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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 19 de mayo de 2003 Pág. 6.460

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifican los acuerdos de iniciación de expedientes sancionadores en materia de espectáculos públicos AC-EP 196/2003 y tres más.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que a continuación se mencionan los acuerdos de iniciación dictados en expedientes sancionadores por infracción de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, por no ser posible su notificación.

Número de expediente: AC-EP 196/2003.

Denunciado: Macer-Curtis S.L. (CIF. B-15453970).

Dirección: Campo da Feira, Ordes.

Establecimiento: Mueve Mueve.

Precepto infringido: artículo 26.e) de la Ley orgánica 1/1992.

Precepto sancionador: artículo 28 de la Ley orgánica 1/1992.

Multa máxima: hasta 300,51 euros.

Número de expediente: AC-EP 250/2003.

Denunciado: M.M. Vázquez Miño S.L. (CIF B-15645179).

Dirección: Campo da Feira, Ordes.

Establecimiento: Cosmos.

Precepto infringido: artículo 26.e) da Lei orgánica 1/1992.

Precepto sancionador: artículo 28 da Lei orgánica 1/1992.

Multa máxima: hasta 300,51 euros.

Número de expediente: AC-EP 289/2003.

Denunciado: Complejo Loures S.L. (CIF B-27257054).

Dirección: Montesalgueiro, Aranga.

Establecimiento: Atlantic Club.

Precepto infringido: artículo 26.e) de la Ley orgánica 1/1992.

Precepto sancionador: artículo 28 de la Ley orgánica 1/1992.

Multa máxima: hasta 300,51 euros.

Número de expediente: AC-EP 302/2003.

Denunciado: Morgana House Club S.L. (CIF B-15856917).

Dirección: Cántabrico nº 16, A Coruña.

Establecimiento: Discoteca Joy Eslava.

Precepto infringido: artículo 26.e) de la Lei orgánica 1/1992.

Precepto sancionador: artículo 28 de la Lei orgánica 1/1992.

Multa máxima: hasta 300,51 euros.

La competencia para imponer esta clase de sanciones le corresponde a los delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local según el Real decreto 1640/1996, de 5 de julio, desarrollado por el Decreto 360/1996, de 26 de setiembre, de atribución a órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos, en relación con el artículo 29.1º d) de la Ley orgánica 1/1992.

Se nombra instructora del expediente a Margarita Olmo Bosco, Jefa del Servicio de Interior y secretaria a María del Mar Ferreiro Broz, puesto base grupo B, que podrán ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente en los casos y en la forma prevista en el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El interesado dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente notificación, para ejercitar el derecho de audiencia y formular alegaciones, presentar documentos o informaciones que estime convenientes en su defensa y, en su caso, proponer prueba, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Real decreto 1398/1993.

En el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo indicado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 1398/1993.

En cumplimiento del artículo 42.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común -LRJPAC- (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) se le informa que el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses a contar desde el acuerdo -de conformidad con el artículo 20.6º del Real decreto 1398/1993-; y en el supuesto del vencimiento del plazo sin tener dictada resolución se producirá la caducidad del procedimiento con el archivo de las actuaciones, según señala el artículo 44.2º de la LRJPAC.

Le informamos igualmente que la tramitación del expediente se realiza en esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, sita en Fernando Macías 18-1º, de A Coruña.

A Coruña, 25 de abril de 2003.

Manuel L. Silva Constenla

Delegado provincial de A Coruña