La Consellería de Medio Ambiente, con la colaboración de todos los sectores y agentes socioeconómicos implicados, y a fin de minorar al máximo las consecuencias y los impactos negativos que los incendios forestales provocan sobre la capacidad potencial de desarrollo y producción de nuestros montes, así como sobre la fauna, la flora, y el paisaje de Galicia, considera necesario continuar su política de prevención y defensa contra los incendios forestales.
En fecha de 11 de diciembre de 2000 se publica en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
En este sentido son aplicables en esta orden los preceptos contenidos en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como el reglamento del Consello 1257/1999 sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.
Por todo esto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía para Galicia y en el Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, por el que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 12/1989, de 4 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las ayudas que las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán percibir para la defensa contra los incendios forestales a través de la adquisición de vehículos todoterreno equipados para la lucha contra los incendios forestales.
Artículo 2º.-Condiciones generales.
Los interesados solicitarán la concesión de la ayuda bajo las siguientes condiciones:
1ª Deberán presentar la solicitud antes de comprar el/los vehículo/s.
2ª En caso de ser concedida la subvención, su pago se hará una vez realizada la compra de el/los vehículo/s.
3ª La ayuda es un porcentaje del presupuesto del suministro, por lo que el total de la ayuda se calculará según el presupuesto máximo del suministro, no superando en ningún caso el importe máximo por unidad según lo dispuesto en el anexo I. Las cantidades justificadas en concepto de IVA no serán subvencionables en la medida en que sean recuperables por Hacienda pública.
4ª Los vehículos a subvencionar deberán estar operativos en la fecha que se establezca por la Consellería de Medio Ambiente en el escrito de aprobación que se remita.
Artículo 3º.-Actividades subvencionables.
1. El material que se va a subvencionar corresponde a la adquisición, en el año 2003, de vehículos todo terreno equipados para la lucha contra los incendios forestales con un depósito para agua con una capacidad útil mínima de 3.000 l., incluyendo chasis, carrocería para la extinción de incendios, equipamiento y demás extras que a juicio del solicitante puedan contribuir a mejorar la operatividad del vehículo, cumpliendo siempre las características mínimas exigidas en el anexo II.
2. Homogeneidad e integración.
Las características del material objeto de la subvención se supeditarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica, si la hubiera, sobre vehículos todo terreno equipados para la lucha contra incendios forestales.
Artículo 4º.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las entidades locales beneficiarias de la subvención que tengan Grupos Municipales de Intervención Rápida (GRUMIR) tendrán que mantener los vehículos operativos mientras se mantenga el convenio con la FEGAMP. En caso de no renovarse el citado convenio, la citada entidad local estará obligada a firmar un convenio de cooperación con la Consellería de Medio Ambiente, tal como se especifica en el siguiente punto de este artículo.
5. Las entidades locales beneficiarias de la subvención estarán obligadas a firmar un convenio de cooperación con la Consellería de Medio Ambiente en materia de prevención y defensa contra incendios forestales mediante la actuación de el/los vehículo/s todoterreno equipado/s para la lucha contra los incendios forestales durante un mínimo de cinco años, incluyéndose el presente año en aquellas subvenciones en las que el suministro esté operativo antes del mes de agosto de este año, y contando a partir del año 2004 en el caso de no ser así.
6. Los vehículos equipados para la lucha contra los incendios forestales que se adquieran con la ayuda objeto de esta orden llevarán rotulado en las puertas de la cabina del mismo el anagrama de la Consellería de Medio Ambiente, así como que está subvencionado por la misma, según las indicaciones que la Dirección General de Montes e Industrias Forestales le facilitará al beneficiario en su momento.
4. Los beneficiarios deberán disponer del vehículo totalmente equipado y en perfectas condiciones de uso y operatividad, como máximo, a los cuatro (4) meses de la recepción de la concesión de la ayuda.
Artículo 5º.-Incumplimiento de las obligaciones.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, será motivo de anulación (total o parcial) de la ayuda recibida, mediante resolución razonada del mismo órgano que la concedió, dando lugar al reintegro total o parcial de la misma junto con los intereses:
-El incumplimiento de la obligación de justificar.
-La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
-El incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
-El incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.
Artículo 6º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En todo caso los solicitantes deberán acreditar documentalmente la representación que tienen, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por las leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre, y Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legislativas vigentes en materia de régimen local.
Artículo 7º.-Importe de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
2. En el anexo I de esta orden figura el importe máximo que se concederá para la adquisición de cada unidad de vehículo equipado para la lucha contra los incendios forestales, no siendo este importe superior al 50% del precio total del vehículo totalmente equipado a tal fin.
Artículo 8º.-Presentación de solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse en impreso normalizado que facilitarán los servicios de defensa contra incendios forestales en sus oficinas provinciales o de distrito forestal, utilizando el modelo adjunto a esta orden. A este impreso se añadirá una factura proforma con todas las características técnicas y precio de el/los vehículo/s que se pretende/n adquirir, detallado. Se especificará, por lo tanto en el mismo, el precio de cada una de las unidades que compondrán el vehículo (chasis, carrocería para la lucha contra los incendios forestales, equipamiento del que dispondrán, y cualquier otro accesorio que se quiera añadir), en el que tiene que figurar las características mínimas que tiene que cumplir el/los vehículo/s, conforme lo establecido en el anexo II.
La presentación de las solicitudes podrá realizarse en cualquier lugar de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), modificada por las leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de
diciembre, y serán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente.
Artículo 9º.-Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de cuarenta días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 10º.-Criterios de selección.
Según el artículo 3.1 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, la concesión de ayudas se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, y objetividad. Los criterios de selección para la concesión de las ayudas serán los siguientes:
1. Ayuntamientos adheridos al convenio suscrito entre varias consellerías de la Xunta de Galicia y la FEGAMP para la actuación en emergencias y tareas de protección civil, intervención en las carreteras autonómicas derivadas de tales emergencias y prevención y extinción de incendios forestales en el año 2002, excepto aquellos ayuntamientos que no cumplieran con algunas de las cláusulas estipuladas en el citado convenio: 3 puntos.
2. Entidades con convenios de motobomba en las campañas de incendios (de julio a octubre) desde el año 1.997: 0,5 puntos por año de convenio.
3. Entidades sitas en zonas de especial vigilancia de incendios forestales: 3 puntos.
4. Por necesidades de la distribución operativa del distrito forestal donde esté sito el ayuntamiento solicitante de la subvención: hasta 3 puntos.
Artículo 11º.-Órganos de gestión: enmienda y mejora de la solicitud. Aprobación.
La Dirección General de Montes e Industrias Forestales, a través de la Subdirección General de Defensa Contra Incendios Forestales, valorará las peticiones según los criterios de selección mencionados en el artículo anterior.
La instalación de cualquier accesorio o elemento a mayores del especificado en el anexo II, conforme a la solicitud que se presente, se supeditará la autorización de la Subdirección General de Defensa Contra Incendios Forestales para asegurar su operatividad para el fin propuesto, comunicándose dicha autorización en la resolución de la aprobación de la subvención, o bien la denegación o corrección de los mismos según el párrafo siguiente.
Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden, la Dirección General de Montes e Industrias Forestales requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de recepción del requerimiento, enmiende las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.
El director general de Montes e Industrias Forestales elevará sus propuestas al conselleiro de Medio Ambiente, a quien le corresponderá dictar la resolución de aprobación de subvención, notificándola al beneficiario.
Artículo 12º.-Resolución.
El conselleiro de Medio Ambiente resolverá conceder o denegar la ayuda en el plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. En caso de no recaer resolución expresa en dicho plazo, el interesado podrá entender desestimada la solicitud sin prejuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), modificada por las leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre. Dichas resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes, dentro del plazo de los 10 días siguientes a la toma del acuerdo.
Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo; o bien podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), modificada por las leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre, y el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 13º.-Ejecución de la subvención.
La aprobación de la subvención implicará el compromiso del solicitante de ejecutar las acciones indicadas en las condiciones propuestas. La ejecución de la compra objeto de ayuda deberá realizarse en la extensión y con el presupuesto indicado en el impreso de solicitud.
En caso de renuncia, después de recibida la aprobación de la subvención, deberá comunicarse por escrito a la Consellería de Medio Ambiente.
El plazo máximo para la ejecución de la adquisición de el/los vehículo/s todo terreno equipado/s para la lucha contra los incendios forestales será de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la recepción de la concesión de la subvención.
Artículo 14º.-Responsabilidad.
La organización y materialización de las actividades subvencionadas será responsabilidad exclusiva del beneficiario.
Artículo 15º.-Justificación de gastos.
El gasto de ejecución de la acción subvencionada será debidamente justificado por el beneficiario, mediante la presentación de factura original y demás documentos acreditativos de la justificación de la inversión tal y como establece el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.
En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, con anterioridad al pago el beneficiario deberá presentar una declaración complemen
taria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
Asimismo, tendrá que acompañar a dicha declaración, certificación del órgano competente de la finalidad para la que fue concedida, y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto. En este sentido además de la factura deberá adjuntarse el acta de recepción por el ayuntamiento. El órgano gestor deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones que conlleva para los beneficiarios la concesión de la ayuda.
El plazo para adjuntar los justificantes de la adquisición del vehículo objeto de la subvención, finalizará en la fecha de finalización del plazo máximo para la ejecución de la adquisición de el/los vehículo/s.
Artículo 16º.-Comprobación.
El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente o, en su caso, la colaboradora y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.4º d) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen general y presupuestario de Galicia y el capítulo V del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 17º.-Aplicación presupuestaria.
La financiación de las ayudas que recoge esta orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.422-C.760.0, código de proyecto 15.2000.722, Subvención para inversiones en materia de incendios forestales, dotada con seiscientos mil euros (600.000 A), en el presupuesto de la Consellería de Medio Ambiente para el ejercicio de 2003, pudiéndose incrementar el presupuesto mediante las oportunas modificaciones presupuestarias en el caso de que se considere oportuno por la elevada demanda de peticiones.
Artículo 18º.-Modificación de la concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención coincidente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, conforme a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y en el Decreto legislativo 1/1999. de 7 de octubre.
Disposición adicional
Única.-La ayuda contenida en esta orden es compatible con otras subvenciones de cualquier Administración pública para la misma finalidad, salvo las concedidas al amparo del Real decreto 1887/1991, modificado por el Real decreto 62/1994, de 21 de enero, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total del presupuesto aprobado.
La concesión de otra subvención compatible, distinta de la regulada por la presente orden, obliga al beneficiario a hacer declaración de ella ante la Consellería de Medio Ambiente, independientemente de la fase en la que se encuentre el trámite de la solicitud presentada a la citada consellería.
Disposiciones finales
Primera.-Se facilta al director general de Montes e Industrias Forestales para dictar todas las dispo
siciones complementarias, con objeto de desarrollar la presente orden.
Segunda.-La entrada en vigor de la presente orden será el día siguiente al de su publicación.
Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2003.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
ANEXO II
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS QUE TIENE QUE CUMPLIR EL VEHÍCULO TODOTERRENO EQUIPADO PARA LA LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES
Chasis.
-Bastidor especialmente diseñado para su utilización en todoterreno, con todos sus elementos distribuidos y/o protegidos para que no puedan ser dañados ni
extraídos accidentalmente por ramas u otros elementos al circular por el monte.
Motor.
-Potencia máxima no inferior de 130 c.v. ni el par máximo desarrollado inferior a 40 m/kg.
Cisterna.
-Cisterna de acero inoxidable, AISI 316, de 3 mm. mínimo de espesor, con capacidad útil mínima de 3.000 l.
-La longitud de la cisterna no será superior al 80% del largo de la superficie carrozable.
Bomba combinada.
-Será de tipo centrífugo, construida en bronce o aleación ligera tratada, resistente a las aguas salinas. El eje será de acero inoxidable.
-Las características hidráulicas mínimas serán:
Tipo: BC 16/8-2/30.
-Baja presión:
H: 80 m de columna de agua.
Q: 1.600 l/m.
-Alta presión:
H: 300 m de columna de agua.
Q: 200 l/m.
La bomba debe conseguir mantener presiones de 20 kg/cm2 en baja presión y 40 kg/cm en alta presión, sin producirse calentamientos anormales.
La bomba se accionará por el motor del vehículo.
Circuito hidráulico.
El colector de impulsión, de acero inoxidable, estará dotado con válvulas de paso total, provistas de racores con tapa y cadenilla.
Constará de: 2 salidas de 25 mm con racores TB y 2 salidas de 45 mm con racores TB.
El colector de aspiración del exterior, de acero inoxidable, estará situado de tal forma que la cota desde el centro al suelo, con el vehículo vacío, no sea superior a 1,10 m, teniendo una inclinación hacia abajo de unos 30º respecto a la horizontal. El racor será como mínimo Storz 100 con tapa y cadenilla.
Carrete de prImer socorro.
Será preferentemente metálico, alimentado a través de una válvula de cierre rápido y junta axial giratoria, con salida de 25 TB, dotado de freno, rodillo, guía y dispositivo de rebobinado de accionamiento hidráulico o eléctrico, y manual para usar en caso de avería.
Estará dotado de:
-Un (1) tramo de 40 m. de manguera semirrígida de 25 mm con válvula de cierre rápido en el extremo libre y racores de 25 TB en ambos extremos.
-Una (1) lanza o pistola de chorro lleno-pulverización, con racor de 25 TB, el cual a 10 kg/cm no superará los 100 l/m.
Panel de control.
Todas las operaciones de cebado, aspiración, impulsión, refrigeración, etc. podrán ser controladas constantemente, para lo cual se dispondrá de los aparatos de medida y control necesarios situados de forma centralizada, anexos al cuadro de mando del equipo.
En bombas accionadas por el motor del vehículo constará de:
a) Control de conexión (bomba).
b) Manómetro (bomba).
c) Vacuómetro (bomba).
d) Tacómetro (bomba).
e) Control de aceite (motor).
f) Contacto (motor).
g) Arranque (motor).
h) Termómetro (agua motor).
La caja transfer del vehículo deberá llevar un dispositivo de seguridad que impida la puesta en marcha del motor, desde el cuadro de mandos posterior, si la palanca de accionamiento de la caja no se encuentra en punto muerto.
Todos los aparatos y mandos mencionados estarán claramente rotulados en castellano, sobre placa metálica, de forma indeleble, resistente al agua, intemperie, gasolina, aceite, detergentes, etc.
Cuadro de mandos.
Los mandos del equipo contra incendios estarán agrupados de forma que puedan accionarse por un solo hombre sin necesidad de desplazamiento.
Constará de:
a) Acelerador manual.
b) Mando de aspiración de cisterna.
c) Mando de llenado de cisterna.
c) Mando de alimentación carrete primer auxilio.
e) Mandos de impulsión exterior.
f) Mando de refrigeración auxiliar (caso de no ser automático).
g) Mando de apagado del motor.
h) Mando de acelerador del motor.
Todos los aparatos y mandos mencionados estarán claramente rotulados en castellano, sobre placa metálica, de forma indeleble, resistente al agua, intemperie, gasolina, aceite, detergentes, etc.
Aparatos de iluminación y alarmas sonoras.
Además de los equipos de iluminación exigidos por el código de circulación vigente, la unidad irá provista de:
a) Faro de prioridad, de gran intensidad, de color ámbar, intermitente por destello o giro, situado sobre la cabina en su centro geométrico y claramente visible.
b) Faros de trabajo delantero y trasero, orientables, de alcance en el inferior a 80 m y potencia mínima de 35 W.
c) El faro trasero tendrá un dispositivo tipo mástil que permita elevarlo al menos 60 cm sobre la altura de la cisterna.
d) Iluminación del panel de instrucciones.
e) Iluminación de cofres para transporte de material.
Los aparatos de iluminación y alarma, propensos a sufrir impactos, tales como faros delanteros, faro de prioridad, pilotos, etc., irán protegidos con defensas metálicas.
La unidad irá provista como mínimo de:
1. Sirena oculta normalizada de gran potencia, pudiendo ser accionada en cabina por el conductor y por su ayudante.
2. Alarma sonora al conectar la marcha atrás.
Carrocería.
El carrozado de la unidad estará realizado en chapa metálica protegiendo el circuito y órganos motrices que lo precisen. Poseerá cofres o alojamientos, en material inoxidable, para el material de extinción a transportar.
Reparto de cargas y estabilidad.
La plena carga del reparto de pesos será de un 40% sobre el eje delantero y un 60% sobre el trasero, con desviaciones previsibles en ±5%. El centro de gravedad del conjunto (vehículo + equipo contra incendios) estará lo más bajo posible, sin desplazamientos longitudinales o transversales, que afecten a su estabilidad, de forma que pueda realizar desplazamientos y maniobras de giro en rampas laterales de 30% (media ladera).
Dotación.
El equipo contra incendios irá provisto de los aparatos y materiales de ataque mínimos siguientes:
1. Mangotes.
Los mangotes de aspiración del vehículo serán de tipo semirrígido, no colapsables con un vacío interior equivalente a 9,5 m.c.a., dotados de refuerzo protector metálico, lo más ligero posible, de baja rugosidad interior y mínima pérdida de carga.
Estarán dotados de acoplamientos de aleación ligera, de igual tipo y dimensiones a los de la bomba combinada contra incendios.
La longitud mínima total no será inferior a 6 m. en cuatro tramos iguales. Poseerán alcachofa desmontable, con válvula de pie.
Mangueras.
Las utilizadas con la bomba combinada en baja presión cumplirán las características técnicas siguientes:
1. Constarán de un tubo flexible, exento de rigidez en todas sus partes, formado por 4 capas, que al entrar en carga adopte la sección circular. Los materiales en que esté construido, así como su espesor, serán tales que dicha armazón tenga la resistencia necesaria para soportar al menos una presión de servicio de 45 bares, en el caso de mangueras de 25 mm, y de 25 bares, en el caso de 45 mm, y para tolerar una presión de rotura de 90 bares, en el caso de las mangueras de 25 mm, y de 50 bares, en el caso de 45 mm, según los ensayos 4 y 6, respectivamente, de la norma UNE 23091-2B. Además estos materiales serán impermeables.
2. Los semi-racores situados a los extremos de cada tramo serán simétricos, de tipo cola estriada, anticorrosivos y de alta resistencia, y capaces de soportar presiones de trabajo de 45 kg/cm.
3. El tejido del armazón será de fibra poco combustible y lo suficientemente resistente para soportar la presión interior y los desgastes que, por arrastre o roce contra el suelo u otros cuerpos, pueda expe
rimentar. El grado de elasticidad y de dilatación en ningún caso deberá ser superior al 6%.
Las unidades llevarán:
-500 m de manguera con racores TB de 25 mm en veinticinco (25) rollos de 20 m.
-60 m de manguera con racores TB de 45 mm en cuatro (4) rollos de 15 m (2 para impulsión y 2 para alimentación).
-5 m de manguera con racores TB de 70 mm En un (1) rollo (para alimentación).
Lanzas o pistolas.
Podrán impulsar a chorro lleno o en pulverización; estarán construidas con material no plástico resistente a la corrosión, protegido el orificio de salida contra golpes accidentales y provistas de válvula de apertura y cierre. Serán de tres efectos y con posibilidad de regular el caudal.
Se suministrarán las siguientes unidades, que atendiendo a sus dimensiones, no podrán superar los siguientes caudales máximos:
-Tres (3) lanzas de 25 TB de 100 l/m.
-Dos (2) lanzas de 45 TB de 200 l/m.
Material vario.
Estará construido, preferiblemente, de aleación ligera anticorrosiva de alta resistencia. Constará al menos de:
-Dos (2) bifurcaciones de 45 TB/25 TB con válvulas de paso.
-Dos (2) reducciones de 45 TB/25 TB.
-Una (1) válvula de corte con racores TB de 25.
-Dos (2) llaves de conexión de mangotes de aspiración para racores Storz 100.
-Diez (10) juntas de racores de 45 TB.
-Diez (10) juntas de racores de 25 TB.
-Cinco (5) juntas para mangotes de aspiración del vehículo.
Herramientas y accesorios.
Para la realización de operaciones de mantenimiento, o de reparaciones de emergencia, la unidad irá provista de:
-Herramientas para el vehículo, constando al menos de:
* Extintor.
* Una (1) rueda de repuesto y llave.
* Un (1) gato hidráulico.
* Un (1) cable de acero para remolque de la unidad de 6 m. de longitud.
* Cables para arrancar.
* Linterna halógena.
* Un (1) martillo.
* Un (1) alicate universal de mordaza.
* Dos (2) destornilladores planos.
* Dos (2) destornilladores de estrella.
* Dos (2) llaves inglesas (una de las medianas).
* Un (1) juego de llaves fijas dobles.
* Una (1) bomba de engrase de accionamiento manual y grasa.
* Un (1) juego de lámparas y fusibles.
* Un (1) juego de correas trapezoidales.
* Dos (2) triángulos plegables, de señal de peligro.
* Un (1) botiquín.
* Dos (2) calzos.
* Unha (1) caja de herramientas.
Además dispondrá de las necesidades para el normal funcionamiento de las bombas contra incendios y las obligadas por las disposiciones legales pertinentes.
Todo el material deberá ir firmemente sujeto a sus adecuados soportes, en todas las condiciones previsibles de marcha del vehículo, y dispuesto de una caja ubicada convenientemente y de fácil acceso.
Comunicaciones.
Llevará instalado un equipo de radiocomunicación móvil, altavoz junto al cuadro de mandos de la bomba y antena, de acuerdo con las especificaciones que determine la S.X.D.C.I.F., así como un kit de manos libres para cumplir la normativa vigente al respecto.
Matriculación.
Los vehículos tendrán que estar matriculados, estando todo debidamente autorizado y aprobado por la Inspección Técnica de Vehículos, en el momento de la entrega de toda la documentación acreditativa necesaria para el pago de la subvención concedida, siendo a cuenta del beneficiario de la subvención los gastos correspondientes de matriculación y paso de la ITV.
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

