El Pleno de este ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de mayo de 2003, aprobó definitivamente, por unanimidad de los diez miembros asistentes a dicha sesión, la modificación puntual del plan parcial de ordenación del parque empresarial de Arzúa, que tiene por objeto modificar los retranqueos mínimos obligatorios laterales entre lindantes de las parcelas con uso industrial-comercial, en todos sus grados, con el fin de introducir la posibilidad de adosar entre sí las edificaciones que se realicen dentro de esa misma calificación del suelo.
Lo que se hace público para su ejecutividad, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 92.2º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Si se opta por la interposición del recurso potestativo de reposición, deberá ser resuelto y notificado por el ayuntamiento en el plazo de un mes, según establece el artículo 117.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que haya recaído resolución en plazo, se entenderá desestimado y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.
Contra la resolución expresa del recurso de reposición o bien directamente contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administra
tivo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1º a) y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la mencionada resolución o al de la publicación del presente acuerdo; si la resolución no fuese expresa, el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, y se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso potestativo de reposición interpuesto, según establecen los artículos 46.1º y 4º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Se advierte que también podrá interponerse cualquier otro recurso que los interesados estimen pertinente en defensa de sus intereses.
Seguidamente se hace constar que a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 92.3º, de la citada Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se ha remitido a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda una copia autenticada de dos ejemplares del instrumento aprobado definitivamente, con todos los planos y documentos que integran la modificación sobre la que recae el acuerdo de aprobación definitiva, debidamente diligenciados por el secretario del ayuntamiento.
Arzúa, 4 de junio de 2003.
Manuel Moscoso López
Alcalde

