 de abril de 2002. Además de recoger la documentación, los centros cargarán los datos de inscripción en la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.
2. Los solicitantes de prueba adaptada deberán cumplimentar el anexo IX de la presente resolución y presentar el correspondiente certificado acreditativo de la condición de minusválido, emitido por el equipo de valoración y orientación de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.
3. Las solicitudes de exención de la parte específica de la prueba irá acompañada del anexo VII de la presente resolución, junto con la certificación de la tesorería de la Seguridad Social y la mutualidad laboral en la que estuviese el solicitante afiliado en la que conste la empresa y el período de contratación.
4. La relación provisional de personas inscritas a la prueba será expuesta en el tablón de anuncios de los centros en donde se realizó la inscripción a partir del día 28 de mayo de 2003, y la relación definitiva de inscritos se hará pública a partir del día 2 de junio.
5. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, antes del día 31 de mayo, comunicarán a todos los institutos de educación secundaria, los lugares en los que se realizarán las pruebas para que lo hagan público en el tablón de anuncios.
6. Las pruebas de acceso a los ciclos de grado superior se celebrarán el día 6 junio de 2003, en el horario que se indica a continuación:
Parte general de la prueba:
De las 9.30 a las 11.30 horas: área lingüística (lengua gallega y literatura, lengua española y literatura y lengua extranjera, opción francés o inglés).
De las 12 a las 13.30 horas: área de matemáticas.
Parte específica de la prueba:
A partir de las 16 horas, materias específicas de la opción vinculada con el ciclo formativo para lo que solicitó la prueba de acceso, según el anexo I de esta resolución.
La duración máxima para cada materia de esta parte será de 2 horas.
Decimonoveno.-Tramitación de solicitudes.
1. Las direcciones de los centros tendrán de plazo hasta el 2 de junio para enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, relación definitiva de personas inscritas para realizar las pruebas.
2. En el caso de alumnos que soliciten exención a la prueba o prueba adaptada, la documentación correspondiente a los solicitantes deberá ser remitida a la Dirección General, por la vía de urgencia, garantizando la dirección del centro la recepción de esta, antes del día 31 de mayo, indicando asimismo las relaciones de solicitantes de exención a la prueba y de prueba adaptada.
3. Los centros enviarán por vía de urgencia a la Subdirección General de Formación Profesional, las reclamaciones presentadas a la resolución provisional de las exenciones a la prueba, asegurando la recepción el día 5 antes de las 12 horas.
Vigésimo.-Resolución de exenciones, calificación de la prueba y reclamaciones.
1. La resolución provisional de exención a la prueba se hará pública en los institutos de educación secundaria en donde se realicen las pruebas y en la página
web www.edu.xunta.es/ciclos, el día 2 de junio de 2003.
2. Contra la resolución provisional de exención se podrá presentar reclamación durante los dos días siguientes a su publicación ante el presidente del Tribunal Único. La resolución definitiva se hará pública el día 5 de junio en los centros en donde se realicen las pruebas.
3. El resultado de las calificaciones provisionales de las pruebas de acceso a ciclos formativos deberá hacerse público en los centros en donde se desarrollaron y en la página web www.edu.xunta.es/ciclos, antes del 14 de junio de 2003.
4. Contra la calificación provisional de la prueba de acceso se podrá presentar reclamación durante los dos días siguientes a su publicación ante el presidente del Tribunal Único.
5. La calificación definitiva será publicada antes del 27 de junio en el tablón de anuncios de los centros en donde se realizaron las pruebas y en la página web www.edu.xunta.es/ciclos.
6. Contra las exenciones y calificaciones definitivas de la prueba de acceso, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, en la forma prevista en el artículo 114.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). La resolución de este recurso, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses.
7. Para facilitar la movilidad del alumnado, la certificación que se obtenga tras la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica, según el modelo que figura en el anexo III de la Orden de 1 de abril de 2002, será válida como requisito de acceso a todos los ciclos formativos relacionados con la opción elegida para la prueba, según lo establecido en el anexo I de la presente resolución. La certificación de haber superado la prueba tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título y las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo.
III. Inscripción y matrícula.
Vigesimoprimero.-Solicitud de admisión a ciclos formativos de grado superior.
Las solicitudes para la admisión a los ciclos formativos de grado superior se realizarán en base a la relación de ciclos formativos autorizados para el curso 2003/2004, que estará expuesta, con su correspondiente número de plazas, antes del día 30 de mayo, en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan formación profesional.
1. Acceso directo.
a) Todos los solicitantes de acceso directo presentarán la solicitud de admisión, según el modelo establecido en el anexo II de esta resolución, en el centro que imparta el ciclo formativo solicitado en primer lugar, durante el período que abarca desde el 17 de junio hasta el 2 de julio, ambos inclusive.
b) Para aquel alumnado que solicitó acceso directo, estando pendiente de la convocatoria extraordinaria de septiembre para alcanzar los requisitos académicos, se establece un plazo extraordinario de presentación de la certificación acreditativa del cumplimiento de los mencionados requisitos desde el día 1 al 11 de septiembre de 2003, ambos inclusive.
2. Acceso mediante prueba.
a) Los solicitantes de acceso mediante prueba presentarán la solicitud de admisión, según el modelo establecido en el anexo II de esta resolución, en el centro que imparta el ciclo solicitado en primer lugar durante el mismo período que los de acceso directo indicado en el apartado anterior.
b) Los alumnos que reúnan los requisitos de acceso directo a los ciclos formativos de grado superior no pueden presentar la solicitud de acceso mediante prueba. De hacerlo, quedarán excluidos del proceso de admisión.
Vigesimosegundo.-Justificación de los requisitos para el acceso.
1. Acceso directo mediante titulaciones obtenidas en el ámbito del territorio del Estado español.
Todos los solicitantes, salvo los que acrediten estudios universitarios, deberán justificar los requisitos académicos mediante modelo de certificación recogido en el anexo III de esta resolución.
2. Acceso directo mediante titulaciones obtenidas fuera del territorio del Estado español.
Los solicitantes que aleguen para el acceso directo titulaciones homologadas, o en trámite de homologación, por correspondencia con las obtenidas en el extranjero, deberán adjuntar la documentación exigida, y con carácter general los siguientes documentos:
a) Credencial definitiva de homologación de sus estudios con los correspondientes españoles, o bien aquellos solicitantes que non estén en posesión de la credencial indicada anteriormente, deberán adjuntar volante de inscripción condicional, según el modelo recogido como anexo II en la Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y 30 de abril de 1996 para la aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE del 28).
b) Expediente académico expedido en el extranjero que deberá ajustarse a los requisitos siguientes:
-Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de procedencia.
-Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de la Haya. Este requisito no será exigido a los documentos expedidos en los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo por las autoridades competentes de dichos Estados.
-Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al gallego o al castellano. La traducción deberá ser realizada por:
-Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
-Cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
-Representación diplomática o consular en España del país del cual es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
La presentación del volante de inscripción provisional para el centro solicitado en primero lugar, permitirá la inscripción condicionada en todos los centros y para todos los ciclos relacionados en la solicitud de inscripción.
La inscripción en el proceso de admisión estará condicionada a la resolución del expediente de homologación por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte. En el supuesto de que la resolución no se produjera en los términos solicitados por el interesado e incluidos en el citado volante, quedará sin efecto la inscripción en el proceso de admisión a los ciclos formativos de grado superior y la consiguiente matrícula.
La Subdirección General de Formación Profesional será la encargada de baremar los expedientes académicos correspondientes a los estudios extranjeros alegados por el solicitante. La puntuación otorgada será expresada con dos cifras decimales. Para llevar a cabo esa tarea será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6º de la Orden de 12 de abril de 2002, teniendo en cuenta además los siguientes criterios:
a) Titulaciones homologables con los estudios del bachillerato establecidos en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre: para el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta los dos últimos cursos que integren el plan de estudios de la titulación extranjera alegada por el/la solicitante, homologada o con volante para la inscripción provisional.
b) Titulaciones homologables con los estudios de COU: para el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta los cuatro últimos cursos que integren el plan de estudios de la titulación extranjera alegada por el/la solicitante, homologada o con volante para la inscripción provisional.
c) Titulaciones homologables con los estudios de FPII: para el cálculo de la nota media se tendrá en cuenta los tres últimos cursos que integren el plan de estudios de la titulación extranjera alegada por el/la solicitante, y será expresada como media aritmética de las puntuaciones medias alcanzadas en cada
curso, homologada o con volante para la inscripción provisional.
d) Titulaciones homologables con un ciclo formativo de grado superior de FPE o de artes plásticas y Diseño: para el cálculo de la nota media del expediente académico se tendrán en cuenta las materias de los dos últimos cursos que integren el plan de estudios de la titulación extranjera alegada por el/la solicitante, homologada o con volante para la inscripción provisional, siendo determinada como media aritmética de las calificaciones alcanzadas en las diferentes materias de ambos cursos.
e) Titulaciones homologables con estudios universitarios: para el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta todas las materias y cursos que integren el plan de estudios de la titulación extranjera alegada por el/la solicitante, homologada o con volante para la inscripción provisional, y será expresada como media aritmética de las puntuaciones medias alcanzadas en cada curso.
Los alumnos solicitantes que aleguen titulaciones homologables con los estudios del bachillerato establecidos en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre o con los de COU, elegirán en el momento de realizar la solicitud, la modalidad u opción correspondiente a los estudios españoles homologados o en trámite de homologación que permiten el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior de FPE. solicitados.
En la baremación de los expedientes académicos correspondientes a titulaciones que permiten el acceso directo, obtenidas en el territorio estatal, mediante convalidación parcial de cursos o materias por correspondencia con los estudios realizados en el extranjero, no se tendrán en cuenta, aquellos cursos o materias convalidadas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6º.3 apartado d) de la Orden de 12 de abril de 2002.
3. Acceso mediante prueba.
a) Los solicitantes que pretendan acceder mediante prueba de acceso, deberán adjuntar el certificado de superación de la prueba recogido en el anexo III de la Orden de 1 de abril de 2002.
b) Aquellos solicitantes que pretendan acceder mediante la superación de una prueba de acceso convocada por otra Administración educativa competente, y que aporten certificaciones expresadas con la calificación de Apto, participarán en el proceso mediante la transformación de esa calificación en la puntuación de 5,50.
c) Los solicitantes que pretendan acceder mediante la exención total de la prueba de acceso, participarán en el proceso con la calificación de 5,00. Aquellos que accedan mediante la superación parcial de la prueba, participarán en el proceso con la nota alcanzada en la parte superada.
Vigesimotercero.-Informatización del proceso de admisión y matrícula.
1. El día 30 de junio se constituirá la comisión autonómica de escolarización establecida en el apartado noveno, punto 3 de la Orden de 12 de abril de 2002. Los datos en la aplicación informática se cumplimentarán hasta las 20 horas del día 3 de julio.
2. Los centros realizarán la baremación de las solicitudes por medio de un programa informático facilitado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales. Con el objeto de facilitar la realización de esta baremación, se establece un modelo de certificación recogido en el anexo III de esta resolución.
Vigesimocuarto.-Proceso de admisión y matrícula: fase ordinaria de julio.
1. Realizada la baremación correspondiente, los centros tienen de plazo hasta el día 8 de julio para hacer pública la relación provisional de solicitantes, ordenados alfabéticamente con indicación de la puntuación alcanzada y las opciones priorizadas, que debe ser aprobada por el consejo escolar.
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas ante el presidente del consejo escolar, los centros tienen de plazo hasta el día 15 de julio para enviar los datos informatizados de todos los solicitantes a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales. Esta relación provisional será expuesta en el tablón de anuncios de los centros y en la página web www.edu.xunta.es/ciclos.
2. El día 21 de julio, se publicará la relación de admitidos en cada ciclo formativo de grado superior, en la que aparecerán los solicitantes, por orden decreciente de puntuación. Estas relaciones serán elaboradas a través de un programa informático en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales y serán aprobadas por la comisión autonómica de escolarización que las remitirá a cada delegación provincial y a cada centro para su aprobación definitiva por el consejo escolar. Esta relación será expuesta en el tablón de anuncios de los centros y en la página web: www.edu.xunta.es/ciclos.
3. En el plazo que abarca desde el 21 al 30 de julio de 2003 deberá matricularse el alumnado admitido en cada ciclo, tanto los admitidos por acceso directo como mediante prueba. Los que non fueron admitidos en la plaza solicitada en primer lugar podrán renunciar a la plaza otorgada; dicha renuncia implica también la renuncia a todas las demás plazas solicitadas en opciones posteriores a ésa, permaneciendo en las listas de espera de las opciones anteriores. Los solicitantes admitidos, que no se matriculen y no presenten renuncia, segundo modelo anexo IV de esta resolución, en el plazo indicado, perderán el derecho a su plaza y se procederá a su escolarización al final del proceso, si hubiese vacantes.
4. Terminado este período de matrícula, los centros tienen de plazo hasta el día 31 de julio para remitir a la dirección general, la relación de alumnos matriculados, alumnos que renunciaron a la plaza adjudicada y alumnos que no formalizaron matrícula en cada ciclo, según modelo anexo V de esta resolución,
certificada por el secretario con el Vº bueno del director y la relación de plazas que quedan vacantes, en su caso.
Vigesimoquinto.-Proceso de admisión y matrícula: fases extraordinarias de septiembre.
1. En el mes de septiembre se elaborarán sucesivas relaciones de admitidos en cada ciclo formativo de grado superior, adjudicando las plazas no cubiertas por los admitidos en la fase anterior, en las que aparecerán los solicitantes por orden decreciente de puntuación. Estas relaciones serán elaboradas a través de un programa informático en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales y serán aprobadas por la comisión autonómica de escolarización que las remitirá a cada delegación provincial y a cada centro para su aprobación definitiva por lo consejo escolar. El calendario para la publicación de estas nuevas relaciones de admitidos, los correspondientes plazos de matrícula y las fechas de envío de vacantes a la dirección general por los centros, son las siguientes:
Fases de adjudicación
Plazo de matrícula Envío de datos de vacantes
Fechas de publicación de la relación de admitidos
1ª extraordinaria 8 de septiembre 8, 9 y 10 de septiembre 11 de septiembre, antes de las 10 h
2ª extraordinaria 15 de septiembre 15, 16 y 17 de septiembre 18 de septiembre, antes de las 10 h
3ª extraordinaria 22 de septiembre 22, 23 y 24 de septiembre 13 de octubre, antes de las 10 h
4ª extraordinaria 15 de octubre 15, 16 y 17 de octubre
En las dos últimas adjudicaciones se incluirán, en su caso, los solicitantes que cumplieron los requisitos en la convocatoria de exámenes de septiembre.
2. En aquellos ciclos en los que, una vez adjudicadas las plazas a las que se hace referencia en el apartado anterior, aún queden vacantes, los centros podrán disponer libremente de ellas, previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, y matricular a los alumnos que no formalizaron la solicitud dentro del plazo establecido. Este proceso terminará, en todo caso, antes del 18 de octubre.
3. Acabado este proceso, no se matriculará ningún alumno sin autorización expresa del delegado provincial.
Vigesimosexto.-Proceso de admisión en ciclos con menor demanda que plazas ofertadas.
Aquellos centros que oferten ciclos para los que el número de solicitudes resulte inferior al número de puestos educativos ofertados, podrán disponer de las plazas no solicitadas, previa autorización de la Subdirección General de Formación Profesional, ofertándolas a los posibles interesados que presentara solicitud fuera de plazo. Esta autorización será emitida y comunicada a los centros, después de efectuada
la adjudicación de puestos en cada una de las fases establecidas en el calendario del proceso de admisión.
Vigésimo séptimo.-Reclamaciones.
1. Publicada la relación indicada en el apartado vigesimocuarto, punto 1, se puede presentar reclamación en el período comprendido entre el 8 y el 15 de julio ante el presidente del consejo escolar. Dichas reclamaciones serán resueltas antes del día 17 del mismo mes.
2. Contra la resolución del consejo escolar, por la que se aprueba y publica la relación de solicitantes admitidos a cada ciclo el día 21 de julio, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, en la forma prevista en el artículo 114.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). La resolución de este recurso, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
La presentación de reclamación y su resolución, no implicará paralizar el proceso de admisión y matrícula.
Vigesimooctavo.-Solicitantes con necesidades educativas especiales.
1. En los ciclos formativos de grado superior se reservará, al menos, el 3% de las plazas que se oferte en cada ciclo, para aquellos alumnos con algún grado de discapacidad física, motora o sensorial acreditado, que obtuviesen dictamen favorable de la comisión autonómica de escolarización, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 12 de abril de 2002.
2. Los centros que reciban solicitudes de alumnos con necesidades educativas especiales tienen de plazo hasta el día 3 de julio para remitir la relación y baremación de los mismos, acompañada de la documentación correspondiente, a la Comisión Autonómica de Escolarización.
3. La Comisión Autonómica de Escolarización emitirá dictamen de escolarización y remitirá el correspondiente comunicado a los centros afectados el día 8 de julio, haciéndose público en lo tablones de anuncios y página web: www.edu.xunta.es/ciclos.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación para el curso 2003-2004.
Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2003.
Alberto González Armesto María Pilar del Mar Pérez Marsó
Director general de Centros Directora general de Formación
y Ordenación Educativa Profesional y Enseñanzas
Especiales

