De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 14 de enero (BOE nº 13, del 14 de enero), se notifica a las personas que a continuación se indican la resolución del expediente administrativo instruido de conformidad con lo dispuesto en el artí
culo 172 y siguientes del Código Civil, por no ser posible dicha notificación en el último domicilio que consta en el expediente obrante en esta delegación provincial.
Los interesados podrán interponer recurso ante el Juzgado de Primera Instancia de Pontevedra que corresponda, sin necesidad de reclamación administrativa previa, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de familia, infancia y adolescencia.
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Familia, Infancia y Menores de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado en Vigo.
Vigo, 9 de mayo de 2003.
Francisco J. González Vicente
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Nº expedientes: 2003/99-5 y 2003/100-5.
Interesada: Mª Elena Monteagudo Picallo.
Domicilio: desconocido.
Asunto: Resolución de 29 de abril de 2003 y modificación de 7 de mayo de 2003 de las resoluciones admnistrativas del expediente de los menores.

